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- dc:title = "REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ"^^xsd:string
- rdf:value = " El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 126 bis de la Carta Fundamental, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, con nuevo segundo informe de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas, y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6756-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional:
En primer trámite, sesión 63ª, en 10 de noviembre de 2009.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 77ª, en 21 de diciembre de 2009.
Gobierno y Constitución, unidas (nuevo), sesión 4ª, en 23 de marzo de 2010.
Gobierno y Constitución, unidas (segundo), sesión 22ª, en 1 de junio de 2010.
Gobierno y Constitución, unidas (nuevo segundo), sesión 35ª, en 14 de julio de 2010.
Discusión:
Sesiones 78ª, en 22 de diciembre de 2009 (pasa a Comisiones de Gobierno y Constitución, unidas); 5ª, en 24 de marzo de 2010 (se aprueba en general); 23ª, en 2 de junio de 2010 (queda pendiente su discusión particular).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Cabe recordar que en sesión de 8 de junio del año en curso la Sala envió el proyecto a las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas, para la elaboración de un nuevo segundo informe.
En este se consignan los siguientes acuerdos:
1) Dejar constancia de que la cautela de las garantías constitucionales de permanencia o locomoción de las personas pertenecientes a la etnia rapanui es una materia que, si bien es legítima y procede plantearla, deberá quedar regulada en la ley orgánica constitucional que la complemente, y
2) Suprimir del texto del proyecto la expresión "sólo", en el entendido de que, con su eliminación, se salva la objeción formulada en cuanto a que podría inducir al intérprete a concluir que los conceptos de medio ambiente o desarrollo sustentable quedarían a salvo de otras limitaciones o restricciones.
Las Comisiones unidas adoptaron los referidos acuerdos por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señora Alvear y señores Bianchi, Chadwick, Larraín, Pérez Varela, Sabag, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
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