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El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, el punto es bastante relevante, porque la tentativa terrorista se halla regulada hoy día por la ley especial y, muchas veces, es objeto de una pena mayor que la del delito frustrado. Ello, por una parte.
Y, por la otra, es importante consignar que acá se plantea derogar, por su penalidad, el tipo de la amenaza en esta clase de ilícitos. La sanción se aplica, no en función del delito autónomo respectivo, sino del delito amenazado. En consecuencia, suele ser bastante desproporcionada, bastante absurda. Ello es compartido por la doctrina.
En ese sentido, lo que proponemos es mantener el inciso tercero, para la hipótesis de la conspiración, a fin de no dejar un espacio de impunidad. Y se establece que se castigará con la pena aplicable a la tentativa, es decir, rebajada en uno o dos grados.
Pedimos aprobar lo anterior, señor Presidente , porque nos parecen necesarias sanciones proporcionales y una mejor regulación del "íter críminis" en la ley que determina conductas terroristas.
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