-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639932/seccion/akn639932-po1-ds25
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639932/seccion/akn639932-po1-ds25-ds27
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639932/seccion/akn639932-po1-ds25-ds5
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639932/seccion/akn639932-po1-ds25-ds29
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639932/seccion/akn639932-po1-ds25-ds28
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- dc:title = "CONVENIO PARA REPRESIÓN DE ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2021
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2581
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2274
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/325
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1778
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1745
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2804
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1961
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/66
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3688
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/828
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4422
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2017
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/637
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3336
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/802
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1274
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/terrorismo
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneralYParticularSinModificaciones
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/terrorismo-nuclear
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639932
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639932/seccion/akn639932-po1
- rdf:value = " CONVENIO PARA REPRESIÓN DE ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, adoptado el 13 de abril de 2005 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
--Los antecedentes sobre el proyecto (6549-10 ) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 59ª, en 27 de octubre de 2009.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 35ª, en 14 de julio de 2010.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo principal del instrumento internacional mencionado es establecer un conjunto de normas jurídicas destinadas a la represión de los actos calificados como delitos de terrorismo nuclear, referidos a la posesión y uso ilícitos de uranio y plutonio enriquecidos.
La Comisión acogió el proyecto de acuerdo, tanto en general cuanto en particular, por la unanimidad de sus integrantes (Honorables señores Kuschel, Larraín, Letelier, Tuma y Walker (don Ignacio)), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
En discusión general y particular.
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , quisiera informar, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, que se trata de un Convenio del mayor interés. Este forma parte de una actividad muy intensa en el mundo para condenar todo tipo de acciones terroristas y, particularmente, en el caso que nos ocupa, aquellas vinculadas al terrorismo nuclear.
Chile ha participado y apoyado de manera muy activa, desde un principio, todas estas iniciativas. Ha dado fiel cumplimiento a las resoluciones aprobadas en la materia por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y adoptado casi la totalidad de los trece instrumentos internacionales contra el terrorismo que figuran bajo el auspicio de ese organismo, de los cuales el Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear que estamos analizando constituye una parte integral.
Este último ya ha sido ratificado a nivel internacional por 67 países, y, por eso, en la Comisión, donde lo acogimos por unanimidad, recomendamos también que el Senado lo apruebe, para que Chile pueda concurrir a ese proceso.
Ello servirá, por cierto, para reforzar el compromiso de nuestro país con las Naciones Unidas en materia de prevención del terrorismo, pero, además, fortalecerá la cooperación multilateral a fin de dificultar que grupos terroristas adquieran materiales o precursores que les permitan la fabricación de bombas sucias o radiológicas.
El Convenio describe las conductas que se constituyen en delictivas y establece distintos tipos de procedimientos para hacer expedita la aplicación de sus normas.
En particular, su artículo 2º señala cuándo se comete delito conforme al instrumento que nos ocupa, referido a grupos de personas -es importante esclarecerlo-, más que a Estados o agencias estatales, que posean material radiactivo o fabriquen o posean un dispositivo, con el propósito de causar la muerte o lesiones corporales graves, o daños al medio ambiente; o que utilicen ilícita e intencionalmente material radiactivo o un dispositivo, o utilicen o dañen una instalación nuclear de manera que provoque la emisión o entrañe el riesgo de provocar la emisión de material radiactivo, con el propósito de causar la muerte o lesiones corporales graves, o de dañar al medio ambiente, o de obligar a una persona natural o jurídica, una organización internacional o un Estado a realizar o abstenerse de realizar algún acto.
Del mismo modo, cometen delito quienes amenacen con perpetrar una utilización como la referida, quienes sean cómplices, quienes organicen la comisión de cualquiera de los ilícitos anteriores o instiguen a otros a realizarlos, o quienes contribuyan de un modo distinto a llevarlos a cabo.
En la Comisión, si bien se registró bastante consenso para sumarse al sistema, también se hicieron algunas reflexiones que creo importante transmitir.
La primera de ellas dice relación, respecto de la tipificación de los delitos, a que varios señores Senadores estimaron que la amenaza se encuentra expresada en forma quizás un poco vaga o puede prestarse para interpretaciones muy laxas. Porque el Convenio dispone que también comete un ilícito quien "Amenace, en circunstancias que indiquen que la amenaza es verosímil, con cometer un delito en los términos definidos" anteriormente. Y esa verosimilitud, obviamente, es subjetiva. Se registran experiencias no muy antiguas en el plano internacional, a partir de supuestas amenazas, de la intervención de otro Estado, con sus correspondientes consecuencias complejas y negativas.
Por otra parte, si bien es cierto que existe el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, en el cual son sujetos y tienen responsabilidad los Estados que incurran en actuaciones contrarias a esas normas, no lo es menos que las exigencias que se hacen -en el caso que nos ocupa, razonablemente- a los grupos terroristas no es igual que las de los primeros. Y, tratándose se amenazas nucleares, no deberíamos tener mucha vacilación al respecto.
Se verifica -y ese es otro comentario formulado en la Comisión- una suerte de doble estándar en la materia que nos obliga a presionar a los países para que también se sumen a la misma línea de condena a los grupos terroristas que actúan o pueden actuar en este ámbito.
Por cierto, la voluntad de Chile ha sido bastante consecuente, ya que participó en una reciente cumbre de seguridad nuclear en Estados Unidos que buscaba reforzar y crear mayor conciencia al respecto.
En virtud de tales consideraciones, y teniendo presente el interés de seguir ratificando nuestra condena al uso de armas nucleares en cualquier forma, la Comisión acordó, por unanimidad, aprobar el proyecto de acuerdo, y recomienda a la Sala proceder en igual forma.
He dicho.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , estimados colegas, como integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores, participé en el debate sobre la aprobación del Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Ese instrumento internacional fue suscrito por Chile el 22 de septiembre de 2005, hace casi cinco años, y me parece oportuno que el Congreso Nacional también le dé su aprobación, por representar un paso más en la lucha contra el terrorismo.
El texto reconoce la necesidad urgente de que se intensifique la cooperación internacional entre los Estados con miras a prevenir los actos de terrorismo nuclear y enjuiciar y castigar a sus autores. Se crea, entonces, este último delito, tipificándose conductas criminales como la posesión ilícita e intencional de material radiactivo o la fabricación o posesión de un dispositivo con el propósito de causar la muerte o lesiones corporales, o daños considerables a los bienes o al medio ambiente.
El señor Presidente de la Comisión se refirió a la manera en que realizamos el debate. En verdad, hubiéramos querido que el Convenio fuese bastante más preciso en la tipificación, pues podría traducirse en la calificación de intenciones no necesariamente interpretadas en forma correcta.
Otro aspecto que tuvimos presente es que no se tratan las acciones de agentes del Estado. Es decir, en teoría, un país con armamento nuclear podría efectuar atentados con material radiactivo en terceros Estados y esos crímenes no quedarían sujetos a las disposiciones del instrumento internacional en análisis.
El Congreso Nacional carece de la facultad de proponer indicaciones o de corregir un tratado y esperamos que los planteamientos formulados se consideren por el Ejecutivo y el Ministerio de Relaciones Exteriores en futuros acuerdos, pero nos encontramos convencidos de que el Convenio representa un avance en la lucha contra el terrorismo, por lo cual contribuimos a la unanimidad para aprobarlo. En consecuencia, invito a apoyar el proyecto de acuerdo y a acoger las observaciones de los distintos miembros de la Comisión.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (20 votos a favor y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Chadwick, Coloma, Girardi, Gómez, Horvath, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
No votó, por estar pareado, el señor Larraín.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Terminado el Orden del Día.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/6549-10