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Honorable Senado:
Considerando:
Que en 1995, la Unión Europea firmó con Israel el “Acuerdo Euromediterráneo de Integración” (Euromed), el que entró en vigencia en junio del año 2000 y que tuvo como fin incrementar el diálogo político, la cooperación económica y el desarrollo del libre comercio entre las partes.
Que este Acuerdo tiene cláusulas muy estrictas y concretas para las partes signatarias, como “el respeto de los principios democráticos y de los Derechos Humanos”, según establece su artículo 2; y que su preámbulo establece que las partes respetarán “los principios de la Carta de las Naciones Unidas, en particular el respeto a los Derechos Humanos y la democracia”.
Que, sin embargo, el Estado de Israel contraría estos principios internacionales, al ocupar desde 1967 los territorios palestinos de Jerusalén Este, Gaza y Cisjordania, violando con ello los Derechos Humanos del pueblo palestino.
Que el acuerdo señalado establece en su artículo 83 una “regla de origen”, que excluye del campo del acuerdo todo producto que provenga de los territorios ocupados.
Que al no declarar Israel con claridad el origen de los productos provenientes de los territorios ocupados, llevaría a la comunidad internacional a violar acuerdos y tratados que prohíben hacer negocios con productos afectados por las violaciones a los derechos humanos;
Que en tal sentido, la Comunidad Europea advirtió en noviembre de 2001 a los importadores europeos que, de importar estos productos, podría cobrárseles la diferencia arancelaria, al estar excluidos del acuerdo.
Que en diciembre de 2007, MERCOSUR firmó un Tratado de Libre Comercio con Israel, en el cual no se establece prohibición para comerciar entre las partes productos originarios de los territorios palestinos ocupados.
Que Chile es país asociado a MERCOSUR y que, como tal, los acuerdos firmados por esta entidad son orientadores para sus acuerdos comerciales.
Que resulta del todo compatible con la postura de Chile de respetar el derecho internacional, la decisión de la Comunidad Europea, que ha prohibido la importación a Europa de productos provenientes de Israel que tenga como origen los territorios palestinos ocupados.
Que, por el respeto de Chile a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la cual es signatario fundador, nuestro país no puede reconocer como israelíes productos que provienen de territorios palestinos ocupados por Israel, donde como es público y notorio, se violan los derechos humanos del pueblo palestino.
Por lo tanto, en virtud de todas estas consideraciones, los senadores firmantes proponen el siguiente:
Proyecto de Acuerdo
Solicitar a S.E. el Presidente de la República, que dado el Tratado de Libre Comercio entre Mercosur e Israel se establezca la exclusión de beneficios arancelarios a los productos israelíes cuyo origen provenga de los territorios palestinos ocupados, tal como lo hace la Unión Europea.
(Fdo.): Camilo Escalona Medina, Senador.- Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Eugenio Tuma Zedán, Senador.-
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