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La señora ALVEAR.- Señor Presidente , tan solo deseo aclarar la inquietud manifestada en torno a que el artículo único expresa que en los territorios especiales, "con el fin de proteger el medioambiente y propender a su desarrollo sustentable, podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo, el de libre circulación".
Se ha planteado la interrogante respecto del significado de cada uno de esos conceptos, y si eventualmente ello podría ser motivo de preocupación para los habitantes de Isla de Pascua.
Quiero señalar, señor Presidente , que esos tres conceptos están incluidos dentro del denominado "Derecho de Locomoción", y cada uno de ellos se halla definido doctrinariamente. De tal manera, lo que la ley orgánica constitucional pertinente tendrá que hacer respecto de la disposición que se establece en la Carta Fundamental, que como norma constitucional debe ser escueta, es sencillamente reglamentar, especificando los elementos doctrinarios relativos al Derecho de Locomoción comprendidos en los tres conceptos mencionados.
Voto favorablemente la iniciativa.
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