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El señor ESPINA.- Señor Presidente , la modificación propuesta conlleva un efecto práctico importante.
Entre paréntesis, quisiera comentar que todas las indicaciones presentadas por los señores Senadores de la Concertación...
El señor NAVARRO.- ¡Y del MAS!
El señor ESPINA.- ...no buscan fortalecer la legislación aplicable a delitos tan graves como los terroristas. Más bien apuntan a eliminar aspectos de ella, a debilitarla, en mi opinión, tendencia contraria a lo que sucede en todos los países avanzados.
No digo que en Chile exista ahora terrorismo, pero no hay que ser soberbio, porque podría ocurrir perfectamente -¡Dios no lo quiera!- que lo viviéramos en el futuro. Es preciso contar con una legislación equilibrada, pero que sancione adecuadamente este tipo de actos.
Nunca nos imaginamos, distinguidos colegas, que se detonarían 200 bombas en Santiago. Lo que sucede es que, ¡gracias a Dios!, no ha muerto nadie.
Pero es probable que para algunos ese sea un tema menor, como puede serlo otro tipo de delitos. Para nosotros, no lo es que en Chile se pongan bombas. Otros lo estiman una cosa liviana, como lo fue por años el conflicto de la Araucanía.
Respecto de la norma que nos ocupa, señor Presidente , solo quiero consignar que la indicación de la Concertación eliminaría la figura de la amenaza terrorista, como tal, y su penalidad.
En castellano, lo anterior significaría que si alguien, clara y categóricamente, le dijera a un dirigente sindical que defiende sus derechos, o a un medio de comunicación que denuncia actos de corrupción, o a quien quiera perseguir políticamente a un grupo: "Si usted continúa haciéndolo, voy a matarlo", eso pasaría a ser una amenaza común y corriente.
Todas las legislaciones contemplan la amenaza verosímil. Por ello, se exige que esta sea seria, creíble, con antecedentes fundados. El que a una persona, para acallarla, la conminen con la vida de sus hijos, de su familia o la propia es lo mismo, para los autores de la indicación, que la amenaza en una reyerta particular. ¡Y ahí sí que tenemos una diferencia de fondo! Esa es la verdad en relación con estos asuntos. Para nosotros, un amedrentamiento de tal envergadura, de tales características, es más grave que si tiene lugar entre dos individuos que pelean por una cuestión menor.
La ley determina, simplemente, que la amenaza seria será castigada -a ello hace referencia al mencionar la tentativa- con la pena mínima señalada para el delito consumado. Entonces, es algo que resulta razonable. Por eso, considero que eliminar la disposición constituiría un grave error, ya que se dejaría inexistente la amenaza terrorista.
Soy partidario de votar en contra de la indicación presentada por la Concertación.
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