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El señor NAVARRO.- Señor Presidente , subyace en el debate algo que el Senador Espina planteó ayer en la Comisión. Lo dijo como al pasar: "Digan derechamente si lo que buscan con estas modificaciones es poder establecer los elementos necesarios en la legislación terrorista para facilitar el término de la huelga de hambre o para salvar los errores cometidos explícitamente con la aplicación de la Ley Antiterrorista a quienes han participado en actos motivados por las reivindicaciones de tierras".
Y el debate genera esta tensión, porque, efectivamente, estamos buscando las condiciones que permitan la aplicación de la Ley Antiterrorista por la autoridad política.
El Gobierno anterior de la Concertación ha manifestado en forma explícita, a través de ex Ministros, que fue un error aplicar la Ley Antiterrorista en los casos mencionados.
Fíjense la situación: las autoridades políticas que lo pidieron hoy reconocen que ello fue un error. Pero siguen procesados igual. O sea, si en un proceso judicial...
La señora MATTHEI .- Fue un error político.
El señor NAVARRO.-...un juez manifestara que efectivamente ha cometido un error al juzgar, se podría decir que, a lo menos, el caso podrá ser revisado. El testigo estrella señala que mintió.
Y en la situación a que nos referimos quienes aplicaron la ley sostienen que se equivocaron.
Entonces, nuestro empeño -bajo las reglas que nos ha impuesto el Ministro, que plantea el principio de autoridad y que no quiere que los cambios signifiquen debilitar el Estado de Derecho- es intentar las modificaciones que, sin debilitar la Ley Antiterrorista, puedan "corregir" lo hecho de manera indebida.
Por lo tanto, proponemos eliminar el artículo 399, referente a las lesiones menos graves, ¿constituyen estas un delito terrorista? Porque el artículo 2º de la Ley Antiterrorista dispone: "Constituirán delitos terroristas, cuando reunieren alguna de las características señaladas en el artículo anterior".
Y en el numeral 1, vemos que se incluyen los delitos de homicidio, incendio y otros, pero nos quedamos con las lesiones.
En consecuencia, ¿podrá ser considerada como acción terrorista una lesión menos grave? Ese es el dilema. El propio Ministro ha mencionado que, efectivamente, no es así, y que por ello está de acuerdo en que se elimine.
Además, nos parece un exceso que en el mismo numeral 1 se persista en mantener lo consignado en el artículo 476 como delito terrorista, es decir, el incendio de pastizales y de mieses, sin atentar contra la vida humana. Por lo demás, en el Código Penal ya se asigna a dicho delito una pena de cinco a veinte años.
Tan clara es la dureza de la ley que en la investigación que realizó la Cámara de Diputados -no recuerdo si en 1996 ó 1997- a propósito de incendios en la zona de La Araucanía, se determinó que más de 80 por ciento de ellos no era producto de las comunidades mapuches, sino intencionales sin que tales delitos fueran aclarados. Y nos preguntamos por qué los jueces no aplican el artículo 476. La respuesta es que se trata de penas muy duras, porque, aunque el incendio de un pequeño pastizal o una mies alguien pudo haberlo causado involuntariamente, debería sancionarse con penas de cinco a veinte años. Por tanto, ¿qué hacen los jueces? No aplican la ley, porque es absolutamente desproporcionada.
La explicación planteada por el Ejecutivo es que se mantiene lo consignado en el artículo 476 como delito terrorista, pero con las penas del Código Penal, o sea, de cinco a veinte años.
Y algunos están procesados actualmente por incendio de pastizales u otros sembrados, lo que no atenta en nada contra la vida -aunque sí contra la propiedad-, por ser calificado como delito terrorista. Entonces, se procesan de esa forma, aun cuando en legislación alguna-señor Ministro , por favor, seamos claros- o convención internacional sobre terrorismo no incluye delitos contra la propiedad, excluyéndose, por tanto, el incendio.
En consecuencia, ¿por qué la legislación chilena tiene que incluir el delito de incendio? No proponemos modificaciones cuando el ilícito se comete cuando hay gente en el bosque o en una casa, causando lesiones o daños. Eso queda igual. O sea, incendiar una casa o un bosque con personas dentro efectivamente lo consideramos un delito terrorista. Hablamos del incendio simple, que puede provocar cualquiera, voluntaria o involuntariamente. No queremos que lo consignado en el artículo 476 del Código Penal se considere como terrorista. De eso se trata. No estamos disminuyendo la eficacia de la ley, sino generando condiciones para que ese articulado sea más efectivo.
Ahora, en el numeral 2 se propone cambiar "o realizar" por "realizando".
El Ministro recurre a la figura del secuestro de aviones; y, claro impresiona. Pero en Chile, afortunadamente, no se secuestran aviones. Eso es muy bueno. Significa que la legislación ha funcionado. Lo que sí ha ocurrido es la acción de apoderarse de buses. Y uno quisiera no entrar en este debate. ¿Pero cuál es el punto? Hay procesos en donde por detener un vehículo de Tur-Bus cuyo daño máximo fue la rotura de su parabrisas, se acusa de acción terrorista, basándose en la actual legislación. Y, por tanto, se ha aplicado el verbo "realizar", "que pongan en peligro"; es decir, algo potencial, porque nunca corrieron ese riesgo. Nosotros planteamos cambiarlo por "realizando"; o sea, que haya una conducta determinada y no el potencial de lo que hubiese podido suceder. Pero la norma vigente establece "realizar actos que pongan en peligro". Ello es diferente de "realizando", porque significa que intentaron hacer daño, cuando en muchos casos aquel no existió.
Por último, en cuanto a la supresión en el numeral 4 de la frase "de cualquier tipo", hay un debate fuerte. Ya se incorporaron las bombas molotov como parte de la acción terrorista. Y en eso no ha habido discusión. Pero cuando preguntamos por qué eliminar armas "de cualquier tipo", estábamos pensando en si se considerarían las hondas en función del numeral 4. Y algunos Senadores señalaron ayer en la Comisión que sí.
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