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La señora ALVEAR.- Señor Presidente , la indicación fue largamente estudiada. En el año 2006, después de un arduo análisis efectuado por la Presidenta Bachelet , se presentó una modificación a la ley de conductas terroristas que en parte la recogía.
Entre paréntesis, el Honorable señor Zaldívar y otros Senadores volvimos a presentarla hace algunas semanas.
¿En qué consiste el objetivo que se persigue? El cuerpo legal recién mencionado debe circunscribirse a la protección de determinados bienes, que son los más relevantes: la vida, la integridad física, la libertad y la salud.
También creemos que se debe resguardar la propiedad. Y, en ese sentido, estamos señalando claramente que se debe proteger asimismo aquella, pública o privada, "que se utilice para prestar o distribuir servicios al público tales como los de abastecimientos de aguas, alcantarillado, energía, combustible o comunicaciones, y concurriere además la finalidad de causar muerte o lesiones graves o una destrucción significativa, todo ello de conformidad con el Convenio para la Represión de Atentados Terroristas Cometidos con Bombas.".
Dicho instrumento internacional se encuentra aprobado y ratificado por Chile, señor Presidente. Su texto contiene las siguientes definiciones:
"Por "lugar de uso público" se entienden las partes de todo edificio, terreno, vía pública, curso de agua u otro emplazamiento que sea accesible o esté abierto al público de manera permanente, periódica u ocasional, e incluye todo lugar comercial, empresarial, cultural, histórico, educativo, religioso, gubernamental, de entretenimiento, recreativo o análogo que sea accesible en tales condiciones o esté abierto al público.".
Por instalación pública se entiende toda instalación o vehículo permanente o provisional "utilizado u ocupado por representantes de un Estado, miembros del gobierno, el poder legislativo o el judicial, funcionarios o empleados de una entidad estatal o administrativa o funcionarios o empleados de una organización intergubernamental a los efectos del desempeño de sus funciones oficiales.".
"Por "instalación de infraestructura" se entiende toda instalación de propiedad pública o privada que se utilice para prestar o distribuir servicios al público, como los de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía, combustible o comunicaciones.".
Finalmente, "Por "red de transporte público" se entienden todas las instalaciones, vehículos e instrumentos de propiedad pública o privada que se utilicen en servicios públicos o para servicios públicos a los efectos del transporte de personas o mercancías.".
Deseo consignar que el Convenio fue aprobado y ratificado casi por la mayoría de los países del mundo después de los atentados terroristas de 2001 en Nueva York.
Es decir, señor Presidente, la indicación se ajusta perfectamente -repito- a los derechos fundamentales que se deben proteger: la vida, la integridad física, la libertad y la salud, y se circunscribe a la propiedad conforme a un instrumento internacional ratificado por Chile.
Habiendo sido perfectamente estudiada, fue presentada con mucha antelación. Me habría encantado que durante el año 2006 hubiésemos tenido espacio en el Congreso para discutir la iniciativa de la Presidenta Bachelet , porque probablemente no habríamos enfrentado la premura de hoy y habríamos discutido la modificación de la ley de conductas terroristas con mucho mayor detención.
Lamentablemente, ello no ha sido así. Pero quiero fundamentar la indicación en los términos en que lo he hecho, señor Presidente , porque, además de haber sido estudiada, se fundamenta en un Convenio suscrito por Chile.
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