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- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑOR TUMA, SEÑORA ALVEAR Y SEÑORES ESCALONA, GARCÍA Y LONGUEIRA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE DESCUENTOS EN REMUNERACIONES (7092-13)
Honorable Senado:
Considerando:
1. Que de conformidad a lo preceptuado por nuestra Carta Fundamental es deber del Estado y por ende de todos sus órganos, entre ellos este Senado, el asegurar a todas los habitantes de la República, las condiciones materiales que permitan su desarrollo pleno como personas.
2. Que en nuestro país, fruto de la existencia de un orden público económico que asegura el derecho a la propiedad y a la libertad económica se ha desarrollado un muy variado mercado financiero, que permite a las familias y empresas obtener y colocar los recursos económicos resultantes de su trabajo.
3. Que desde la década de 1990 el mercado del crédito ha tendido a masificarse, llegando cada vez a mayores sectores de la población, lo que les ha permitido a muchas personas acceder a bienes de capital o de consumo, que han mejorado sustantivamente las condiciones materiales de su vida, brindando confort y al mismo tiempo permitiendo acceder a bienes de mayor significación económica como es la vivienda familiar.
4. Que sin embargo, el mercado financiero sigue adoleciendo de falta de competitividad, lo que redunda en los hechos en el otorgamiento de créditos caros, en procedimientos de descreme de los consumidores y usuarios de los servicios financieros, muchas veces en base a la arbitrariedad de las decisiones de los agentes económicos y en procesos de segregación de los consumidores que atentan contra los objetivos previstos por la ley de la búsqueda de mercados sanos, competitivos, transparentes generados para la generación de un mayor bienestar de toda la población.
5. Que una expresión de los déficits regulatorios dice relación con el surgimiento de un fenómeno nuevo de graves consecuencias sociales, como es la expansión de los servicios de intermediación financiera de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, que han concentrado su accionar en el sector pasivo de la población, otorgando créditos a tasas de intereses especialmente altas y por plazos muy extensos, con las consecuencias sociales de un endeudamiento que pone en jaque la sustentabilidad económica de miles de familias chilenas que viven de pensiones modestas.
6. Que lo anterior en parte ha sido consecuencia de un efecto no deseado de reformas legislativas recientes, pues las Cajas de Compensación de la Asignación Familiar, que eran tradicionalmente, instituciones privadas coadyuvantes del Estado en su tarea de proveer prestaciones sociales han ido extendiendo sus servicios al ámbito financiero. Así, desde el año 1996, están autorizadas para captar ahorros para la vivienda y para fines generales, hoy en día también pueden otorgar créditos sociales a sus afiliados, los que originalmente fueron diseñados como créditos de emergencia y que en la actualidad son productos financieros insertos en la categoría de créditos de consumo, que compiten con el sector bancario en condiciones muy ventajosas, pues entre otras características excepcionalísimas que tienen estos productos, está el hecho que pueden otorgarse por plazos hasta de 7 años.
Las Cajas, además, desde el año 2008, pueden otorgar créditos hipotecarios para adquirir (financiar o refinanciar) viviendas nuevas, usadas o inmuebles accesorios de ellas, como estacionamientos y bodegas, por plazos de hasta 30 años y en principio sin límites legales de financiamiento.
7. Que existe consenso dentro del sector financiero, que las Cajas de Compensación de la Asignación Familiar, compiten de manera desleal con la banca y otros agentes financieros, pues entre otras ventajas comparativas, éstas están autorizadas por ley a efectuar descuentos directos de las remuneraciones de sus afiliados, sean estos trabajadores activos o pensionados de distintos regímenes previsionales. Es más, aprovechando su origen como instituciones previsionales, se acogen a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 18.833, que establece que las cuotas de los créditos descontados, se rigen por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, esto es, las normas de la Ley Nº 17.322 que establece disposiciones para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas de las instituciones de previsión social.
Otra ventaja de las Cajas como operadores financieros es que ellas no están sujetas a control alguno por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y ni siquiera tienen la obligación de efectuar encajes bancarios ni mantener reservas, lo que supone un evidente riesgo para todo el sistema financiero chileno, por la cuantía de los recursos que tienen colocados en el mercado.
Las Cajas en definitiva, aprovechando sus anormales ventajas normativas, se han ido insertando en nichos de mercado de aparente alto riesgo que les permite justificar sus altísimas tasas de interés, lo cual es irreal, pues el mayor riesgo atendido la capacidad financiera del sujeto de crédito lo compensan con la posibilidad de descontar por planilla el importe mensual del crédito.
8. Que, la gravedad de la situación de un masivo endeudamiento por largos plazos y a tasas de interés que están muy por sobre de las promedio de la banca, nos obliga a adoptar decisiones legislativas urgentes con la finalidad de superar el actual estado de cosas permitiendo que se mantenga el acceso al crédito de grupos sociales de menores ingresos, pero en un mercado financiero competitivo, con muchos actores, única garantía en una economía libre de generar mejores condiciones para el otorgamiento de créditos.
En atención a lo anterior, es que nos permitimos someter a consideración de este H. Senado, este Proyecto de Ley, mediante el cual, igualamos las condiciones que tienen los principales actores financieros chilenos, bancos, instituciones financieras, cooperativas de ahorro y préstamo, cajas de compensación de asignación familiar y mutualidades, de manera de permitir que todas puedan, asegurar el cobro de sus créditos por créditos de consumo, a través del descuento directo de las remuneraciones de los trabajadores y de los pensionados, sin importar la naturaleza del vínculo laboral o funcionarial del trabajador sujeto de crédito o el régimen previsional del pensionado.
Creemos que de esta forma, que está a favor y no en contra del mercado financiero, estaremos dando una salida institucional a quienes hoy en día están cautivos por créditos con las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, pues generamos las condiciones para que puedan acceder a créditos de refinanciamiento con otras entidades como bancos y cooperativas que eventualmente podrían ofrecer mejores condiciones de contratación.
Por lo anterior, hemos estructurado este Proyecto de Ley que sometemos a consideración del H. Senado, mediante cinco artículos permanentes, que buscan asegurar el principio de igualdad entre los actores financieros a la hora de descontar el pago de cuotas de créditos desde la remuneración del trabajador.
En el Artículo Primero se hace cargo de modificar el Artículo 58 del Código del Trabajo, estableciendo una norma general para todos los trabajadores regidos por este cuerpo legal, en el cual, hacemos obligatorio el descuento para el empleador, a la sola petición escrita del trabajador. El monto máximo a descontar lo hemos dejado en un 30% del total de la remuneración mensual, el cual puede aumentar hasta un 40% cuando se trata de créditos con garantía hipotecaria para la adquisición de una vivienda.
Actualmente y por mandato del Artículo 58 del Código del Trabajo el empleador está obligado a deducir, previa solicitud escrita del trabajador las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas por un monto que no puede exceder del 30% de la remuneración total del trabajador y queda a su voluntad acceder a la solicitud del trabajador de descuento de sus remuneraciones porcentajes determinados, destinados a efectuar otros pagos de cualquier naturaleza. Además los límites en este caso son de un 15% de la remuneración total del trabajador.
En consecuencia con las innovaciones planteadas, logramos transformar el descuento en un derecho para el trabajador y un deber para el empleador y asimismo, aumento los límites, con la finalidad de hacer que un segmento importante de trabajadoras y trabajadores se puedan convertir en sujetos de crédito atractivos para otros operadores del mercado financiero.
En el Artículo Segundo por su parte modifica el Estatuto Administrativo en materia de descuentos de remuneraciones para los funcionarios públicos, haciendo extensivo los mismos derechos a descuentos de créditos previstos para los trabajadores regidos por las normas del Código del Trabajo.
Actualmente en el caso de los servidores públicos regidos por el Estatuto Administrativo, se aplica la norma de su Artículo 96 que prescribe que corresponde al jefe superior de la institución autorizar a petición expresa del funcionario, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, con un límite de hasta el 15% de la remuneración. Aquí, y al igual como hacemos con los trabajadores del sector privado, buscamos que el descuento sea un derecho del trabajador, y homologamos los límites de manera de permitir una vez más hacer atractivo a más actores financieros el ofertar créditos y otros productos financieros a los funcionarios de la Administración del Estado.
En un Artículo Tercero, nos hacemos cargo de la situación de los funcionarios de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública incluyendo a Gendarmería de Chile, extendiéndole los mismos derechos antes consignados para las otras categorías de trabajadores.
En un Artículo Cuarto, también reconocemos a los pensionados, sea que estos se encuentren afiliados al antiguo o al nuevo sistema de pensiones del Decreto Ley Nº 3.500 del año 1978 que a los trabajadores activos. Hoy en día no existe la posibilidad de los descuentos desde las pensiones, salvo en el caso de los créditos de auxilio social de las cajas de compensación de asignación familiar, las que operan por disposición de la Circular 2052 del año 2003, con limitaciones. En efecto, se establece que las pensiones iguales o inferiores al monto de una pensión básica solidaria, esto es aproximadamente 75 mil pesos mensuales, no puede ser descontado más de un 15% del total de la pensión para satisfacer las respectivas cuotas mensuales. En el resto de las pensiones que superen ese monto, el límite de descuento por créditos de las cajas asciende al 25% del total de haberes de la pensión.
Finalmente, proponemos un Artículo Quinto, mediante el cual establecemos el derecho al descuento de sus remuneraciones de las cuotas de créditos de consumo e hipotecarios a los funcionarios de órganos constitucionales autónomos del Estado y a las administraciones autónomas de fiscalización como son las superintendencias y a los funcionarios del sector municipal, en las mismas condiciones previstas para los trabajadores regidos por el Código del Trabajo y para los funcionarios acogidos a las disposiciones del Estatuto Administrativo, esto es con topes de 30% para créditos generales y de 40% para créditos hipotecarios.
9. Que finalmente solicitamos al H. Senado, una discusión profunda y oportuna, de manera de poder atender la situación gravísima que está afectando a miles de familias chilenas que legítimamente a través del acceso al mercado del crédito, han podido mejorar su calidad de vida, pero que hoy en día, requieren de un mercado financiero más amplio, más libre y más competitivo.
Los senadores que suscribimos, venimos en presentar el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo Primero.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código del Trabajo.
1.- Reemplazase en el inciso primero del Artículo 58, el guarismo 30 por 40
2.- Reemplazase el inciso segundo del Artículo 58 por el siguiente:
“Asimismo, el empleador deberá descontar a petición escrita del trabajador las cuotas de créditos de consumo otorgados por bancos, instituciones financieras, cooperativas de ahorro y préstamo, cajas de compensación y mutualidades, por un monto que no podrá exceder de un 30% del total de la remuneración total del trabajador.”.
Artículo Segundo.- Reemplazase el inciso segundo del Artículo 96 de la Ley Nº 18.834 que establece el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Públicos:
“A petición escrita del funcionario el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, deberá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del 30% de la remuneración y hasta de un 40% en el caso que se tratare del pago de cuotas de un crédito hipotecario. Si existieren deducciones ordenadas por el sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas”
Artículo Tercero.- “Los funcionarios en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, incluyendo al personal de Gendarmería de Chile, podrán autorizar a sus instituciones a efectuar descuentos de sus remuneraciones por un monto que ascenderá al 30% de total de sus haberes, con la finalidad de pagar cuotas de créditos obtenidos en bancos, instituciones financieras, cooperativas de ahorro y préstamo, mutualidades y cajas de compensación de asignación familiar. El monto máximo de descuentos podrá ser de hasta un 40% tratándose de cuotas de créditos hipotecarios para adquisición de una vivienda”.
Artículo Cuarto.- “Los pensionados beneficiarios de pensiones de vejez, sobrevivencia u orfandad que sean plenamente capaces, y sea que estén afiliados al sistema público o privado de pensiones, podrán solicitar a las instituciones pagadoras, el descuento de hasta un 30% del valor de sus pensiones, con la finalidad de pagar cuotas de créditos con bancos e instituciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito, cajas de compensación de la asignación familiar o mutualidades. Este monto máximo será de hasta un 40% de la pensión en el caso de tratarse del pago de cuotas de créditos hipotecarios para la adquisición de una vivienda.”.
Artículo Quinto.- “Los funcionarios del Poder Judicial, de la Contraloría General de la República, del Banco Central, del Congreso Nacional, de las Superintendencias de Salud, de Pensiones, de Seguridad Social, Servicios Sanitarios, de Electricidad y Combustibles, de Valores y Seguros, los que presten servicios en las Municipalidades, y de cualesquiera otras administraciones u órganos autónomos del Estado sujetos a estatutos especiales de personal, podrán autorizar a sus instituciones a efectuar descuentos de sus remuneraciones por un monto que ascenderá al 30% de total de sus haberes, con la finalidad de pagar cuotas de créditos obtenidos en bancos, instituciones financieras, cooperativas de ahorro y préstamo, mutualidades y cajas de compensación de asignación familiar. El monto máximo de descuentos podrá ser de hasta un 40% tratándose de cuotas de créditos hipotecarios para adquisición de una vivienda”
(Fdo.): Eugenio Tuma Zedán, Senador.- Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.- Camilo Escalona Medina, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Pablo Longueira Montes, Senador.-
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