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El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , creo que no hay nadie en esta Sala, en el Gobierno o en el Parlamento que no desee que termine la huelga de hambre que mantienen 34 comuneros mapuches. En eso hemos estado ocupados desde hace varios días. Por tanto, no es ese el asunto en cuestión. Se ha llevado adelante un esfuerzo excepcional, y se seguirán haciendo todos los que sean necesarios.
Sin embargo, no resulta admisible que, por resolver un problema inmediato, como el de dicha situación, dejemos en la legislación efectos permanentes con consecuencias más graves que los males que pretendemos evitar. De lo contrario, accedamos a lo que pide el Senador Navarro: démosles la amnistía a los 34 comuneros mapuches. ¡Y se acabó el problema! Si ese es el objetivo, esa es la solución más fácil.
Pero no perseguimos ese único propósito. Estamos buscando también cautelar bienes jurídicos permanentes.
La indicación renovada en debate es extraordinariamente negativa, porque deroga parcialmente la Ley Antiterrorista y deja en la indefensión a muchos chilenos. En tales circunstancias me gustaría saber, a propósito de responsabilidades, quién se hará cargo de los efectos de esta norma hacia el futuro.
Con la indicación, que introduce un artículo 2º bis, ¡estamos borrando con el codo las enmiendas que ya aprobamos en los artículos 1º y 2º! Porque solo se podrán constituir como delitos terroristas los que aquí se señalan. Esta es una nueva restricción a dicho delito.
Así, por ejemplo, los delitos de incendios y estragos, tal como establece el inciso segundo de la indicación, solamente serán considerados terroristas "cuando se tratare de lugares de uso público" y "concurriere además la finalidad de causar muerte o lesiones graves o una destrucción significativa" de la propiedad.
En consecuencia, si se aprueba la indicación renovada, ¡los incendios a particulares quedarán fuera de la Ley Antiterrorista; dejarán de tener esa categoría! Es decir, será posible utilizar el recurso del incendio para aterrorizar a un sector de la población. Y los ejemplos pueden ser infinitos, sin limitarnos solo a los mapuches. Porque las leyes son generales.
¡Esta norma permitirá utilizar los incendios y causar estragos en forma indefinida, ilimitada en contra de particulares, sin que nunca se sancionen como delitos terroristas! Y si se cometen en lugares de uso público, solo recibirán tal tipificación cuando se copulen ciertas y determinadas circunstancias.
¿Eso es lo que estamos persiguiendo? ¡Por resolver un problema, estamos abriendo un forado gigantesco! ¡Estamos derogando parcialmente la Ley Antiterrorista! ¡Digámoslo claramente!
Me parece demasiado grave, señor Presidente.
He dicho.
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