. . . . . . . . . . "PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, QUINTANA Y TUMA, CON EL QUE PIDEN LA RATIFICACI\u00D3N DEL CONVENIO N\u00BA 183, DE LA OIT, SOBRE PROTECCI\u00D3N DE LA MATERNIDAD (S 1271-12)"^^ . " PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, QUINTANA Y TUMA, CON EL QUE PIDEN LA RATIFICACI\u00D3N DEL CONVENIO N\u00BA 183, DE LA OIT, SOBRE PROTECCI\u00D3N DE LA MATERNIDAD (S 1271-12) \nHonorable Senado: \n \n1. Que la 88a reuni\u00F3n de la Conferencia General de la OIT desarrollada en Ginebra el 30 de mayo de 2000, revis\u00F3 el Convenio sobre la Protecci\u00F3n de la Maternidad (1952), a fin de seguir promoviendo, cada vez m\u00E1s, la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza de trabajo y la salud y la seguridad de la madre y el ni\u00F1o, y a fin de reconocer la diversidad del desarrollo econ\u00F3mico y social de los Estados Miembros, as\u00ED como la diversidad de las empresas y la evoluci\u00F3n de la protecci\u00F3n de la maternidad en la legislaci\u00F3n y la pr\u00E1ctica nacionales. \n \n2. Que en ese proceso fueron considerados adem\u00E1s otros instrumentos internacionales como: la Declaraci\u00F3n Universal de DDHH (1948), la Convenci\u00F3n de la ONU sobre la Eliminaci\u00F3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00F3n Contra la Mujer (1979), la Convenci\u00F3n de la ONU sobre los Derechos del Ni\u00F1o (1989), la Declaraci\u00F3n de Beijing (1995), la Declaraci\u00F3n de la OIT sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato para las Trabajadoras (1975), la Declaraci\u00F3n de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998), as\u00ED como convenios y recomendaciones internacionales destinados a garantizar igualdad de oportunidades y de trato para trabajadores y trabajadoras, como el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares (1981). \n \n3. Que teniendo en cuenta la situaci\u00F3n de las mujeres trabajadoras y la necesidad de brindar protecci\u00F3n al embarazo, como responsabilidad compartida de Gobierno y sociedad, adopt\u00F3, con fecha 15 de junio del citado a\u00F1o, el Convenio 183 sobre la Protecci\u00F3n de la Maternidad (2000), el que entr\u00F3 en vigencia el 7 de febrero de 2002. Hasta la fecha, ha sido ratificado por: Albania (2004); Austria (2004); Bielorrusia (2004); B\u00E9lice (2005); Bulgaria (2001); Chipre (2005); Cuba (2004); Eslovaquia (2000); Eslovenia (2010); Hungr\u00EDa (2003); Italia (2001); Letonia (2009); Lituania (2003); Luxemburgo (2008); Mal\u00ED (2008); Moldavia (2006); Holanda (2009) y Rumania (2002). \n \n4. Que para el Convenio 183 de la OIT el t\u00E9rmino mujer se aplica a toda persona de sexo femenino, sin ninguna discriminaci\u00F3n, y el t\u00E9rmino hijo a todo hijo, sin ninguna discriminaci\u00F3n. \n \n5. Que asimismo, establece que todo pa\u00EDs, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deber\u00E1 adoptar medidas para garantizar que no se obligue a las mujeres embarazadas o lactantes a desempe\u00F1ar un trabajo que haya sido determinado por la autoridad competente como perjudicial para su salud o la de su hijo, o respecto del cual se haya establecido que conlleva un riesgo significativo para la salud de la madre o del hijo. \n \n6. Que el Convenio 183 se\u00F1ala que toda mujer tendr\u00E1 derecho, mediante presentaci\u00F3n de un certificado, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duraci\u00F3n de al menos 14 semanas. Teniendo en cuenta la necesidad de proteger la salud de la madre y del hijo, la licencia incluir\u00E1 un per\u00EDodo de 6 semanas de licencia obligatoria posterior al parto. El per\u00EDodo prenatal de la licencia deber\u00E1 ser por un per\u00EDodo equivalente al transcurrido entre la fecha presunta del parto y la fecha en que el parto tiene lugar efectivamente, sin reducir la duraci\u00F3n de cualquier per\u00EDodo de licencia obligatoria despu\u00E9s del parto. \n \n7. Que el Convenio 183 establece que se deber\u00E1n proporcionar prestaciones pecuniarias, de conformidad con la legislaci\u00F3n nacional, a toda mujer que est\u00E9 ausente del trabajo en virtud de la licencia. Las prestaciones pecuniarias deber\u00E1n establecerse en una cuant\u00EDa que garantice a la mujer y a su hijo condiciones de salud apropiadas y un nivel de vida adecuado. Cuando la legislaci\u00F3n o las pr\u00E1cticas nacionales prevean que las prestaciones pecuniarias proporcionadas en virtud de la licencia deban fijarse con base en las ganancias anteriores, el monto de esas prestaciones no deber\u00E1 ser inferior a dos tercios de las ganancias anteriores de la mujer que las ganancias que se tomen en cuenta para calcular las prestaciones, y cuando una mujer no re\u00FAna las condiciones exigidas para tener derecho a las prestaciones pecuniarias, tendr\u00E1 derecho a percibir prestaciones adecuadas con cargo a los fondos de asistencia social, siempre que cumpla las condiciones de recursos exigidas para su percepci\u00F3n. \n \n8. Que el Convenio establece que se deber\u00E1n proporcionar prestaciones m\u00E9dicas a la madre y a su hijo, las que deber\u00E1n comprender la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia despu\u00E9s del parto, as\u00ED como la hospitalizaci\u00F3n cuando sea necesario. \n \n9. Que el Convenio 183 se\u00F1ala que con el objeto de proteger la situaci\u00F3n de las mujeres en el mercado de trabajo, las prestaciones relativas a la licencia deber\u00E1n financiarse mediante un seguro social obligatorio o con cargo a fondos p\u00FAblicos. \n \n10. Que el citado instrumento proh\u00EDbe al empleador despedir a una mujer que est\u00E9 embarazada, o durante la licencia, o despu\u00E9s de haberse reintegrado al trabajo durante un per\u00EDodo que ha de determinarse en la legislaci\u00F3n nacional, excepto por motivos que no est\u00E9n relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia. La carga de la prueba de que los motivos del despido no est\u00E1n relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia incumbir\u00E1 al empleador. \n \n11. Que el Convenio garantiza a la mujer el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneraci\u00F3n, al t\u00E9rmino de la licencia de maternidad. \n \n12. Que el Convenio 183 establece que todo Estado Miembro debe adoptar medidas para garantizar que la maternidad no constituya causa de discriminaci\u00F3n en el empleo, con inclusi\u00F3n del acceso al empleo. Tales medidas incluyen la prohibici\u00F3n de que se exija a una mujer que solicita un empleo que se someta a un examen para comprobar si est\u00E1 o no embarazada o bien que presente un certificado de dicho examen, excepto cuando est\u00E9 previsto en la legislaci\u00F3n nacional respecto de trabajos que est\u00E9n prohibidos total o parcialmente para las mujeres embarazadas o lactantes, o puedan presentar un riesgo reconocido o significativo para la salud de la mujer y del hijo. \n \n13. Que el instrumento de la OIT ratifica que la mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por d\u00EDa o a una reducci\u00F3n diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo, las que ser\u00E1n fijadas por la legislaci\u00F3n nacional y deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia. \n14. Que seg\u00FAn el Convenio todo Estado Miembro debe examinar peri\u00F3dicamente, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, la pertinencia de extender la duraci\u00F3n de la licencia de maternidad o de aumentar el monto o la tasa de las prestaciones pecuniarias. \n \nEl Senado acuerda: \n \nSolicitar al Sr. Presidente de la Rep\u00FAblica, Sebasti\u00E1n Pi\u00F1era, pueda instruir tanto a la Sra. Ministra del Trabajo, como al Ministro de Relaciones Exteriores y a la Ministra del Sernam para que inicien, a la mayor brevedad posible, el proceso tendiente a la ratificaci\u00F3n por parte de nuestro pa\u00EDs del Convenio 183 de la OIT sobre la Protecci\u00F3n de la Maternidad. \n \n(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Eugenio Tuma Zed\u00E1n, Senador.- \n \n " . . . . . .