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El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente , sin duda, este es un asunto complejo, opinable. Hay buenos argumentos en uno y otro sentido.
¿Cómo veo yo esta materia y por qué se justifica la indicación renovada?
¿Qué estamos tratando de hacer como Parlamento, como Senado, ad portas de celebrar y conmemorar los 200 años de la patria el 18 de septiembre? Intentamos resolver una coyuntura crítica sin bajar la guardia como Estado frente a la amenaza del delito, del terrorismo y de todo aquello que pueda atentar contra los derechos de las personas.
¿Qué propone en el fondo esta indicación? Una solución intermedia, a mi juicio equilibrada y razonable.
¿En qué sentido?
Aquí hay dos extremos.
Por un lado, quienes quisieran que ningún caso atentatorio contra la propiedad se incluyera como acto terrorista. O sea, los que desearían que la indicación contemplara solo el inciso primero: "aquellos que afecten la vida, la integridad física, la libertad y la salud de personas.". Esa es una postura, que es extrema para el efecto de este análisis. Yo no estoy de acuerdo con ella, y creo que, en general, los Senadores del Partido Demócrata Cristiano tampoco.
Los del otro extremo sostienen que es terrorista cualquier caso de atentado contra la propiedad, pública o privada, siempre y cuando, por cierto, reúna los requisitos que tantas veces hemos mencionado para configurar dicho tipo delictivo. Es la situación actual. Y todos vemos a los fiscales, al Ministerio Público, justificando día a día su acción y diciendo que están aplicando la legislación existente.
Y ahí tenemos a Eliseo Ñiripil de Temuco, joven de 22 años, que, como mencionó el Senador Patricio Walker ayer, fue condenado a ochenta años de presidio por incendio y amenazas.
Ese caso representa el otro extremo.
¿Por qué digo que la indicación renovada constituye una solución intermedia? Primero, porque incluye delitos atentatorios contra la propiedad. O sea, deben considerarse sus dos incisos, no solo el primero.
¿Qué tipos de delitos incorpora? Incendios o estragos. ¿Qué incendios? Los ya sancionados como delito común en el artículo 474 del Código Penal. Cuando causen muerte, mutilación o lesión grave se fijan penas que van de 15 años de presidio a presidio perpetuo. Ahí no estamos bajando la guardia, como Estado, en casos que reúnan las características de delito común.
Cuando se tratare de un incendio que produzca consecuencias graves en lugar habitado o en que hubiere una o más personas (artículo 475 del Código Penal), se sanciona con 10 años de presidio a presidio perpetuo. ¡Es un delito común, y no hay impunidad! ¡Tremendas penas, solo un poco menos graves que el delito anterior!
La indicación dice: "incendios y estragos descritos en el numeral 1 y los delitos de atentados descritos en los numerales 2 y 4". Solo estoy mencionando lo que incluye.
Una tercera categoría de incendio se regula en el artículo 476 del Código Penal: el que afecte "un edificio destinado a servir de morada, que no estuviere habitado". Se castiga con 5 a 20 años de presidio. ¡Delito común! ¡No hablemos de terrorismo! ¡No hay impunidad! ¡Son sanciones muy severas, y las mantenemos en la indicación!
En el mismo artículo 476, se contempla un numeral 3º, que fue introducido en 1974: el que incendiare bosques, pastos u otros. Para este delito se establecen las mismas sanciones del caso anterior. ¡Y todavía no entro en el tema del terrorismo! Insisto: no queremos impunidad frente a ese tipo de acciones delictivas.
Todo lo anterior, respecto del delito de incendio.
En cuanto a la figura de estragos o destrucción poderosa (artículo 480 del Código Penal), que también se incluye en la indicación, se contemplan sanciones similares; o sea, de presidio mayor, en cualquiera de sus grados, a presidio perpetuo.
Los atentados descritos en los numerales 2 y 4 son, respectivamente, el apoderamiento de medios de transporte público -esa discusión ya la hicimos- y las acciones ejecutadas con bombas o artefactos explosivos.
A propósito, fue retirada la indicación tendiente a suprimir la referencia al artículo 476 del Código Penal...
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Concluyó su tiempo, señor Senador.
Le concederé un minuto para que termine.
El señor WALKER (don Ignacio).- Ya termino, señor Presidente .
¿Qué estamos diciendo con la indicación? Que todo lo descrito anteriormente ya está sancionado como delito común y que, para que constituya acto terrorista -¡imagínense, con penas más graves aún!-, se requieren dos requisitos copulativos.
El primero es que se trate de "lugares de uso público, redes de transporte público o instalaciones de infraestructura (...) pública o privada que se utilice para prestar o distribuir servicios al público".
Si la conducta no cabe dentro de lo anterior, no quedará en la impunidad, pues recibirá sanciones que van desde cinco años de presidio en los casos menos graves, como incendios a bosques o pastos, hasta presidio perpetuo en los más graves, como aquellos con resultado de muerte, mutilación o lesión grave.
Y el segundo requisito copulativo es que "concurriere además la finalidad de causar muerte o lesiones graves o una destrucción significativa".
Reuniendo ambas condiciones, tales actos ameritan ser calificados como terroristas. De lo contrario, la alternativa no es la impunidad, sino graves sanciones que ya contempla nuestra legislación.
La señora ALLENDE .- ¡Muy bien!
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