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El señor ESPINA.- Señor Presidente, sinceramente, creo que hay dos modos de abordar el debate.
Uno es en cuanto a que la Ley Antiterrorista y la legislación chilena, cualquiera sea la persona involucrada, permitan un juicio justo. Ello significa que haya sanciones proporcionales a la gravedad del delito, que exista la adecuada defensa y que la víctima también actúe para impedir que conducta siga ejecutándose.
El otro es que, a través de modificar la legislación permanente, a mi juicio debilitándola considerablemente -como lo voy a demostrar-, se trate de resolver la dramática situación de los comuneros en huelga de hambre.
Para que lo entendamos, se encuentra en discusión derogar lo consignado en el artículo 476 del Código Penal lo relativo a delito terrorista.
Según la Ley Antiterrorista, si quien ejecuta un delito común grave -homicidio, secuestro, incendio, lesiones graves-, lo hace por una reyerta personal, sigue siendo considerado en esa forma. Pero, si quien lo realiza obedece a un plan premeditado y al objetivo específico de intimidar a un sector de la población (por persecución política, por querer acallar un medio de comunicación, por perseguir a una comunidad gay en una actitud homofóbica o por buscar destruir una iglesia), esa conducta tiene tal reproche social que se estima que está afectando gravemente la paz social y que, por lo tanto, la pena por aplicar sube de un delito común a uno terrorista.
La indicación dice concretamente que quien, dentro de un poblado, incendiare cualquier edificio o lugar -el Congreso Nacional, un medio de comunicación, una casa- nunca va a ser terrorista. O sea, si alguien desea atentar contra el Parlamento para acallarlo, para impedir que funcione y lo quema de noche, y nadie se encuentra en él, entonces no es terrorista. Si el día de mañana alguien ataca La Moneda y la destruye, pero no hay personas dentro, sería juzgado como pirómano, o sea, por un delito común.
Por consiguiente, tenemos que resolver una cuestión muy de fondo. Y se trata de convicciones. La experiencia nos enseña que cuando alguien en la sociedad persigue premeditadamente a un grupo, quiere destruirlo, amenazarlo, amedrentarlo, ello constituye una conducta terrorista. Eso, además, se consigna en la Convención Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, suscrita por Chile. Dice expresamente la letra b) del número 1 del artículo 2: "Con el propósito" -la conducta- "de causar una destrucción significativa de ese lugar," -no habla de muerte- "instalación o red que produzca o pueda producir un gran perjuicio económico". Es mucho más amplia.
Entonces reitero que nos encontramos, en mi concepto, ante un problema muy de fondo. Porque no estamos hablando de pastizales ni de bosques. Tendremos el debate de tal materia un poco más adelante. Probablemente.
La indicación en análisis -a lo mejor quienes la firmaron no tuvieron oportunidad de profundizar acerca de sus efectos- significa en la práctica que el atentado de incendio o destrucción en cualquier poblado con el intento de amedrentar, atemorizar a un grupo determinado, perseguirlo políticamente, no se califica de conducta terrorista. Yo creo que en todas las legislaciones ello es sancionado.
Y en el caso de la norma relativa a las bombas, pienso que también se rompe el límite. Porque, si alguien instala un artefacto explosivo para destruir el Congreso y nadie muere, no es terrorista. O sea, coloca un artefacto explosivo, al igual que sucede en el incendio -ese es el otro artículo-, y dice: "Dinamité el Congreso o un medio de comunicación, pero no murió nadie". Fíjense en la diferencia existente: si fallece alguien, es terrorista; pero si, por suerte, no muere nadie, aun cuando pudo haber un nochero o un cuidador, deja de ser un acto terrorista.
Señor Presidente , esta indicación renovada, a mi juicio, constituye una erosión muy fuerte, un debilitamiento grave de la legislación frente a conductas que en cualquier sociedad democrática, sea de Izquierda, Derecha o Centro, en el mundo moderno se consideran delitos terroristas.
Por esa razón, pido a los señores Senadores que reflexionen acerca del alcance de tal planteamiento, porque constituye un retroceso enorme en el ordenamiento jurídico del país para defender la paz social.
Por lo tanto, la indicación renovada debe ser rechazada. Y espero que sus autores mediten sobre las consecuencias de lo que estamos resolviendo.
He dicho.
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