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Honorable Senado:
La ley número 20.403 concedió en su artículo 21 por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la 16 .744 que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2010, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2010, de $13.407 pesos.
Este aguinaldo se incrementa en $6.903.- por cada persona que, a la misma fecha, tenga acreditada como causante de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley Nº 18.987.
El mismo aguinaldo, con el incremento que corresponda, fue concedido a quienes al 3 1 de agosto del año 2010 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley Nº 19.992; del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255.
Por otra parte, la ley número 20.403 estableció que estos aguinaldos serían de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente.
Sin embargo, el Ministro de Hacienda debe disponer la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.
Sobre la entrega de este aguinaldo, que beneficia a un importante sector de nuestra población adulta mayor, creemos que es de toda justicia y necesidad que por cumplirse el año 2010 un Bicentenario de vida Republicana Independiente, el Estado reconozca a este sector con un aumento de un 100 por ciento del monto de este aguinaldo.
Con esto se otorgaría un justo reconocimiento y premio a un sector de nuestra población que sin duda ha entregado muchos años de su vida a engrandecer y enriquecer a Chile.
Además, con este gesto el Estado de Chile, compensaría de alguna forma el enorme daño previsional que muchos de estos jubilados han experimentado en sus pensiones por culpa de una mala Administración que el Estado ha hecho de sus ahorros previsionales
Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
Solicita a S.E. Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, el envío, a la brevedad, de un proyecto de ley que modifique el artículo 21 de la ley 20.403, aumentando en un 100 por ciento el aguinaldo de fiestas patrias otorgado a los pensionados señalados en dicha ley.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Carlos Cantero Ojeda, Senador.- Andrés Chadwick Piñera, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.-
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