. . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES BIANCHI, CHAHU\u00C1N, HORVATH Y TUMA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY RELATIVO A CONTRATO DE TRABAJADOR DE TEMPORADA (7122-13)"^^ . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES BIANCHI, CHAHU\u00C1N, HORVATH Y TUMA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY RELATIVO A CONTRATO DE TRABAJADOR DE TEMPORADA (7122-13) \nHonorable Senado: \n \nEl C\u00F3digo del Trabajo define en el p\u00E1rrafo 2 del t\u00EDtulo 2\u00B0 del Cap\u00EDtulo II en los art\u00EDculos 93 y siguientes una serie de normas especiales para los trabajadores agr\u00EDcolas de temporada. \n \nSeg\u00FAn el art\u00EDculo 93, se entiende por trabajadores agr\u00EDcolas de temporada, \u201Ctodos aquellos que desempe\u00F1en faenas transitorias o de temporada en actividades de cultivo de la tierra, comerciales o industriales derivadas de la agricultura y en aserraderos y plantas de explotaci\u00F3n de madera y otras afines.\u201D \n \nSeg\u00FAn este art\u00EDculo son trabajadores de temporada aquellos que desarrollen algunas de las siguientes actividades: \n \nActividades de cultivo de tierra \n \nComerciales o industriales derivadas de la agricultura \n \nEn aserraderos y plantas de explotaci\u00F3n de madera y otras afines \n \nAhora bien, en los art\u00EDculos siguientes se establecen una serie de normas que se adecuan a la realidad en que se efect\u00FAan estas labores transitorias, muchas de las cuales carecen de la debida protecci\u00F3n legal en las normas generales del C\u00F3digo del Trabajo. \n \nLa primera modificaci\u00F3n dice relaci\u00F3n con que el contrato de trabajo debe escriturarse para estos trabajadores en cuatro ejemplares, dentro de los cinco d\u00EDas siguientes a la incorporaci\u00F3n del trabajador. \n \nOtra norma especial dice relaci\u00F3n con los saldos de remuneraci\u00F3n que no hayan sido pagados al trabajador, puesto que para estos trabajadores los empleadores deber\u00E1n depositarlos, dentro del plazo de 60 d\u00EDas, contado desde la fecha de t\u00E9rmino de la relaci\u00F3n laboral, en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley N\u00BA 19.728, salvo que el trabajador disponga por escrito de otra forma. \n \nPor otro lado, en el art\u00EDculo 95 se establecen una serie de garant\u00EDas especiales para este tipo de trabajadores que dicen relaci\u00F3n la obligaci\u00F3n del empleador de proporcionar al trabajador condiciones adecuadas e higi\u00E9nicas de alojamiento, de acuerdo a las caracter\u00EDsticas de la zona, condiciones clim\u00E1ticas y dem\u00E1s propias de la faena de temporada de que se trate as\u00ED como tambi\u00E9n la obligaci\u00F3n del empleador de proporcionar a los trabajadores, las condiciones higi\u00E9nicas y adecuadas que les permitan mantener, preparar y consumir los alimentos. \n \nPor \u00FAltimo, en los \u00FAltimos incisos del art\u00EDculo 95 se establecen obligaciones sobre informaci\u00F3n y protecci\u00F3n para los trabajadores tengan contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios t\u00F3xicos, as\u00ED como tambi\u00E9n la obligaci\u00F3n del empleador de proporcionar los medios de movilizaci\u00F3n necesarios para estos trabajadores. \nLa recientemente descrita regulaci\u00F3n del trabajador temporero desde hace bastante tiempo ha sido superada por toda una nueva realidad que ha tornado a los 5 art\u00EDculos del C\u00F3digo del trabajo al interior de la regulaci\u00F3n del contrato especial de trabajadores agr\u00EDcolas en una legislaci\u00F3n insuficiente, precaria y que exclusiva. \n \nEsta realidad ha sido muy bien diagnosticada por las conclusiones de la mesa agr\u00EDcola de finales del a\u00F1o 2007. \n \nLa denominada Mesa Agr\u00EDcola, estuvo compuesta en su origen, por las Subsecretar\u00EDas del Trabajo y de Agricultura, la Direcci\u00F3n del Trabajo, empresarios y trabajadores, quienes expresaron su inter\u00E9s por elaborar un estatuto especial para temporeras y temporeros. \n \nDentro de los principales temas a abordar seg\u00FAn el informe de esta mesa est\u00E1n: \n \nDefinici\u00F3n de trabajador temporal: \n \nPrevisi\u00F3n Social y de salud efectiva y permanente: Por la temporalidad de sus actividades las cotizaciones no les alcanzan para jubilar; y junto con ello mejorar el acceso a la salud. \n \nProtecci\u00F3n Laboral: en cuanto a sindicalizaci\u00F3n la negociaci\u00F3n colectiva y formalidad de la contrataci\u00F3n \n \nSubsidios y bonos: Crear pol\u00EDticas p\u00FAblicas y mejorar los accesos a beneficios estatales para sector rural en esto es interesante la propuesta de la creaci\u00F3n de un bono de sala cuna para las trabajadoras temporeras como modalidad de cumplimento de la obligaci\u00F3n de empleador de proveer de salas cunas cuando tiene 20 o mas trabajadoras contratadas temporeras. \n \nFlexibilizaci\u00F3n del el acceso al seguro de cesant\u00EDa para adecuarlo con las caracter\u00EDsticas del sector. \n \nSubcontrataci\u00F3n y provisi\u00F3n de mano de obra de manera que la figura del suministro de servicios transitorios sea aplicable en la agricultura, \n \nEstablecimiento de Jornadas especiales de trabajo pactadas entre trabajador y empleador. \n \nEn virtud de todas estas demandas que demuestran la urgente necesidad de legislar en forma profunda el trabajo temporal en nuestro pa\u00EDs es que este proyecto de ley viene en proponer una primera modificaci\u00F3n que pretende abrir la discusi\u00F3n legislativa del trabajo temporal. \n \nEs por esto que proponemos crear un cap\u00EDtulo especial dentro del C\u00F3digo del Trabajo, dentro de la regulaci\u00F3n de los contratos especiales y que se denomine del \u201CContrato del Trabajador Temporal\u201D \n \nAdem\u00E1s se propone una nueva definici\u00F3n del trabajador temporal en el cual se incluyen a un nuevo grupo de de trabajadores que no est\u00E1n contemplados en la definici\u00F3n actual, pero que sin embargo desarrollan labores de car\u00E1cter temporal, como son los trabajadores de plantas pesqueras. \nEsto sin perjuicio de que en la discusi\u00F3n se puedan agregar otro tipo de trabajadores no contemplados actualmente y sin perjuicio tambi\u00E9n de perfeccionar la definici\u00F3n seg\u00FAn los criterios aportados por la Mesa Agr\u00EDcola. \n \nRespecto al actual articulado del C\u00F3digo del Trabajo en torno al trabajador temporal, en este proyecto no proponemos ninguna modificaci\u00F3n, as\u00ED como tampoco incorporamos ninguna de las medidas propuestas por la Mesa Agr\u00EDcola, pero sabemos que sin duda que en la discusi\u00F3n deber\u00E1n discutirse modificaciones al los art\u00EDculos existentes, y la incorporaci\u00F3n de otros nuevos, adem\u00E1s de la modificaci\u00F3n de otras leyes en especial las que dicen relaci\u00F3n con el seguro de cesant\u00EDa y la salud y previsi\u00F3n de estos trabajadores. \n \nPor las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente: \n \nProyecto de ley \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: incorp\u00F3rese en el T\u00EDtulo II del libro Primero del C\u00F3digo del Trabajo el siguiente cap\u00EDtulo VIII nuevo \n \nCap\u00EDtulo VIII \u201CDel contrato de trabajador de temporada\u201D \n \nArt\u00EDculo 152 qu\u00E1ter: Se entiende por trabajadores de temporada, todos aquellos que desempe\u00F1en faenas transitorias o de temporada en actividades de cultivo de la tierra, comerciales o industriales derivadas de la agricultura, en aserraderos y plantas de explotaci\u00F3n de madera y otras afines y en actividades de transformaci\u00F3n de productos de cualquier especie hidrobiol\u00F3gica mediante el procesamiento parcial de \u00E9stos. \n \nArt\u00EDculo 152 qu\u00E1ter b. El contrato de los trabajadores de temporada deber\u00E1 escriturarse en cuatro ejemplares, dentro de los cinco d\u00EDas siguientes a la incorporaci\u00F3n del trabajador. \n \nCuando la duraci\u00F3n de las faenas para las que se contrata sea superior a veintiocho d\u00EDas, los empleadores deber\u00E1n remitir una copia del contrato a la respectiva Inspecci\u00F3n del Trabajo, dentro de los cinco d\u00EDas siguientes a su escrituraci\u00F3n. \n \nEn el caso de existir saldos de remuneraci\u00F3n que no hayan sido pagados al trabajador, los empleadores deber\u00E1n depositarlos, dentro del plazo de 60 d\u00EDas, contado desde la fecha de t\u00E9rmino de la relaci\u00F3n laboral, en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley N\u00BA 19.728, salvo que el trabajador disponga por escrito de otra forma. Los dineros depositados conforme a este inciso ser\u00E1n siempre de libre disposici\u00F3n para el trabajador. Los mandantes responder\u00E1n de estos pagos de conformidad a lo establecido en los art\u00EDculos 64 y 64 bis. \n \nArt\u00EDculo 152 qu\u00E1ter c. En el contrato de los trabajadores transitorios o de temporada, se entender\u00E1 siempre incluida la obligaci\u00F3n del empleador de proporcionar al trabajador condiciones adecuadas e higi\u00E9nicas de alojamiento, de acuerdo a las caracter\u00EDsticas de la zona, condiciones clim\u00E1ticas y dem\u00E1s propias de la faena de temporada de que se trate, salvo que \u00E9ste acceda o pueda acceder a su residencia o a un lugar de alojamiento adecuado e higi\u00E9nico que, atendida la distancia y medios de comunicaci\u00F3n, le permita desempe\u00F1ar sus labores. \n \nEn las faenas de temporada, el empleador deber\u00E1 proporcionar a los trabajadores, las condiciones higi\u00E9nicas y adecuadas que les permitan mantener, preparar y consumir los alimentos. En el caso que, por la distancia o las dificultades de transporte no sea posible a los trabajadores adquirir sus alimentos, el empleador deber\u00E1, adem\u00E1s, proporcion\u00E1rselos. \n \nAsimismo, el empleador deber\u00E1 prestar al trabajador que realice labores en las que tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios t\u00F3xicos, seg\u00FAn clasificaci\u00F3n de la Organizaci\u00F3n Mundial de la Salud contenida en resoluci\u00F3n del Ministerio de Salud, informaci\u00F3n suficiente sobre su correcto uso y manipulaci\u00F3n, eliminaci\u00F3n de residuos y envases vac\u00EDos, riesgos derivados de su exposici\u00F3n y acerca de los s\u00EDntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada utilizaci\u00F3n. Deber\u00E1 proporcionar al trabajador, adem\u00E1s, los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos, como tambi\u00E9n los productos de aseo indispensables para su completa remoci\u00F3n y que no fueren los de uso corriente. \n \nEn el caso que entre la ubicaci\u00F3n de las faenas y el lugar donde el trabajador aloje o pueda alojar de conformidad al inciso primero de este art\u00EDculo, medie una distancia igual o superior a tres kil\u00F3metros y no existiesen medios de transporte p\u00FAblico, el empleador deber\u00E1 proporcionar entre ambos puntos los medios de movilizaci\u00F3n necesarios, que re\u00FAnan los requisitos de seguridad que determine el reglamento. \n \nLas obligaciones que establece este art\u00EDculo son de costo del empleador y no ser\u00E1n compensables en dinero ni constituir\u00E1n en ning\u00FAn caso remuneraci\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 152 qu\u00E1ter d. Para dar cumplimiento a la obligaci\u00F3n contenida en el art\u00EDculo 203, los empleadores cuyos predios o recintos de empaque se encuentren dentro de una misma comuna, podr\u00E1n habilitar y mantener durante la respectiva temporada, uno o m\u00E1s servicios comunes de sala cuna. \n \n(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Eugenio Tuma Zed\u00E1n, Senador.- \n \n " . . . . . . . . . .