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El señor ROSSI.- ¡Señor Presidente, de solo escuchar al Senador Espina ya me dio miedo...!
Debo manifestar que trece convenciones internacionales abordan la prevención, la persecución o la sanción de conductas terroristas y ninguna de ellas establece una definición clara al respecto. O sea, el debate que se está llevando a cabo en este momento en el Senado se da en todos los países del mundo. Por tanto, efectivamente se trata de un tema de fondo.
Pero me llaman poderosamente la atención dos aspectos.
En primer término, valoré las palabras vertidas por el Ministro del Interior ayer , en cuanto a que el Ejecutivo no envió el presente proyecto de ley al Parlamento por un afán proactivo o porque constituya una urgencia modificar, mejorar y modernizar la legislación que sanciona las conductas terroristas, sino, más bien, por una coyuntura compleja. Señaló que los gobiernos tenían que ser capaces de enfrentar tales situaciones, como la huelga de hambre que 36 comuneros mapuches mantienen ya por más de dos meses.
Por eso debemos hacer el esfuerzo hoy día de conciliar el despacho de una iniciativa que permita avanzar en la deposición de la huelga con legislar de manera seria y responsable acerca de una materia compleja.
Entonces, no estamos legislando en el aire. No se trata de que hoy día, 15 de septiembre, se nos ocurrió legislar sobre este asunto porque constituye una urgencia para Chile. ¡No es así! Lo hacemos en razón de que nos encontramos presionados porque un grupo de ciudadanos chilenos, pertenecientes a la etnia mapuche, están protestando debido a que no han sido sometidos a un juicio justo, han carecido de un debido proceso y del derecho a la legítima defensa.
Por otra parte, cuando se habla de asociación ilícita o de un plan premeditado que busca atentar contra la paz social, ¡evidentemente es terrorismo! Sin embargo, la literatura internacional dice que los atentados contra la propiedad excepcionalmente caen en este tipo penal.
Entiendo perfectamente la descripción que hace el Ministro Hinzpeter . En efecto, para configurar los tipos señalados en el artículo 2º de la ley deben concurrir las condiciones descritas en el artículo 1º.
Por lo mismo, los atentados a la propiedad solo excepcionalmente caen en dicha categoría, en caso de que se trate de propiedad pública o privada con fin de utilidad pública.
El incendio constituye una conducta terrorista cuando tiene por finalidad causar muerte o lesiones graves.
¿Alguien puede afirmar que el objetivo fundamental del pueblo mapuche ha sido causar muerte a ciudadanos chilenos? Porque -según entiendo- las únicas personas que resultaron muertas en las Regiones Novena y Octava son mapuches. Durante el Gobierno anterior fallecieron dos. La verdad es que en dichas protestas sociales reivindicativas no ha existido el ánimo de asesinar a personas.
Por ello, la indicación que renovamos cobra sentido. De lo contrario, el proyecto pierde toda significación. Porque tenemos que adecuar nuestra legislación a los estándares internacionales.
¿Por qué el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas dice que nuestro ordenamiento legal en materia antiterrorista no alcanza los estándares democráticos? ¿Por qué la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha declarado admisibles tres demandas contra el Estado de Chile? ¡Por lo ya dicho, señor Presidente ! Porque tales atentados contra la propiedad ya están sancionados en el Código Penal -lo saben muy bien los abogados; yo soy médico- con penas muy duras: cinco a veinte años de presidio.
En consecuencia, estamos pidiendo que haya un escalamiento de las penas, como manifestó ayer el Ministro de Justicia. Se requiere proporcionalidad entre el tipo de delito y el castigo que se aplica.
Ese es el propósito de quienes renovamos esta indicación.
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