. . . . "\u00A0MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1OR BIANCHI, SE\u00D1ORA MATTHEI Y SE\u00D1ORES CHAHU\u00C1N, KUSCHEL Y MU\u00D1OZ ABURTO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE CONTRATO LABORAL DEL EMPAQUETADOR DE SUPERMERCADO (7200-13)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . " \u00A0MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1OR BIANCHI, SE\u00D1ORA MATTHEI Y SE\u00D1ORES CHAHU\u00C1N, KUSCHEL Y MU\u00D1OZ ABURTO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE CONTRATO LABORAL DEL EMPAQUETADOR DE SUPERMERCADO (7200-13) \nHonorable Senado: \n \nLa regulaci\u00F3n de los servicios que prestan los empaquetadores en los supermercados u otros establecimientos comerciales no ha sido posible de establecerse a nivel legal hasta esta fecha, provoc\u00E1ndose con ello un grave da\u00F1o y mucha situaciones de injusticia para cientos de personas, la mayor\u00EDa menores de edad que desarrollan una actividad en las m\u00E1s precarias de las condiciones. \n \nLa Direcci\u00F3n del Trabajo, en el cumplimiento de sus funciones de fiscalizaci\u00F3n de la legislaci\u00F3n (laboral y previsional) y de interpretaci\u00F3n, ha dictado en esta materia jurisprudencia en la que se sostiene que esta actividad es un servicio dentro de la cadena productiva de un supermercado, y por lo tanto, sobre todo si la prestaci\u00F3n de servicios se verifica bajo subordinaci\u00F3n y dependencia -elemento que debe constatarse caso a caso- existe relaci\u00F3n de trabajo. \n \nEl primer Dictamen de la Direcci\u00F3n del Trabajo es el N\u00BA 4.775, de 24 de agosto de 1992, en \u00E9l se sostiene que el v\u00EDnculo que une a los supermercados con los empaquetadores menores de edad, que realizan el servicio de empaque de las compras de sus clientes, no constituye una relaci\u00F3n jur\u00EDdica de car\u00E1cter laboral que deba materializarse en un contrato de trabajo. \n \nEste primer criterio, en cuanto no existir relaci\u00F3n laboral fue modificado por Dictamen N\u00BA 5845/365, de 30 de noviembre de 1999, en donde luego de fiscalizarse a diecis\u00E9is (16) supermercados de la ciudad de Santiago, la Direcci\u00F3n del Trabajo estableci\u00F3 que \u201Cel empaque es un servicio al cliente, valorado como un activo en la captaci\u00F3n de la clientela y que, por lo tanto, no puede ser considerado como intranscendente comercialmente apreciada la situaci\u00F3n, para el supermercado, pues el menor est\u00E1 realizando un servicio incorporado en la cadena productiva del establecimiento\u201D. \n \nLa doctrina emanada de este dictamen establece la existencia de una relaci\u00F3n laboral entre los menores empaquetadores y los supermercados, si se comprueba que el supermercado est\u00E1 recibiendo los beneficios de la prestaci\u00F3n de servicios de un menor de edad que empaca los productos que vende el primero; y, en segundo t\u00E9rmino, se comprueba que, adem\u00E1s, el supermercado acepta dicha prestaci\u00F3n ejerciendo potestad de mando respecto del menor. \n \nPor \u00FAltimo mediante el Dictamen N\u00BA 3543 / 262, 24 de octubre de 2000, se precis\u00F3 con mayor detalle la doctrina contenida en el dictamen anterior, en atenci\u00F3n a las cr\u00EDticas por parte de la Asociaci\u00F3n de Supermercados y despidos masivos a menores de edad que desempe\u00F1aban estas labores se\u00F1al\u00E1ndose existir\u00E1 relaci\u00F3n laboral entre un menor empaquetador y el supermercado, si dicha prestaci\u00F3n de servicios se verifica bajo subordinaci\u00F3n y dependencia, elemento que deber\u00E1 constatarse caso a caso. \n \nEn la pr\u00E1ctica, esto significa que no se partir\u00E1 del supuesto que en todos los casos media relaci\u00F3n laboral entre un menor empaquetador y el supermercado, sino que la hay si la prestaci\u00F3n de servicios se verifica bajo subordinaci\u00F3n y dependencia, situaci\u00F3n que se verifica caso a caso. \n \nAdem\u00E1s de la labor realizada por la Direcci\u00F3n del Trabajo en torno a estos trabajadores el a\u00F1o 2006 se constituy\u00F3 la Comisi\u00F3n Investigadora sobre el accionar de la Direcci\u00F3n del Trabajo, con el objeto de evaluar sus labores en la fiscalizaci\u00F3n del cumplimiento de la legislaci\u00F3n laboral. \n \nLas conclusiones de dicha Comisi\u00F3n Investigadora fueron claras en cuanto que es necesario establecer nuevas normas para que exista protecci\u00F3n judicial efectiva ante la no escrituraci\u00F3n de contrato de trabajo en relaciones laborales. \n \nDichas nuevas normas que deben establecerse, dicen relaci\u00F3n con otorgar al juez las facultades de sancionar al empleador para los casos en que constate una relaci\u00F3n laboral sin otorgamiento de contrato de trabajo. \n \nAdem\u00E1s de eso es necesario fijar: plazo para escriturar el contrato de trabajo bajo apercibimiento de multa judicial, as\u00ED como tambi\u00E9n el establecimiento de un plazo determinado para que el empleador efect\u00FAe el pago de las remuneraciones, cotizaciones y beneficios adeudados a los trabajadores con reajustabilidad, seg\u00FAn IPC e inter\u00E9s m\u00E1ximo convencional desde vencimiento de dicho plazo. \n \nEstas conclusiones llevaron a la presentaci\u00F3n de un proyecto de ley (Bolet\u00EDn N\u00BA 5.983-13) referido a la regularizaci\u00F3n de la situaci\u00F3n de los trabajadores empaquetadores. Este proyecto tiene por objetivo establecer un r\u00E9gimen para empaquetadores de supermercados, cuando \u00E9stos son menores de edad. \n \nSin perjuicio de rescatar algunas de las normas que dicho proyecto de ley consagra, creemos necesaria la presentaci\u00F3n de un nuevo proyecto de ley sobre esta materia que, en primer lugar, no se haga cargo \u00FAnicamente de la situaci\u00F3n de los menores de edad que trabajan como empaquetadores, sino que tambi\u00E9n de los adultos mayores, discapacitados y universitarios que en un alto porcentaje trabajan tambi\u00E9n en los supermercados como empaquetadores. \n \nPor esto es que proponemos en este proyecto una normativa que defina, de manera mucho m\u00E1s precisa, y de acuerdo a los criterios entregados por la Direcci\u00F3n del Trabajo la labor que desarrollan estos trabajadores, al interior de la regulaci\u00F3n de los contratos especiales del C\u00F3digo del Trabajo. \n \nAdem\u00E1s, proponemos establecer una norma semejante a la de los trabajadores agr\u00EDcolas de temporada que obligue al empleador a escriturar este contrato en un plazo m\u00E1ximo de cinco d\u00EDas. Por ultimo, se proponen normas de especial protecci\u00F3n para este tipo de trabajadores. \n \nPor las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente: \n \nProyecto de Ley \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Incorp\u00F3rese en el T\u00EDtulo II del libro Primero del C\u00F3digo del Trabajo el siguiente Cap\u00EDtulo VI Bis nuevo \n \nCap\u00EDtulo VI bis \nDel Contrato de trabajador empaquetador de supermercado \n \nArt\u00EDculo 152 a) Se considerara como un trabajadores empaquetador de supermercados a todos aquellos otorguen un beneficio al supermercado con la prestaci\u00F3n de servicios de empaque de los productos que el supermercado vende a sus clientes \n \nArt\u00EDculo 152 b) El contrato de los trabajadores empaquetadores de supermercado deber\u00E1 escriturarse en cuatro ejemplares, dentro de los cinco d\u00EDas siguientes a la incorporaci\u00F3n del trabajador. \n \nArt\u00EDculo 152 c) en caso de que el trabajador empaquetador de supermercado sea un menor de edad, el empleador, al momento de celebrar un contrato con \u00E9stos, deber\u00E1 llevar un registro especial en el que se har\u00E1 constar lo siguiente: \n \na) Nombre completo; \n \nb) Nombre de sus padres o tutores; \n \nc) Fecha de nacimiento; \n \nd) Domicilio; \n \ne) Labor que desempe\u00F1a; \n \nf) Remuneraci\u00F3n; \n \ng) Horario de trabajo; y \n \nh) Escuela o colegio a la que asiste y horario de estudios; \n \nUna copia del registro deber\u00E1 ser enviado, a la Inspecci\u00F3n del Trabajo dentro de los cinco d\u00EDas desde la celebraci\u00F3n del contrato. \n \nArt\u00EDculo 152 d) Se proh\u00EDbe absolutamente el cobro al trabajador por uniformes, materiales de trabajo, accesorios y, en general, de cualquier derecho, arancel o regal\u00EDa por acceder al empleo.\u201D \n \nArt\u00EDculo 152 e) Las partes podr\u00E1n pactar diversas alternativas de distribuci\u00F3n de jornada tendientes a no afectar el trabajador en desarrollo de sus obligaciones educacionales o de cuidado en raz\u00F3n de su condici\u00F3n de adulto mayor. En este caso, el empleador, con una antelaci\u00F3n m\u00EDnima de una semana, estar\u00E1 facultado para optar por una de las alternativas pactadas, la que regir\u00E1 en la semana o per\u00EDodo siguiente. \n \n(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Evelyn Matthei Fornet, Senadora.- Francisco Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n, Senador.- Carlos Kuschel Silva, Senador.- Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador.- \n \n " . . . .