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El señor ORPIS.- Señor Presidente, quiero argumentar en un doble sentido.
En primer lugar, la cooperación eficaz es una institución absolutamente probada. Desde 1995 ha permitido que el Ministerio Público cuente con importantes elementos de prueba para desarticular organizaciones de narcotraficantes.
Hemos visto que muchas veces el narcotráfico y el terrorismo se hallan absolutamente vinculados.
En segundo término, considero extraordinariamente relevante incorporar esta institución en la Ley Antiterrorista. Porque conforme a ella, tal como se ha expresado en forma reiterada durante el debate de esta tarde, no se va a juzgar por presunciones: será necesario probar.
No establecer la cooperación eficaz e impedir que se cuente con una herramienta que ayudará a desarticular organizaciones terroristas no me parece lógico. Además, constituiría un despropósito, máxime si ahora la prueba será mucho más exigente.
De otro lado, si existe unanimidad en la Sala en cuanto a que la norma planteada perfecciona la Ley Antiterrorista, ¿cuál es el sentido de esperar la "ley larga" para incorporar un elemento como la cooperación eficaz?
La verdad es que no logro entender por qué ese mecanismo tiene que ir en la "ley larga" y no puede establecerse de inmediato.
Se trata de una institución probada, que ha demostrado ser tremendamente eficaz, sobre todo ahora, cuando se eliminó todo lo relacionado con las presunciones y se obliga a la prueba.
Por ende, me parece absolutamente pertinente incorporarla en esta iniciativa.
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