-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639916/seccion/akn639916-ds7-ds8
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/53
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1274
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/66
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3069
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639916/seccion/entityFIBG3C6G
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = " MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑOR BIANCHI, SEÑORA MATTHEI Y SEÑORES CHAHUÁN, KUSCHEL Y MUÑOZ ABURTO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE CONTRATO LABORAL DEL EMPAQUETADOR DE SUPERMERCADO (7200-13)"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3069
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/53
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1274
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/66
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/situacion-laboral-de-los-empaquetadores-de-supermercados
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/empaquetadores
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/proteccion-de-los-trabajadores
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/contratos-de-trabajo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑOR BIANCHI, SEÑORA MATTHEI Y SEÑORES CHAHUÁN, KUSCHEL Y MUÑOZ ABURTO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE CONTRATO LABORAL DEL EMPAQUETADOR DE SUPERMERCADO (7200-13)
Honorable Senado:
La regulación de los servicios que prestan los empaquetadores en los supermercados u otros establecimientos comerciales no ha sido posible de establecerse a nivel legal hasta esta fecha, provocándose con ello un grave daño y mucha situaciones de injusticia para cientos de personas, la mayoría menores de edad que desarrollan una actividad en las más precarias de las condiciones.
La Dirección del Trabajo, en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización de la legislación (laboral y previsional) y de interpretación, ha dictado en esta materia jurisprudencia en la que se sostiene que esta actividad es un servicio dentro de la cadena productiva de un supermercado, y por lo tanto, sobre todo si la prestación de servicios se verifica bajo subordinación y dependencia -elemento que debe constatarse caso a caso- existe relación de trabajo.
El primer Dictamen de la Dirección del Trabajo es el Nº 4.775, de 24 de agosto de 1992, en él se sostiene que el vínculo que une a los supermercados con los empaquetadores menores de edad, que realizan el servicio de empaque de las compras de sus clientes, no constituye una relación jurídica de carácter laboral que deba materializarse en un contrato de trabajo.
Este primer criterio, en cuanto no existir relación laboral fue modificado por Dictamen Nº 5845/365, de 30 de noviembre de 1999, en donde luego de fiscalizarse a dieciséis (16) supermercados de la ciudad de Santiago, la Dirección del Trabajo estableció que “el empaque es un servicio al cliente, valorado como un activo en la captación de la clientela y que, por lo tanto, no puede ser considerado como intranscendente comercialmente apreciada la situación, para el supermercado, pues el menor está realizando un servicio incorporado en la cadena productiva del establecimiento”.
La doctrina emanada de este dictamen establece la existencia de una relación laboral entre los menores empaquetadores y los supermercados, si se comprueba que el supermercado está recibiendo los beneficios de la prestación de servicios de un menor de edad que empaca los productos que vende el primero; y, en segundo término, se comprueba que, además, el supermercado acepta dicha prestación ejerciendo potestad de mando respecto del menor.
Por último mediante el Dictamen Nº 3543 / 262, 24 de octubre de 2000, se precisó con mayor detalle la doctrina contenida en el dictamen anterior, en atención a las críticas por parte de la Asociación de Supermercados y despidos masivos a menores de edad que desempeñaban estas labores señalándose existirá relación laboral entre un menor empaquetador y el supermercado, si dicha prestación de servicios se verifica bajo subordinación y dependencia, elemento que deberá constatarse caso a caso.
En la práctica, esto significa que no se partirá del supuesto que en todos los casos media relación laboral entre un menor empaquetador y el supermercado, sino que la hay si la prestación de servicios se verifica bajo subordinación y dependencia, situación que se verifica caso a caso.
Además de la labor realizada por la Dirección del Trabajo en torno a estos trabajadores el año 2006 se constituyó la Comisión Investigadora sobre el accionar de la Dirección del Trabajo, con el objeto de evaluar sus labores en la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral.
Las conclusiones de dicha Comisión Investigadora fueron claras en cuanto que es necesario establecer nuevas normas para que exista protección judicial efectiva ante la no escrituración de contrato de trabajo en relaciones laborales.
Dichas nuevas normas que deben establecerse, dicen relación con otorgar al juez las facultades de sancionar al empleador para los casos en que constate una relación laboral sin otorgamiento de contrato de trabajo.
Además de eso es necesario fijar: plazo para escriturar el contrato de trabajo bajo apercibimiento de multa judicial, así como también el establecimiento de un plazo determinado para que el empleador efectúe el pago de las remuneraciones, cotizaciones y beneficios adeudados a los trabajadores con reajustabilidad, según IPC e interés máximo convencional desde vencimiento de dicho plazo.
Estas conclusiones llevaron a la presentación de un proyecto de ley (Boletín Nº 5.983-13) referido a la regularización de la situación de los trabajadores empaquetadores. Este proyecto tiene por objetivo establecer un régimen para empaquetadores de supermercados, cuando éstos son menores de edad.
Sin perjuicio de rescatar algunas de las normas que dicho proyecto de ley consagra, creemos necesaria la presentación de un nuevo proyecto de ley sobre esta materia que, en primer lugar, no se haga cargo únicamente de la situación de los menores de edad que trabajan como empaquetadores, sino que también de los adultos mayores, discapacitados y universitarios que en un alto porcentaje trabajan también en los supermercados como empaquetadores.
Por esto es que proponemos en este proyecto una normativa que defina, de manera mucho más precisa, y de acuerdo a los criterios entregados por la Dirección del Trabajo la labor que desarrollan estos trabajadores, al interior de la regulación de los contratos especiales del Código del Trabajo.
Además, proponemos establecer una norma semejante a la de los trabajadores agrícolas de temporada que obligue al empleador a escriturar este contrato en un plazo máximo de cinco días. Por ultimo, se proponen normas de especial protección para este tipo de trabajadores.
Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo Único: Incorpórese en el Título II del libro Primero del Código del Trabajo el siguiente Capítulo VI Bis nuevo
Capítulo VI bis
Del Contrato de trabajador empaquetador de supermercado
Artículo 152 a) Se considerara como un trabajadores empaquetador de supermercados a todos aquellos otorguen un beneficio al supermercado con la prestación de servicios de empaque de los productos que el supermercado vende a sus clientes
Artículo 152 b) El contrato de los trabajadores empaquetadores de supermercado deberá escriturarse en cuatro ejemplares, dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador.
Artículo 152 c) en caso de que el trabajador empaquetador de supermercado sea un menor de edad, el empleador, al momento de celebrar un contrato con éstos, deberá llevar un registro especial en el que se hará constar lo siguiente:
a) Nombre completo;
b) Nombre de sus padres o tutores;
c) Fecha de nacimiento;
d) Domicilio;
e) Labor que desempeña;
f) Remuneración;
g) Horario de trabajo; y
h) Escuela o colegio a la que asiste y horario de estudios;
Una copia del registro deberá ser enviado, a la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días desde la celebración del contrato.
Artículo 152 d) Se prohíbe absolutamente el cobro al trabajador por uniformes, materiales de trabajo, accesorios y, en general, de cualquier derecho, arancel o regalía por acceder al empleo.”
Artículo 152 e) Las partes podrán pactar diversas alternativas de distribución de jornada tendientes a no afectar el trabajador en desarrollo de sus obligaciones educacionales o de cuidado en razón de su condición de adulto mayor. En este caso, el empleador, con una antelación mínima de una semana, estará facultado para optar por una de las alternativas pactadas, la que regirá en la semana o período siguiente.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Evelyn Matthei Fornet, Senadora.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Carlos Kuschel Silva, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.-
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639916
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639916/seccion/akn639916-ds7
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/7200-13