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Honorable Senado:
La ley número 19.464 estableció normas para el personal no docente que trabaje en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro, creadas por éstas para administrar la educación municipal, así como también en los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley número 3.166 de 1980.
Además, dicha ley otorgo un aumento de remuneraciones para dicho personal, mediante la entrega de una subvención especial, descrita en el artículo primero de dicha ley, y que es otorgada mensualmente a los sostenedores de los establecimientos, tanto del mudo municipal como particular.
Posteriormente, el año 2007 la ley 20.244 introdujo una serie de modificaciones a la ley 19.464, entre las cuales destaca la entrega para este personal de la asignación por desempeño de excelencia regida por la ley 19.410.
Además, el artículo 3 de dicha ley estableció para los años 2008 y 2009 el pago de un bono por desempeño individual ascendente a la suma de $ 96.000.
Este mismo bono, según dicha ley, tuvo un incremento de $ 48.000 pesos adicionales para el personal mejor evaluado que se desempeñe en establecimientos declarados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas o aquellos que cuenten con un 40% de alumnos prioritarios de acuerdo al índice de vulnerabilidad definido por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Por último, la ley estableció el pago de una bonificación por retiro voluntario, de cargo del empleador, equivalente a un mese de remuneración imponible por cada año de servicio prestado, con un tope de 11 meses.
En la Comisión de zonas extremas de la Cámara de Diputados se han celebrados varias sesiones en las cuales se ha tratado el tema de la vigencia del bono por desempeño individual, establecido en el artículo 3 de la ley 20.244, en especial en lo que dice relación con el incremento de $ 48.000 para el personal que se labore en establecimientos declarados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, como es aquel que trabaja en las comunas de la Región de Aysén y Magallanes.
Los asistentes de la educación han logrado sólo recientemente el reconocimiento que han merecido y por el cual han abogado por tanto tiempo, mediante la dictación de las leyes 19.464 y 20.244, sin embargo este reconocimiento ha quedado incompleto con la pérdida de vigencia del bono por desempeño establecido en el artículo 3 de la ley 20.244, y en especial aquellos asistentes que trabajan en zonas extremas, puesto que desde este año estos han quedado sin la posibilidad de acceder a una asignación de zona, a diferencia del resto de los profesionales de zonas extremas.
Es por esto que mediante este proyecto de ley es que solicitamos al S.E. el Presidente de la República, el envío de un proyecto de ley que reestablezca de manera indefinida el bono por desempeño a favor de los asistentes de la educación, establecido en el artículo tercero de la ley número 20.244 mediante el siguiente:
Proyecto de acuerdo
Solicitar a S.E. Excelencia Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique, el urgente envío de un proyecto de ley que reestablezca para los asistentes de la educación el bono por desempeño establecido en el artículo 3 de la ley número 20.244, en especial aquel que favorece a los asistentes que trabajan en establecimientos considerados difíciles en razón de su ubicación geográfica.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Carlos Kuschel Silva, Senador.- Jaime Orpis Bouchón, Senador.-
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