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Honorable Senado:
CONSIDERANDO:
1.- Que el terremoto que azoló a nuestro país el 27 de Febrero recién pasado provocó daños de tal magnitud que luego de varios meses de ocurrido el episodio todavía no se supera la emergencia.
2.- Que cifras oficiales estiman en más de 800 mil damnificados, y que más de 200 mil viviendas resultaron destruidas o gravemente dañadas producto del sismo. Para responder a las exigencias producidas por el sismo el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) con fecha 9 de Abril inició el llamado a postulación al primer llamado extraordinario 2010 del sistema de subsidio habitacional destinado a la atención de los damnificados de las regiones declaradas zona de catástrofe el cual se materializó mediante la dictación de la resolución exenta N° 2185.
3.- Que el MINVU estableció que para postular a dicho beneficio los damnificados deben inscribirse en la Ficha de Registro de damnificados extendida por la Municipalidad respectiva e ingresada en el sistema computacional del MINVU, señalando como fecha límite de inscripción en el registro de damnificados el 30 de Julio del presente. A esto se le debe sumar el certificado de inhabitabilidad de la propiedad emitida por la Dirección de Obras Municipales (DOM) respectiva, siendo ambos trámites indispensables para postular a los subsidios que van en ayuda de los damnificados.
4.- Que hasta el día de hoy existe un considerable número de personas que aún no se ha inscrito en el registro de damnificados de su municipio, no ha sido encuestado y no cuenta con el certificado de inhabitabilidad de su propiedad otorgado por la DOM, esto debido a que muchos municipios no cuentan con los recursos técnicos ni humanos necesarios para lograr la inscripción de todos los damnificados, ni el otorgamiento de los certificados respectivos. En la Región del Maule cerca de un 20% de los damnificados aún no realiza este trámite.
5.- Que parece razonable extender el plazo de postulación de los damnificados más allá del 30 de Julio, con el objeto que los damnificados puedan tener el tiempo necesario para realizar de mejor manera los trámites que son esenciales para poder ser beneficiario del subsidio habitacional, más aún tomando en consideración las malas condiciones climáticas y lo que ello significa en sectores rurales de nuestro país.
6.- Que de acuerdo a lo señalado en la resolución exenta N° 2185 del 09 de Abril de 2010 resolución N° 6 tercer párrafo, para postular dichos subsidios la calidad de propietario del inmueble se acreditará con copia de la inscripción de dominio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, practicada antes del 27 de febrero de 2010, a nombre del afectado o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la comunidad integrada por el cónyuge sobreviviente y sus hijos menores, con certificado de vigencia.
Esta exigencia de acreditar dominio mediante certificado de vigencia anterior al 27 de Febrero está produciendo graves problemas a aquellos damnificados que han ocupado toda su vida por mera voluntad del dueño, o en sucesión y que están siendo en proceso de regularización de sus propiedades, los cuales, no podrán acceder al subsidio porque la fecha de este trámite es posterior a la que exige el Gobierno y que no considera la realidad que se vive en las zonas más devastadas por el terremoto y tsunami.
7.- Que creemos necesario flexibilizar este requisito, permitiendo a los damnificados acceder al subsidio una vez que tengan regularizada la situación de dominio de su propiedad, y no hacer depender dicha postulación del hecho de tener regularizada su propiedad antes del 27 de Febrero.
Por tanto, los Senadores que suscriben, vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
El Senado de la República acuerda lo siguiente:
Solicitar al Presidente de la República:
1.- Que en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y teniendo en consideración la gran cantidad de damnificados que aún no se ha inscrito en el Registro de Damnificados del MINVU, se prorrogue el plazo de inscripción de damnificados para postular al subsidio habitacional destinado a la atención de los damnificados de las regiones declaradas zona de catástrofe y que vence el 30 de Julio del presente.
2.- Que se modifique el requisito para postular a los subsidios para damnificados el tener la calidad de propietario del inmueble con inscripción de dominio en el Conservador de Bienes Raíces practicada antes del 27 de febrero de 2010, permitiendo que los damnificados puedan postular al subsidio una vez regularizada la situación de dominio de su propiedad, independiente de la fecha de regularización de su propiedad.
(Fdo.): Ximena Rincón González, Senadora.- Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.-
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