. . . . " 10. MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES ALLENDE (DO\u00D1A ISABEL), RINC\u00D3N (DO\u00D1A XIMENA), MU\u00D1OZ ABURTO Y ROSSI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY RELATIVO A T\u00C9RMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTAS A LA SEGURIDAD MINERA (7210-13) \nHonorable Senado: \n \nAntecedentes. \n \nNuestra legislaci\u00F3n laboral dispone una instituci\u00F3n excepcional de t\u00E9rmino de la relaci\u00F3n laboral denominada autodespido o despido indirecto, que invierte la situaci\u00F3n f\u00E1ctica que prima por regla general en materia laboral. En efecto, el art\u00EDculo 171\u00B0 del C\u00F3digo del Trabajo establece claramente el derecho que asiste al trabajador de poner t\u00E9rmino a la relaci\u00F3n laboral en el evento que el empleador incurra en alguna de las causales de t\u00E9rmino de la relaci\u00F3n laboral sin derecho a indemnizaci\u00F3n dispuestas en el art\u00EDculo 160\u00BA del mismo cuerpo legal. \n \nUna de las situaciones reguladas por el autodespido o despido indirecto es la causal de t\u00E9rmino de la relaci\u00F3n laboral determinada por actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de \u00E9stos. Esta causal hace una referencia expresa a situaciones que afecten la seguridad de los trabajadores, es decir, que de alguna u otra manera ponga en riesgo su vida o integridad f\u00EDsica. Debemos considerar que esta causal est\u00E1 construida desde el punto de vista de la generaci\u00F3n del peligro o amenaza por parte de un trabajador, sin embargo, al incluirse esta causal de t\u00E9rmino de la relaci\u00F3n laboral dentro de las hip\u00F3tesis del autodespido o despido indirecto se invierte el punto de vista se\u00F1alado, por cuanto ser\u00E1 el trabajador qui\u00E9n imputar\u00E1 la conducta contenida en la hip\u00F3tesis normativa del art\u00EDculo 160 N\u00BA 5 del C\u00F3digo del Trabajo al empleador, es decir le imputar\u00E1 el poner en riesgo la vida o integridad f\u00EDsica de los trabajadores, debiendo probar en juicio las conductas se\u00F1aladas. \n \nEl inciso 1\u00B0 del Decreto Supremo N\u00BA 132 que establece el Reglamento de Seguridad Minera dispone la obligatoriedad del empleador en otorgar a los trabajadores, en forma gratuita, los elementos de seguridad personal adecuados con la funci\u00F3n que desempe\u00F1an. En este sentido, podemos observar que el empleador, en el caso espec\u00EDfico la empresa minera, tiene la obligaci\u00F3n legal de entregar todos los implementos necesarios para la seguridad de los trabajadores de acuerdo con la funci\u00F3n que desempe\u00F1an en la faena minera, no obstante aquello, el trabajador no tiene ninguna herramienta legal para poner a resguardo su vida e integridad f\u00EDsica ante el incumplimiento del empleador. \n \nUna interpretaci\u00F3n extensiva de la norma contenida en el art\u00EDculo 160 N\u00BA 5 del C\u00F3digo del Trabajo permitir\u00EDa establecer que dicha hip\u00F3tesis normativa puede entenderse contenida, en materia de autodespido o despido indirecto, respecto de la conducta del empleador que en la faena minera no entrega, en forma gratuita, todos los elementos necesarios al trabajador para resguardar su vida e integridad f\u00EDsica en funci\u00F3n de la labor que realiza o desempe\u00F1a. Sin embargo, creemos que dicha situaci\u00F3n no brinda una herramienta legal eficiente al trabajador para resguardarse frente a omisiones del empleador que pongan en peligro su vida e integridad f\u00EDsica por cuanto, se deber\u00E1 a estar a la interpretaci\u00F3n que hagan los tribunales de la norma en cuesti\u00F3n, los cuales muchas veces se oponen a las interpretaciones extensivas de las mismas. Es por esta raz\u00F3n que creemos que debemos modificar nuestro C\u00F3digo del Trabajo para que contenga expresamente una norma que entregue la prerrogativa a los trabajadores de faenas mineras, para poner t\u00E9rmino a la relaci\u00F3n laboral cuando el empleador no cumpla sus obligaciones en materia de seguridad minera, poniendo en riesgo la vida e integridad f\u00EDsica de los trabajadores, sin perder el derecho a percibir las indemnizaciones por falta de aviso o por a\u00F1os de servicios, establecidas en los art\u00EDculos 162\u00B0 y 163\u00B0 del C\u00F3digo del Trabajo, como ocurre al aplicarse las causales de mutuo acuerdo o renuncia dispuestas en el art\u00EDculo 159\u00B0 del mismo cuerpo legal, que constituyen aquellas causales en que el trabajador pone t\u00E9rmino a la relaci\u00F3n laboral. \n \nIdeas matrices \n \nEl presente proyecto de ley tiene por objeto establecer expresamente en el C\u00F3digo del Trabajo una norma que permita al trabajador de faenas mineras poner t\u00E9rmino a la relaci\u00F3n laboral, en el evento que el empleador no cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad minera, es decir, no entregue gratuitamente los elementos de protecci\u00F3n personal adecuados a la funci\u00F3n que desempe\u00F1a el trabajador, poniendo en riesgo su vida e integridad f\u00EDsica. \n \nEs sobre la base de estos antecedentes que vengo en proponer el siguiente: \n \nProyecto de Ley \n \nArt. \u00DAnico.- Agr\u00E9guese un nuevo inciso final al art\u00EDculo 171\u00B0 del C\u00F3digo del Trabajo del siguiente tenor: \n \n\u201CSe aplicar\u00E1 lo dispuesto en este art\u00EDculo en las faenas mineras en que el empleador no cumpla con la obligaci\u00F3n establecida en el inciso 1\u00B0 del art\u00EDculo 32\u00B0 del Decreto Supremo N\u00BA 132 que establece el Reglamento de Seguridad Minera. Para todos los efectos legales, se entender\u00E1 que el trabajador de la faena minera, en esta situaci\u00F3n particular, invoca como causal de t\u00E9rmino de la relaci\u00F3n laboral la establecida en el numeral 5\u00B0 del art\u00EDculo 160 de este C\u00F3digo\u201D. \n \n \n(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Ximena Rinc\u00F3n Gonz\u00E1lez, Senadora.- Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- \n " . . . . . . . . . . . . "10."^^ . "MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES ALLENDE (DO\u00D1A ISABEL), RINC\u00D3N (DO\u00D1A XIMENA), MU\u00D1OZ ABURTO Y ROSSI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY RELATIVO A T\u00C9RMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTAS A LA SEGURIDAD MINERA (7210-13)"^^ . . . . . . . .