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- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES BIANCHI, GARCÍA, KUSCHEL, ORPIS Y PROKURICA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE PREVENCIÓN DE CONSUMO ABUSIVO DE ALCOHOL (7168-07)
Honorable Senado:
El alcoholismo es una enfermedad crónica, progresiva y que a menudo puede llegar a ser mortal. La OMS define el alcoholismo como la ingestión diaria de alcohol superior a 50 gramos en la mujer y 70 gramos en el hombre. El desarrollo del alcoholismo parece estar ligado a la combinación de diversos factores fisiológicos, psicológicos y genéticos. Se caracteriza por desarrollar en el sujeto una fuerte dependencia emocional y a veces orgánica del alcohol, produce un daño cerebral progresivo y finalmente la muerte.
El alcohol se clasifica como un depresor del sistema nervioso central que se ingiere, generalmente, por vía oral. El tiempo que pasa entre el último trago hasta que se alcanzan las concentraciones máximas en la sangre varía de 25 a 90 minutos.
Los efectos del consumo de alcohol en el organismo depende de la dosis, y del sujeto que lo ingiere, por lo tanto tenemos factores objetivos y subjetivos que interrelacionan y que pueden provocar entre otros muchos efectos negativos en la salud: afecciones cardíacas, problemas gastrointestinales, problemas al sistema nervioso central, afectando no sólo las funciones motoras sino incluso, perjudicando el entendimiento y el juicio.
La intoxicación alcohólica, puede provocar un estado de coma e incluso alcanzar la muerte por depresión respiratoria. A largo plazo los trastornos producidos por el exceso en el consumo de alcohol pueden ser irreparables e incluso letales.
Según información publicada por el CONACE, el alcohol es la droga más consumida en el mundo entero y su uso genera graves y costosos problemas sociales. En Chile, su uso supera por mucho el de cualquier droga ilícita (marihuana, cocaína y/o pasta base).
De hecho, un 73,08% de los encuestados en el Cuarto Estudio Nacional sobre uso de Drogas en Población General, realizado por el CONACE, declaró haber consumido alcohol, contra un 6,28% que reconoció consumo de cualquier droga ilícita en el último año el 17,7% de los estudiantes ha consumido alcohol entre los 12 y 18 años.
Respecto del alcoholismo debemos tener presente que al igual que la drogadicción, es una enfermedad que puede afectar a cualquier miembro de la familia, sin importar el sexo, la edad o el estrato social, por lo que se hace sumamente importante que la familia sepa descubrirla a tiempo, asumirlo y de este modo poder en conjunto apoyar y ayudar a manejar y solucionar el problema del familiar que se encuentre en tal situación.
Es bueno ser conscientes que la drogadicción y el alcoholismo son enfermedades que afectan, evidentemente, a quien es adicto pero también a todos los que los rodean, tanto en el plano laboral, social y, principalmente, en el familiar.
El rol de la familia es trascendental para prevenir y ayudar a quien está inmerso en alguna adicción. Se ha dicho que uno de los modos más eficaces de enfrentarse al problema con el objeto de superarlo es que la familia actúe incluyendo y no excluyendo al enfermo, quien al sentirse apoyado, confortado y respaldado por otros a quienes le interesa su situación estará en mejor pie de abordar cualquier tipo de tratamiento o ayuda. Al contrario una actitud de marginalidad tiende a potenciar los problemas en los que ya se ve inmerso el alcohólico a causa de su enfermedad, acentúa la depresión que suele en ellos manifestarse y muchas veces desencadena una ambiente de total abandono donde no es raro que estas personas terminen en una situación de calle al encontrarse aisladas socialmente.
Un punto importantísimo a tener presente cuando se enfrenta el tema del consumo de alcohol es su perspectiva social. Resulta no menos que impactante el hecho que el consumo de alcohol es considerado un hábito socialmente aceptado e incluso necesario para el desarrollo de las relaciones interpersonales, el problema no sería tan grave si no fuese por que los límites entre el consumo saludable y el abuso suele confundirse en un alto porcentaje de la población.
Suele ser socialmente aceptado, es parte de los llamados estilos de vida, estando considerablemente extendido y culturalmente aceptado en la mayoría de los países occidentales. Es así como este comportamiento que en principio podríamos catalogar de individual, está fuertemente influenciado por normas sociales y por el contexto socioeconómico y cultural en el que vivimos. Por ejemplo, resulta normal para la mayoría que en ocasión de distintas celebraciones algún familiar o amigo presente llegue a un estado de completa ebriedad, y es disculpado sin mayor cuestionamiento por ello o que el consumo excesivo de alcohol entre los jóvenes, sea motivo de orgullo y causa constante de bromas.
Al analizar lo anterior vemos que no es solo a conducta del enfermo en cuestión la que necesita un cambio, sino también el enfoque que le da la sociedad, es por ello que nuestro país ha avanzado en la implementación de programas de ayuda y en programas de educación en los colegios con el objeto de prevenir el abuso del alcohol.
Es frente a la realidad que señalábamos que vemos la necesidad de ir adaptando nuestro ordenamiento jurídico para que sea más eficiente tanto al momento de castigar una conducta con el fin de que tal pena o castigo tenga en verdad un efecto disuasivo en quien infringe nuestras normas, como para cumplir eficazmente con la responsabilidad de implementar programas de ayuda para quienes se encuentran en situaciones de dependencia, de que estos tengan un debido seguimiento que los haga efectivos.
Finalmente, también nos queremos ocupar y hacer cargo de la parte social y humana de esta enfermedad, no se trata solo se hacer uso de la potestad sancionatoria del Estado, se trata de crear las condiciones necesaria para lograr la superación de la enfermedad y el desarrollo de las personas en estricto apego de lo que manda nuestra constitución, se trata de ser conscientes de su dignidad humana y de buscar que ellos se sientan parte de la sociedad, es posible que si se les dan las herramientas necesarias y la posibilidad de encontrar una motivación, logremos -no sólo prevenir que caigan en mayores desgracias como podría ser una situación de total abandono en las calles- sino también podríamos evitar que crezca el número de familias desintegradas por los problemas de alcoholismo, podríamos cortar la cadena y evitar que muchos niños hijos de padres alcohólicos repitan la misma conducta y es por ello que hemos puesto especial interés en este proyecto en abordar temas como el desarrollo de los programas tratamientos para el combate del alcoholismo pero también hemos creado la posibilidad para las personas enfermas de retornar a sus familias para encontrar en ellas el ambiente necesario para una lucha más efectiva contra el alcoholismo.
Por las razones anteriores es que vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese la ley número 19.925, ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas de la manera siguiente:
1.-En el artículo 25:
1a. En el numeral 1° del inciso primero sustitúyase la expresión “una” por “tres”
1b. Sustitúyase el inciso cuarto por el siguiente inciso nuevo:
“Se entenderá también que la persona acepta la infracción y la imposición de la multa, poniéndose término a la causa, por el solo hecho de que pague el 50% del monto máximo de ésta, en caso de ser la primera infracción, si es la segunda o tercera deberá pagar el 60 o 75 % del monto máximo de la multa respectivamente, dentro de quinto día de citado al tribunal, para lo cual presentará la copia de la citación, en la que se consignará la infracción cursada. La Tesorería municipal o la entidad recaudadora harán llegar al tribunal el comprobante de pago a la brevedad."
1c. Agréguese en el inciso sexto, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), la expresión “En caso de abstención o negativa a pagar la multa o a ejecutar alguno de los trabajos mencionados procederá lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Nº 18.287”.
2.- En el artículo 26:
2a. Suprímase, en el inciso segundo la expresión “más de”.
2b. Agréguese en el inciso segundo numeral 1°, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), la expresión “Esto será aplicable también, a las personas a las que se refiere el artículo 25”
3.- Artículo 27 Nuevo inciso 4° En el caso de que la persona requiera tratamiento o seguir alguno de los programas previstos para estos casos y cumpliéndose los siguientes requisitos 1° proceda de un lugar distinto a donde cometió la infracción 2° no tenga familiares en la zona que puedan ayudarle a su recuperación 3° preste su consentimiento y 4° existan en el lugar destino los programas y tratamientos necesarios; las autoridades deberán disponer su traslado al lugar donde cuente con la red de apoyo familiar necesaria para el éxito de su tratamiento.
4.- Suprímase, en el inciso tercero del articulo 28 la expresión “más de”.
5.- Agréguese en el inciso segundo del articulo 30, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), la expresión “No habiéndose producido daños o siendo estos menores a una UTM el expendedor infractor será sancionado con multa de 1 a 3 UTM”
6.- Agréguese en el inciso primero del artículo 32, a continuación de la expresión "la madre", la expresión "o el padre".
7. en el artículo 33
7a. Incorpórese un nuevo inciso tercero, pasando a ser los actuales incisos tercero y cuarto, incisos cuarto y quinto, respectivamente.
“De los programas que se implementen deberá llevarse un registro actualizado y un procedimiento de seguimiento y evaluación que permita su modificación y adaptación a los objetivos perseguidos. Estos programas deberán comunicarse periódicamente a tribunales a fin de que estos puedan al momento de resolver indicar con certeza el organismo responsable y programa que se deberá seguir”
7b. Agréguese a continuación de la coma (,) que sucede a la palabra “plazos” la oración “la creación en detalle y la mantención actualizada de los registros mencionados en el inciso tercero”
8. Incorpórese al artículo 39 un nuevo inciso séptimo que pasa a ser el inciso final “Los procedimientos de evaluación deberán hacerse a cada programa implementado cada dos años, con el objeto de medir la eficacia en los resultados y determinar su continuación, modificación o reemplazo. Estos resultados deberán ser publicados en las páginas de los ministerios mencionados en el inciso anterior.”
9. Agréguese en el articulo 57, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), la expresión “Los respectivos servicios deberán detallar en cuenta anual las sumas recibidas por este concepto y el destino de tales fondos.”
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Carlos Kuschel Silva, Senador.- Jaime Orpis Bouchón, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.-
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