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El señor CHADWICK.- Señor Presidente , quizás comparto plenamente la fundamentación jurídica expuesta por el señor Ministro del Interior respecto de la inconveniencia de la indicación, pero, dado que esta ha sido tan estudiada, como lo ha expresado la Senadora señora Alvear , quisiera consignar, más que una argumentación adicional de la misma índole, algunos ejemplos que pueden ser mejores para comprender los efectos de la norma que se pretende votar.
La casa del Presidente del Senado es un bien particular, no destinado a ninguna prestación de servicios públicos. Supongamos que se coloca en ella un artefacto incendiario, una bomba, en un momento en que se encuentra deshabitada por las vacaciones o la semana regional o porque no hay moradores, sencillamente. La indicación significaría que esa acción nunca podría ser considerada un delito terrorista porque no se le podría aplicar el dolo.
Pongo un caso un poco más lejano: las instalaciones de los servicios de agua potable de la Región Metropolitana y las piscinas decantadoras que filtran ese elemento para que luego sea distribuido. Se trata de una empresa privada que presta un servicio público, pero en el lugar no hay ningún morador, cuidador u operario, porque el sistema es totalmente automatizado. Por lo tanto, nunca existirá la posibilidad de cumplir el objetivo de matar o lesionar a alguien, pero si estalla una bomba, la Región Metropolitana quedará sin agua potable.
Los carros del Metro también prestan un servicio público. Todos sabemos que desde cierta hora de la noche y hasta determinada hora de la madrugada se guardan en un recinto. Si se les colocaran bombas incendiarias, no habría nadie -eso se sabe-, mas se destruiría un medio de transporte de Santiago.
¿Se piensa realmente que estos delitos nunca debieran ser susceptibles de una investigación para determinar si existe o no un dolo terrorista y poder calificarlos como tales? ¿No lo ameritarían ni el atentado a la casa del Presidente del Senado , ni la bomba que destruye las instalaciones de agua potable en una Región, ni el daño al transporte público de cualquier ciudad? La norma propuesta genera esa imposibilidad.
Entiendo lo relativo a que el texto se estudió muy bien. Pero ¿cómo puede esta Corporación aprobar, respecto de la ley que determina conductas terroristas, una indicación que se traduce en un impedimento para investigar si en actos de tal gravedad existió un dolo terrorista? A mi juicio, ello no cabe, de modo que llamo a mis Honorables colegas a recapacitar sobre ella.
He dicho.
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