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El señor ESPINA.- Señor Presidente , quisiera explicarle a un señor Senador que cree que -así lo entendí yo- apoderarse o atentar en contra de una nave, una aeronave, un ferrocarril o un bus siempre constituye un delito terrorista. No es así. Esa conducta no es un delito terrorista. Lo es cuando el objetivo de apoderarse del bus consiste en amedrentar, atemorizar o perseguir a un grupo de personas que pueden ser víctimas del mismo ilícito. Porque lo que califica de terrorista a un delito -y lo dijo el señor Ministerio del Interior- es el dolo terrorista.
Si alguien en una manifestación, en una huelga, se toma un bus, tal conducta constituye un delito común. Eso es así y así lo establece la ley chilena. Por eso seguramente las personas vinculadas a los casos que señaló el Senador Letelier no fueron procesadas por delito terrorista. Porque su objetivo no consistía en provocar una intimidación en la población, sino que se trataba de un acto propio, indebido, ilegal, incorrecto.
El señor LAGOS.- No era arrancar una decisión de la autoridad.
El señor ESPINA.- Tiene razón el señor Senador.
Si la finalidad del secuestro es arrancar una decisión de la autoridad, eso es distinto. Pero tiene que ser un secuestro, que corresponde a otro tipo penal, y aquí no estamos hablando de ese tipo de delito.
En la hipótesis que estamos viendo ocurre algo muy simple.
Tenemos que definir lo siguiente. Si una persona se toma un avión sin causarle peligro a los pasajeros -mantiene sentados al piloto y las azafatas, proporcionándoles incluso los servicios necesarios-, ¿alguien podría suponer que ese acto de apoderarse de un avión, o de un ferrocarril o un bus, solo es un delito terrorista si provoca peligro en la gente? ¿O lo es por el solo hecho de apoderarse del aparato con el objeto de intimidar a la población?
Y les quiero decir a los señores Senadores que esa intimidación no la juzgan ni ustedes ni nosotros, sino los jueces de garantía, los del tribunal oral, las cortes de apelaciones y la Corte Suprema. Por eso en muchos de estos juicios que se inician por conducta terrorista la Corte Suprema finalmente dice: "Mire, ¿quiere que le cuente? Usted no logró probarme el dolo terrorista". Además -como dijo el Ministro de Justicia -, se eliminó la presunción de culpabilidad -ya fue aprobado-, que sí era un factor que podía haber sido muy criticado, toda vez que permitía al juez decir: "Señor, referente a su conducta, yo voy a presumir que usted es culpable". Ahí se invertía el peso de la prueba. La persona podía señalar que le estaban atribuyendo una conducta terrorista. Y se rompía el principio de inocencia.
Ahora bien, cuando el Gobierno presenta su indicación al artículo 1° y elimina la presunción, se parte de la base de que todos son inocentes y de que hay que probar si hubo dolo.
¡Ese es el gran cambio que ha hecho el Ejecutivo!
Y en el caso de esta otra conducta, lo que está diciendo es una cosa muy simple: "Si usted el día de mañana se apodera de un bus o de un ferrocarril o un avión, incluso sin poner en peligro a los pasajeros" -porque probablemente su objetivo no es matarlos, sino intimidar a la población con otra finalidad-, "habrá que definir si su acción es o no terrorista".
Tengo la convicción -y esto lo avala la legislación internacional; les pido a los señores Senadores que la revisen- de que el solo hecho de apoderarse de un bus, o de un tren o un avión -más allá de si se alcanz�� o no a poner en peligro a sus ocupantes-, si el propósito es intimidar a alguien, pasa a ser una conducta terrorista.
Y creo, entonces, que la proposición del Ejecutivo es correcta, toda vez que apunta a perfeccionar una norma que presenta un vacío con relación a un aspecto que en la totalidad de los convenios internacionales sobre aeronáutica -no sé si tales instrumentos han sido firmados por todos los países, pero la mayoría de las naciones avanzadas los ha suscrito- se sanciona de la forma como el Gobierno lo está planteando.
Por esa razón, señor Presidente , pido que le demos una vuelta al asunto porque me parece que esta es una buena norma, que va en la dirección correcta y está de acuerdo con los tratados que Chile ha celebrado.
He dicho.
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