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El señor ORPIS.- Señor Presidente , me quiero referir a la letra e) del número 2) del proyecto, que dice relación al tema de la seguridad nuclear.
No comparto la idea de eliminarla. Por el contrario, me parece extremadamente oportuno aprobarla.
Digo lo anterior porque se ha señalado aquí que en la "ley corta" debe estar lo esencial. Y considero que este es uno de los asuntos primordiales. No se trata de un problema de modernidad. Las "leyes largas" muchas veces nunca se concretan y constituyen un pretexto para no legislar en la materia. Eso ha ocurrido las más de las veces.
Resulta evidente que lo relativo a la energía nuclear ha de figurar en la legislación antiterrorista.
Solo para efectos prácticos, pensemos que existe una central nuclear en el medio de Santiago, donde vive el 50 por ciento de la población del país. Me refiero al reactor de La Reina, que perfectamente el día de mañana podría ser objeto de algún atentado de carácter terrorista. Sin embargo, ese delito solo se halla sancionado -tal como se expresó aquí- en la ley Nº 18.302.
No se trata de un problema de modernidad, sino de oportunidad. Y si el tema nuclear no es esencial en lo que atañe a delitos terroristas, no sé qué podría serlo, pues evidentemente es lo que causa mayor amenaza. Además, cada vez más se ocupan elementos radiactivos para fines de diversa naturaleza.
Por lo tanto, no es propio postergar esta materia para otra discusión. Resulta en extremo oportuno que las conductas establecidas en la ley Nº 18.302, de seguridad nuclear, formen parte de una ley antiterrorista, especialmente si un reactor nuclear se encuentra ubicado en la ciudad de Santiago, donde habita la mitad de la población del país.
He dicho.
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