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Honorable Senado:
El artículo 99 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece que el alcalde, con acuerdo del concejo, o a requerimiento de los dos tercios del mismo concejo o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador u otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes de dicha ley.
Con fecha 9 de octubre de 2009, el Senador que suscribe, entonces Diputado, pidió oficiar a la Contraloría General de la República para que ésta se pronunciase sobre la procedencia de realizar un plebiscito en las comunas de la Región de Aysén, para que la comunidad decida sobre la instalación de centrales hidroeléctricas en la zona.
Recientemente hemos recibido el pronunciamiento del Contralor General de la República que concluye que las municipalidades no pueden convocar a plebiscitos comunales para que la ciudadanía se pronuncie sobre la instalación de centrales hidroeléctricas en los territorios locales respectivos, por cuanto se trata de una materia que, por regla general, no reúne uno de los requisitos que el artículo 99 de la ley Nº 18.695 exige para hacer procedente esa participación ciudadana, cual es que se trate de un asunto propio de la esfera de competencia municipal.
El pronunciamiento de la Contraloría nos hace entonces promover una modificación de la norma citada que permita convocar a plebiscito para que las comunidades locales puedan manifestar su opinión sobre este tipo de proyectos. Los últimos acontecimientos acaecidos en relación con el proyecto Barrancones, refuerzan esa convicción.
Atendidas las consideraciones precedentes, sometemos al debate del H. Senado el siguiente
Proyecto de Ley
Agrégase al artículo 99 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, un inciso segundo nuevo del siguiente tenor:
“Asimismo, podrá someterse a plebiscito la instalación de proyectos de generación de energía en los territorios locales respectivos.”
(Fdo.): Patricio Walker Prieto, Senador.- Ximena Rincón González, Senadora.- Jaime Quintana Leal, Senador.-
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