" MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES WALKER (DON PATRICIO), RINC\u00D3N (DO\u00D1A XIMENA) Y QUINTANA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE PLEBISCITOS COMUNALES TRAT\u00C1NDOSE DE PROYECTOS DE GENERACI\u00D3N EL\u00C9CTRICA (7179-06) \nHonorable Senado: \n \nEl art\u00EDculo 99 de la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades establece que el alcalde, con acuerdo del concejo, o a requerimiento de los dos tercios del mismo concejo o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someter\u00E1 a plebiscito las materias de administraci\u00F3n local relativas a inversiones espec\u00EDficas de desarrollo comunal, a la aprobaci\u00F3n o modificaci\u00F3n del plan comunal de desarrollo, a la modificaci\u00F3n del plan regulador u otras de inter\u00E9s para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en los art\u00EDculos siguientes de dicha ley. \n \nCon fecha 9 de octubre de 2009, el Senador que suscribe, entonces Diputado, pidi\u00F3 oficiar a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica para que \u00E9sta se pronunciase sobre la procedencia de realizar un plebiscito en las comunas de la Regi\u00F3n de Ays\u00E9n, para que la comunidad decida sobre la instalaci\u00F3n de centrales hidroel\u00E9ctricas en la zona. \n \nRecientemente hemos recibido el pronunciamiento del Contralor General de la Rep\u00FAblica que concluye que las municipalidades no pueden convocar a plebiscitos comunales para que la ciudadan\u00EDa se pronuncie sobre la instalaci\u00F3n de centrales hidroel\u00E9ctricas en los territorios locales respectivos, por cuanto se trata de una materia que, por regla general, no re\u00FAne uno de los requisitos que el art\u00EDculo 99 de la ley N\u00BA 18.695 exige para hacer procedente esa participaci\u00F3n ciudadana, cual es que se trate de un asunto propio de la esfera de competencia municipal. \n \nEl pronunciamiento de la Contralor\u00EDa nos hace entonces promover una modificaci\u00F3n de la norma citada que permita convocar a plebiscito para que las comunidades locales puedan manifestar su opini\u00F3n sobre este tipo de proyectos. Los \u00FAltimos acontecimientos acaecidos en relaci\u00F3n con el proyecto Barrancones, refuerzan esa convicci\u00F3n. \n \nAtendidas las consideraciones precedentes, sometemos al debate del H. Senado el siguiente \n \nProyecto de Ley \n \nAgr\u00E9gase al art\u00EDculo 99 de la ley N\u00BA 18.695, Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades, un inciso segundo nuevo del siguiente tenor: \n \n\u201CAsimismo, podr\u00E1 someterse a plebiscito la instalaci\u00F3n de proyectos de generaci\u00F3n de energ\u00EDa en los territorios locales respectivos.\u201D \n \n(Fdo.): Patricio Walker Prieto, Senador.- Ximena Rinc\u00F3n Gonz\u00E1lez, Senadora.- Jaime Quintana Leal, Senador.- \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES WALKER (DON PATRICIO), RINC\u00D3N (DO\u00D1A XIMENA) Y QUINTANA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE PLEBISCITOS COMUNALES TRAT\u00C1NDOSE DE PROYECTOS DE GENERACI\u00D3N EL\u00C9CTRICA (7179-06)"^^ . . . . .