" MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES MU\u00D1OZ ABURTO, ESCALONA Y LETELIER, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY REFERIDO A MEDIACI\u00D3N PREVIA, EN PROCEDIMIENTO TUTELAR LABORAL, EN EL CASO DEL DERECHO A LA VIDA DE LOS TRABAJADORES (7169-13) \nHonorable Senado: \n \nVistos: \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 1\u00B0, 19\u00B0 y 63\u00B0 numeral 3) de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la rep\u00FAblica y en el C\u00F3digo del Trabajo. \n \nConsiderando: \n \n1. Que la reforma al procedimiento laboral signific\u00F3 profundos e importantes cambios en la protecci\u00F3n de los derechos de los trabajadores, facilitando el acceso a la justicia. \n \n2. Que entre sus m\u00E1s relevantes innovaciones se encuentra la creaci\u00F3n del procedimiento tutelar, similar a la acci\u00F3n de protecci\u00F3n en materia laboral que permite atender eficazmente situaciones que vulneren derechos fundamentales de los trabajadores. \n \n3. Que dicho mecanismo puede emprenderse para resguardar el derecho a la vida y a la integridad f\u00EDsica y ps\u00EDquica; el respeto y protecci\u00F3n de la vida privada y a la honra de la persona y su familia; la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicaci\u00F3n privada; la libertad de conciencia, la manifestaci\u00F3n de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, el orden p\u00FAblico y las buenas costumbres; la libertad de emitir opini\u00F3n y la de informar, sin censura previa; la libertad de trabajo, el derecho a su libre elecci\u00F3n y a la libertad de asociaci\u00F3n cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador. \n \nAsimismo, se aplica respecto de los actos de discriminaci\u00F3n, con la sola excepci\u00F3n de aqu\u00E9llos referidos a ofertas de trabajo que incluyan como requisitos las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicaci\u00F3n, religi\u00F3n, opini\u00F3n pol\u00EDtica, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupaci\u00F3n. \n \n4. Que para su ejercicio el trabajador afectado o la organizaci\u00F3n respectiva deben interponer una acci\u00F3n simple ante el Juzgado del Trabajo correspondiente, precedi\u00E9ndose a verificar si se enmarca dentro de las causales y si re\u00FAne los fundamentos necesarios para su presentaci\u00F3n. \n \nAcogida a tr\u00E1mite, se solicita un informe al denunciado, luego de lo cual se cita a una audiencia, posterior a la cual, en un plazo muy breve, se dicta sentencia. En caso de ser favorable impone inmediatamente las medidas correctivas del caso. \n \n5. Que este procedimiento brinda enormes posibilidades para atender situaciones graves y urgentes que pongan en riesgo la vida y la salud de los trabajadores. Sin embargo, su reciente creaci\u00F3n y falta de difusi\u00F3n ha impedido una pr\u00E1ctica m\u00E1s extendida, constituyendo hoy menos del 1% de los ingresos de la nueva justicia laboral. \n6. Que situaciones como la acaecida en la Mina San Jos\u00E9 y que mantiene a 33 mineros atrapados, por la falta de las m\u00EDnimas condiciones de higiene y seguridad que les permitieran enfrentar casos de emergencia, han puesto en evidencia la necesidad de facilitar la denuncia y mejorar la fiscalizaci\u00F3n de estas pr\u00E1cticas. \n \n7. Que la regulaci\u00F3n del procedimiento tutelar, en el art\u00EDculo 486 del C\u00F3digo del Trabajo, impone a la Direcci\u00F3n del Trabajo la obligaci\u00F3n de actuar de oficio impetrando esta acci\u00F3n cuando verifique una vulneraci\u00F3n a los derechos fundamentales. En tal caso, previo intento de una mediaci\u00F3n, debe requerir la acci\u00F3n de la justicia, adjuntando el informe de fiscalizaci\u00F3n respectivo. \n \n8.- Que el proceso de mediaci\u00F3n previo resulta una v\u00EDa de composici\u00F3n importante para evitar que el caso llegue a la justicia, pero resulta contradictorio con la celeridad que se requiere en situaciones urgentes, como cuando la vulneraci\u00F3n detectada afecta la vida y la salud de los trabajadores. \n \n9.- Que, por ello, resulta conveniente modificar el citado precepto, eliminando la exigencia de mediaci\u00F3n previa para el ejercicio de oficio de la acci\u00F3n tutelar, cuando se trate de hechos que afecten la vida y la integridad de los trabajadores. \nPor lo anterior, el senador que suscribe viene en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Agr\u00E9guese en el inciso s\u00E9ptimo del Art\u00EDculo 486 del C\u00F3digo del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el D.F.L. N\u00BA 1 de 2002, la siguiente frase final, despu\u00E9s del punto que sigue a la palabra \u201Cconstatadas\u201D: \u201CLo anterior no se requerir\u00E1 trat\u00E1ndose de hechos que afecten los derechos establecidos en el art\u00EDculo 19\u00B0 numeral 1\u00B0 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica.\u201D \n \n(Fdo.): Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador.- Camilo Escalona Medina, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- \n " . . . . . . . . . . . . .