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El señor CHADWICK.- Señor Presidente, creo que aquí hay una manera distinta de ver este punto, que es muy complejo.
La letra c) propuesta por el Ejecutivo pretende corregir un error jurídico de la ley actual. Y la indicación renovada de la Concertación, al mantener la disposición legal, vuelve a incurrir en el mismo error.
¿Por qué? Porque el numeral 2 -insisto, una vez más: siempre ha de concurrir el dolo terrorista- establece dos conductas diferentes: la primera es apoderarse de una nave y la segunda, realizar actos que pongan en peligro la vida o la integridad corporal de las personas en ese tipo de transporte. Ambas son potencialmente terroristas. Si hay dolo, se transforman en terroristas.
Reitero que se trata de dos conductas distintas. Por eso entre ellas va una coma y la conjunción "o".
¿Qué sucede? La segunda conducta pasa a ser un tipo penal en blanco, porque en la Ley Antiterrorista no se precisa cuáles son las acciones que ponen en peligro la vida de las personas.
Por lo tanto, la proposición del Gobierno busca corregir un problema de la ley actual. ¿De qué manera? Dejando una sola conducta: apoderarse del medio de transporte, sea que ponga o no en peligro la vida o la integridad de alguien.
¿Y cuál es el bien jurídico que aquí se está protegiendo? La seguridad de los pasajeros. O, dicho de otra manera, la tremenda inseguridad que le puede significar a alguien subirse a un medio de transporte, cualquiera que este sea, especialmente aviones, sin saber si llegará o no a su destino porque puede ser objeto de una interceptación delictual.
Ese es el bien jurídico, y lo separamos. Se desvincula de otra conducta para corregir precisamente un error jurídico, que es tener una ley penal en blanco que no indica en forma expresa cuál va a ser la conducta sancionada. Por eso es una enmienda, una rectificación. No hay un problema de concepción del delito terrorista, sino que se trata de una corrección jurídica.
He dicho.
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