-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639913/seccion/akn639913-po1-ds4-ds83-ds86
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- rdf:value = "
El señor LETELIER.- Señor Presidente, solo deseo dejar constancia de lo siguiente.
Cuando se discutió la indicación anterior, algunos colegas de las bancas del frente insinuaron que, de aprobarse, iba a haber impunidad si, por ejemplo, se quemaban una o varias casas.
Aquí en ningún momento ha estado en discusión, en términos reales -y lamento que no se halle presente el colega Sabag para escuchar el punto-, la magnitud de la pena.
Son dos las cuestiones de fondo. Primero, si el delito queda calificado como terrorista, lo cual permite un procedimiento procesal distinto; es decir, posibilita mantener al acusado privado de libertad por más tiempo durante la investigación. Y segundo, la factibilidad de obtener o no indulto.
Esas son las únicas diferencias de fondo.
Creo que ello reviste importancia. Porque es cierto lo que decía el colega que me antecedió en el uso de la palabra. Pero es absolutamente falso que aprobar la indicación que en definitiva fue rechazada por no haber recibido los votos suficientes para alcanzar el quórum especial requerido hubiese significado dejar en la impunidad a alguien que quemara una o más casas de personas pertenecientes a una religión o a determinado tipo de actividad, o que incendiara varios bosques.
Nunca han estado en discusión ni la pena ni su aumento por tratarse de un delito reiterativo.
La única diferencia de fondo radica, no en la magnitud de la pena, sino en si consideramos que esa conducta debe estar dentro del concepto de "delito terrorista".
Eso ha quedado en evidencia durante esta discusión, señor Presidente.
Este ha sido un debate, por sobre todo, ideológico en dos puntos: algunos, en primer lugar, estiman fundamental calificar este delito de terrorista y estigmatizar, no por la pena sino por otras razones, a un grupo de personas; y en segundo término, creen que esa gente podría optar mañana al indulto.
Señor Presidente, nosotros votaremos a favor del numeral 4) del proyecto porque estamos contra esos factores subjetivos.
Pero lamentamos sobremanera tener que dejar constancia de que nunca ha estado en discusión la impunidad ante delitos como el de quemar casas de parlamentarios o de varias personas que profesan una religión.
¡Falsedades absolutas!
Aquí solo ha habido un debate ideológico con los colegas de enfrente, primero, porque quieren ponerle a la conducta en cuestión el calificativo de "terrorista", y segundo, porque temen que alguien quiera beneficiar con un indulto a una persona condenada por tal ilícito
Esa es la dimensión práctica, señor Presidente.
Espero que podamos resolver tal situación en un próximo trámite, a fin de que el Parlamento agote todos los esfuerzos necesarios para evitar una tragedia entre los comuneros que se hallan en huelga de hambre en el sur.
La norma que estamos aprobando no va a lograrlo -nos asiste esta convicción-, por desgracia. Y esperamos que el Ejecutivo, en el segundo trámite, reflexione acerca de qué se necesita hacer adicionalmente a fin de evitar una tragedia, un desenlace fatal entre los comuneros que se mantienen en huelga de hambre.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639913
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639913/seccion/akn639913-po1-ds4