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- rdf:value = " TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN VIVIENDAS DE EDIFICIOS Y CONDOMINIOS
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Corresponde ocuparse del proyecto, iniciado en moción del Honorable señor Navarro, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en materia de tenencia de animales domésticos, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
--Los antecedentes sobre el proyecto (6265-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del Senador señor Navarro).
En primer trámite, sesión 79ª, en 16 de diciembre de 2008.
Informe de Comisión:
Vivienda y Urbanismo, sesión 33ª, en 7 de julio de 2010.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- El objetivo de la iniciativa es permitirles a los propietarios, arrendatarios o residentes de edificios y condominios tener animales domésticos en sus viviendas, siempre que no sean de razas peligrosas y que se resguarden las debidas condiciones de higiene y seguridad establecidas por la ley.
La Comisión de Vivienda y Urbanismo, que deja constancia en su informe de las distintas opiniones emitidas acerca de este proyecto, rechazó la idea de legislar, por cuatro votos en contra, de los Honorables señora Lily Pérez y señores Pérez Varela, Sabag y Tuma, y uno a favor, del Senador señor Letelier.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Puede usar de ella el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , la iniciativa que nos toca considerar ha surgido, por cierto, de una necesidad ciudadana cada día más vigente.
Las personas que han resuelto vivir solas aumentan constantemente en nuestro país. No hago referencia a la soledad por obligación, sino por decisión. Se estima que 13,4 por ciento de la población adulta mayor se halla en ese caso, según lo registrado en el censo de 2002. Y la determinación de hacerlo solas -es decir, "solas" desde la perspectiva del ser humano y de aislarse- incluye una tendencia progresiva a incluir un animal como parte de la familia o del hábitat.
La Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria establece una regulación respecto a las condiciones en que esa tenencia es posible en departamentos y casas en condominio.
Son cada día más -repito- los que, viviendo solos, concretan una opción de vida y ejercen su derecho a mantener al lado a los que quieren. Y, en muchos casos, esa resolución no dice relación a otro ser humano, sino a un animal doméstico.
El Código Civil, en su artículo 608, contiene la distinción entre animales bravíos o salvajes, domésticos y domesticados.
No sé por qué lo anterior no se le aplica asimismo al hombre, quien también es un animal -desde luego, es un mamífero- que puede ser bravío o salvaje, doméstico o domesticado. Ello depende de su condición civil y de su comportamiento en la casa...
Pero han acontecido situaciones, señor Presidente , que escapan a la posibilidad de que los reglamentos de los condominios las regulen de la manera más adecuada. En efecto, normativas de esa índole autorizadas por la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria han prohibido terminantemente la tenencia de animales domésticos, aun cuando su dueño pueda brindarles el mejor de los cuidados. Y se han suscitado juicios en los tribunales de policía local, que han fallado en derecho en el sentido de que, en definitiva, ese cuerpo legal da a las empresas constructoras la posibilidad de contemplar una prohibición, entidades que ya tienen redactado el reglamento al momento de vender.
Y si bien la ley establece un conjunto de requisitos esenciales respecto de la sanción de infracciones con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, de cómo se puede modificar el reglamento, de cómo se puede recurrir a los tribunales para resolver los motivos de controversia, existe un elemento que efectivamente no se halla contemplado y que es la facultad de la prohibición total y absoluta.
Los que han inspirado el proyecto, que constituyen casos muy especiales y de connotación nacional, y son personas que, viviendo solas, han optado por la compañía de un animal doméstico que se encuentra bien cuidado, han tenido que deshacerse de este.
Múltiples encuestas, realizadas en Chile y otros países, como en Brasil, demuestran que muchos de los dueños consideran tener una mascota, pero asimismo que ella es parte de la familia, que es como un hijo. Y es impresionante conocer la cantidad de los que cuentan con una en su hogar, ya sea un perro, ya sea un gato.
Cuando estamos haciendo referencia a mascotas domésticas, aludimos a animales pequeños. Y en los condominios se ha permitido, entre personas tolerantes, la presencia de ellos, que comparten los espacios comunes. Si el dueño no cumple, es sancionado -así lo señala la ley- con una multa de una a tres unidades tributarias mensuales.
No obstante, en muchos casos existe alguien que hace uso del instrumento disponible sin mediar ninguna infracción ni reclamación, ningún destrozo, ninguna feca en lugares comunes, sino sencillamente por no querer que otra persona viva con un animal dentro de su propiedad privada.
Entonces, nos hallamos frente a un debate que, más allá de la trivialidad de resolver con quién se quiere vivir -ello no debiera ser calificado de esa forma, sino constituir, por el contrario, un elemento esencial: la persona decide con quién hacerlo en su propiedad privada-, adquiere características constitucionales, en orden a si es posible limitar, dentro de la casa habitación, el derecho a vivir con quien se determine.
Estimo, con el profesor Zapata, que la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, en el caso de los condominios, viola efectivamente un derecho constitucional -o, al menos, lo cuestiona-, al delegarse en los otros copropietarios la negativa a que el dueño de un bien inmueble tenga la posibilidad de vivir con quien haya decidido.
Algunos constitucionalistas afirman que lo anterior se encuentra más allá de la Carta Fundamental. Y expresan derechamente que nadie puede prohibir -así lo sostiene el abogado Patricio Zapata Larraín , profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Católica- la determinación de con quién se puede compartir la casa habitación.
La ley establece, en el caso de las personas, que cuando el matrimonio se encuentra fallido el juez puede disponer que el cónyuge -generalmente, pero no siempre- no se acerque a la propiedad. Y este es sacado del hogar. Se restringe el derecho de vivir en su seno.
Mas, en la situación que nos ocupa, la limitación para que una persona pueda compartir su casa habitación con un animal es abiertamente inconstitucional, como es el caso que plantea el reglamento. No existe un motivo para la medida, salvo que concurran efectivamente razones extraordinarias de alteración del orden, de daño a la propiedad privada. En esas condiciones, cabría estimar que la regulación resulta insuficiente, pero es un juez el que puede determinar si tiene lugar una prohibición.
Sin embargo, cuando ello no ocurre en relación con bienes de dominio común y se pretende reglamentar el uso de los espacios interiores de las viviendas, muchos especialistas concluyen que se transgrede la Carta, respecto del derecho del titular de la propiedad para hacer un uso efectivo de su dominio.
El proyecto tiene como objetivo, señor Presidente , que ese derecho sea ejercido, pero en particular poniéndose a la altura de lo que viene, pues cada día más personas deciden vivir solas o con un animal. Y este último no es algo cualquiera, sino que forma parte de la familia. Así lo dicen las encuestas. La gente con animales pequeños no los considera como tales, sino como a hijos. Y, en Brasil, 40 por ciento de los dueños de una mascota siente lo mismo.
Chile exhibe una tasa de un animal por cada tres habitantes. Somos buenos para tener animales domésticos, pero malos para cuidarlos. Existen 3 millones 193 mil perros y un millón 763 mil gatos.
¿Quiénes son los buenos tenedores de mascotas? Precisamente aquellos que enfrentan una prohibición sobre el particular en las normas de copropiedad. Porque son quienes han dedicado parte de su vida o su vida tardía a compartir con un animal pequeño. Y parece absolutamente contradictorio e injusto que, siendo los que más lo cuidan, se les prohíba tenerlo.
Lo que propone el proyecto de ley es regular y establecer condiciones duras, fuertes, pero en ningún caso una prohibición.
¡Patagonia sin represas, señor Presidente!
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.
El señor TUMA.- Señor Presidente , la vida en común supone, en verdad, llegar a acuerdos en relación con las normas de convivencia, que es indispensable determinar conforme a criterios de buena vecindad, tolerancia y diversidad. Y creo que el derecho de dominio no es absoluto.
Si bien no soy del criterio de coartar la libertad de las personas para ejercer este último, la cuestión de la copropiedad y tenencia de animales domésticos se halla resuelta hoy día a través de una decisión democrática, mayoritaria, de las comunidades, respecto de si tolerarán o no esa presencia.
A mi juicio, se debe considerar la opinión que entregó en la Comisión de Vivienda el Encargado de Programas de Zoonosis y Vectores de la Subsecretaría de Salud Pública.
¿Qué señaló ese funcionario, de acuerdo con el informe? Que "la convivencia con animales domésticos implica riesgos sanitarios para las personas, los animales y el medioambiente, sólo cuando las condiciones higiénicas y de salud animal son deficientes.".
Ahora, ¿cómo hacemos para controlar? ¿Cómo aseguramos la tenencia responsable? ¿Quién se encarga de ello?
Y agregó que "los peligros inherentes a la convivencia con animales pueden ser controlados eficientemente si se respetan y aplican los preceptos básicos de tenencia responsable, lo que implica un manejo sanitario periódico; una adecuada provisión de alimento y de agua; condiciones de confinamiento satisfactorias; conductas higiénicas básicas; medidas contra agresiones a las personas; protección del medio ambiente y de los bienes públicos y privados. En consecuencia, acotó que la convivencia de animales domésticos de compañía en los inmuebles regulados por la ley 19.537, no representan riesgos sanitarios si se aplican los preceptos de tenencia responsable.".
Básicamente, se estaba refiriendo a perros y gatos.
"Sin perjuicio de lo anterior," -expresa el texto- "destacó que en la actualidad no hay una norma legal que permita regular en forma efectiva la tenencia de animales domésticos en recintos públicos o privados, incluidas las viviendas, y tampoco existe un organismo público que tenga esta potestad regulatoria.".
Entonces, si no se cuenta con instrumentos legales que respalden una solución en la materia y apoyen a las autoridades competentes, ¿cómo hacemos carne la iniciativa en discusión?
Nuestro invitado hizo notar, además, que "no existe ninguna legislación que permita clasificar o calificar a ciertas razas como peligrosas y, en consecuencia, no hay un organismo del Estado que tenga la facultad de efectuar esta tarea, como lo plantea el proyecto de ley.".
En definitiva, señor Presidente , si bien quisiéramos que cada persona hiciese uso cabalmente de su derecho de propiedad, sin considerar los efectos en el entorno o el medio ambiente, no tenemos ninguna posibilidad, al aprobar la iniciativa, de que alguien o alguna autoridad se preocupe de controlar que exista una tenencia responsable y que no medie una amenaza al medioambiente ni a la salud.
Por lo tanto, me inclino por no inhibir a los que viven en comunidades para decidir sobre el tipo de reglamento que aprobarán. Son ellos los que, en definitiva, con quórums altos o bajos, pueden establecer de qué manera regularán su vida en común. Y hasta ahora ha funcionado bastante bien el modo en que ello se determina.
No comparto el proyecto, en consecuencia, por ser inaplicable, al no existir un órgano fiscalizador ni una norma que precise cuáles son los animales domésticos que se permitirán, como tampoco para definir cuáles son peligrosos; y porque no estoy disponible para inhibir a las comunidades en cuanto a la posibilidad de decidir la manera en que aprueben sus propios reglamentos de vida.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , seré muy breve.
A mi juicio, la iniciativa en discusión no resuelve adecuadamente las dificultades que presenta la tenencia de animales domésticos, como acaba de expresarlo el Senador señor Tuma . Y, por lo tanto, anunciamos nuestro voto en contra.
Tal como aquí también se mencionó, la legislación establece un mecanismo para que las personas que viven en comunidades, en condominios, puedan resolver la situación a través de procedimientos reglados, democráticos, públicos y transparentes.
Si bien no me atrevería a calificar de inconstitucional el proyecto, estimo que les quitaría una atribución fundamental a quienes han decidido vivir en esa forma, como es la de poder establecer ellos mismos, por medio del reglamento, ciertas obligaciones, deberes y derechos de los comuneros.
Cuando alguien adquiere un departamento o una vivienda en un condominio, el vendedor entrega siempre un reglamento tipo, el cual puede ser modificado libremente por quienes habitan en el lugar. Son estos los que tienen que fijar las condiciones conforme a las cuales desean vivir en comunidad. En tal virtud, algunas veces se ha resuelto que es completamente factible la tenencia de animales domésticos, y otras -también en forma libre-, que en el condominio o el edificio de departamentos ello no es posible por alterarse la visión de lo que es la vida en comunidad.
Y eso me parece sano, señor Presidente.
Además, las normas de los reglamentos de copropiedad exigen altos quórums de propietarios para poder resolver sobre la materia de que se trata y respecto de otras.
A mi juicio, ese es el mejor camino para atender una dificultad como la planteada. No me parece adecuado que sea el legislador el que imponga un determinado tipo de conducta, porque eso significa sacar de la esfera de los derechos y atribuciones de las personas un elemento fundamental para su existencia cotidiana. Creo que la iniciativa -y así lo expresamos en la Comisión- presenta ese inconveniente esencial, al quitar del ámbito de los propietarios de un condominio la capacidad para resolver cuestiones de la vida en común.
Cuando se vive en comunidad, ya sea en un edificio o un condominio, es preciso solucionar una serie de problemas, uno de los cuales es el de los animales domésticos. Pero si la ley tuviera que zanjar cada uno de ellos, se generaría una situación verdaderamente imposible de enfrentar. El sentido de adoptar la modalidad a que me refiero implica darles a quienes lo hacen la posibilidad de determinar el estilo de vida que desean, las características de la vida en común y las formas en que esta se irá desarrollando. Y creo que eso ha funcionado adecuadamente.
En consecuencia, no estamos de acuerdo con que se reste una atribución básica a las personas que forman una comunidad. Porque el legislador va a querer entremeterse mañana en otros aspectos de las decisiones que les corresponden, con lo cual se alteraría la libertad que les es propia.
En forma adicional, reitero que los quórums son extraordinariamente altos. Si una comunidad desea permitir la tenencia de animales domésticos en el condominio o el edificio, requerirá un elevado porcentaje de acuerdo, para que la vida en común que se determine no genere conflictos. Porque si se toma la decisión en esa forma, todos tendrán que respaldarla.
Por el contrario, si la ley se traduce en una imposición, me parece que los conflictos se van a agudizar.
En virtud de tales razones, señor Presidente, vamos a rechazar el proyecto en debate.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , lo que se halla en discusión en este proyecto tiene que ver con derechos como el de propiedad -en ciertos aspectos, con los de las minorías-, y el derecho relativo a lo que ocurre dentro del inmueble que se adquiere, y no en el espacio comunitario, como, en forma ambigua, algunos colegas han querido argumentar.
Aquí se encuentra en debate un derecho constitucional: el de propiedad del inmueble que adquiere una persona, así como el de colocar dentro de él todo aquello no prohibido por ley, y si resulta lícito que un tercero determine lo que le es posible mantener en su interior.
Porque lo que pasa fuera de la propiedad o en aquella que es comunitaria corresponde a otra discusión.
No cabe duda de que los reglamentos de copropiedad pueden definir ciertos elementos de convivencia, tal como otras leyes de la República regulan materias relacionadas con vecindad, ruidos molestos, asuntos sanitarios.
Algunas personas, al argumentar en torno a la iniciativa en examen, piensan primero en cosas muy mundanas: perros que ladran, responsabilidad del dueño de un animal y dónde este hace sus necesidades. Pues, evidentemente, es igual de molesto que lo haga en un bien nacional de uso público que en uno comunitario, en caso de una propiedad horizontal.
Por lo tanto, resulta indudable que sobre esa materia también se requiere una normativa legal.
Pero aquí, desde el punto de vista constitucional, está en discusión otro asunto: si a un ciudadano, al momento de comprar un bien mueble o inmueble, se le puede limitar su derecho a decidir qué mantiene en él: ¿una tortuga, un gato, un perro, diez gallos? ¿Qué restricción es posible fijarle al ejercicio del derecho de propiedad?
Señor Presidente, es factible abordar lo relativo a los reglamentos en dos planos.
Primero, con respecto a los existentes al momento de adquirirse la propiedad, quizá el primer vendedor podría establecer condiciones para la venta, y uno podría discutir si ello es constitucional.
Segundo, es evidente que un reglamento posterior a la adquisición de una propiedad puede fijar ciertos criterios de convivencia, ¡pero en los espacios comunitarios!
Lo digo porque considero tremendamente discutible que el día de mañana, por una opinión de más del 70 por ciento de los copropietarios, se pueda establecer que en el condominio no se aceptan parejas homosexuales; coreanos, por razones culturales; camas de agua en los inmuebles, escuchar cierta música, etcétera.
En definitiva, que, a partir de una mentalidad autoritaria se comience a fijar qué pueden hacer las personas dentro de su propiedad.
Es evidente que todo lo que se realiza en su interior debe enmarcarse dentro de las normas legales. Entre estas, respetar lo relacionado con ruidos molestos, condiciones sanitarias, etcétera.
Sin embargo, señor Presidente, establecer a priori en un reglamento lo que se puede colocar dentro de un departamento, o modificarlo en tal sentido, por simple mayoría o por una calificada, me parece constitucionalmente discutible. ¡Del todo discutible! Porque colisiona con el derecho de propiedad.
ex post
Y quiero formular esa reserva. Por cuanto aquí se confunden dos elementos.
Es cierto que si vivo en un condominio y los perros del vecino ladran, ello me puede molestar. Pero dispongo de los mecanismos legales para reaccionar. En efecto, de acuerdo con la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria es posible fijar regulaciones para el uso del espacio comunitario a los dueños de animales que no generan ruidos molestos ni problemas de sanidad per se dentro de su departamento: no dejarlos sueltos cuando los estén paseando, asear sus necesidades biológicas, etcétera.
Repito que ese punto se halla vinculado al derecho de propiedad y, cuando se adquiere un inmueble, al de ejercer su plenitud, al de personalidad.
No voy a entrar a la discusión acerca de que hay adultos mayores que se quedan solos con una mascota.
No voy a entrar a la discusión de que muchos animales surgieron en el planeta antes que los seres humanos.
Ello lo he escuchado en otro momento. Pero ahora deseo entrar a la discusión del ejercicio del derecho de propiedad. Porque, si mañana soy vecino de un señor Senador que dentro de su casa tiene un animal que no me gusta, ¿me asiste el derecho a prohibírselo? No, siempre que lo haga en el marco de la ley.
En una copropiedad, señor Presidente, el espacio que se puede regular no es el interior de la casa, sino el común. En los hechos, de responsabilidad común.
Por eso voté a favor del proyecto del Senador Navarro.
Sin duda presenta insuficiencias, como establecer ciertas calificaciones no precisadas hoy legalmente. Por ejemplo, en cuanto a las razas peligrosas, respecto a lo cual no hay reglamento.
No obstante, la materia de fondo de la iniciativa no es esa, sino cómo evitar que una mayoría circunstancial en un condominio atente contra el derecho de propiedad de una minoría.
Señor Presidente , comprendo que hace falta una legislación sobre tenencia responsable de animales. Soy partidario de entregarles a los municipios la facultad de elaborar un catastro de los existentes en su comuna; de fijar por ley la obligación de identificarlos; de autorizar a las municipalidades para retirar a los plenamente identificados, cuando se encuentren en espacios públicos o comunitarios, y de que se multe al dueño de un animal que caiga en tenencia irresponsable. Incluso, estoy a favor de que en situaciones extremas se adopten decisiones de salud pública ante la posesión irresponsable de mascotas por algunas personas.
Pero no considero correcto establecer una dictadura de las mayorías que impongan su visión acerca de cómo debe ejercerse el derecho de propiedad dentro de una vivienda situada en un condominio.
Me refiero al interior de la propiedad y no a lo que pasa en los espacios comunitarios. Ahí, sin duda, existen todas las facultades para fijar criterios y normas.
Lamento, señor Presidente, que se confundan los dos planos.
Ello constituye un tremendo error. Porque algunos piensan que el reglamento tiene todo el derecho a definir ciertas normas. Sin embargo, no es así. A menos que al momento de la venta de la propiedad, lo cual también podría ser inconstitucional, se fijara una condición de uso de "mi inmueble" -insisto-, no del espacio comunitario. Porque, si se acepta ese primer paso, mañana daremos pie a actitudes homofóbicas, racistas, discriminatorias.
Esa es la cuestión de fondo en discusión, señor Presidente.
No estoy de acuerdo en que las personas sean irresponsables en la tenencia de animales. Por cierto, les caben obligaciones en aspectos de convivencia relacionados con ruidos molestos, salubridad. Con todo, a nadie se le puede prohibir a priori tener dentro de su propiedad una mascota permitida por ley, si ello en nada afecta los bienes comunitarios.
En tal virtud, votaré a favor de la iniciativa que nos ocupa.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.
El señor GIRARDI.- Señor Presidente , me sumo al apoyo a este proyecto. Porque, además de lo planteado por el Senador Letelier -que comparto-, relativo a la autonomía de cada quien para desarrollar sus actividades en un espacio propio: la propiedad privada, el hogar, la casa, la vivienda, el departamento -aquí muchos han defendido la propiedad privada; pero de manera unilateral, centrándose más en algunos aspectos que en otros, y yo creo que debiera ser un concepto universal-, aquí se encuentra en cuestión algo que a muchos nos parece fundamental: la relación de nosotros, los humanos, con otros seres vivos, y nuestra necesidad casi espiritual, ecológica, de historia de vida, de convivir con ellos, con la naturaleza.
Hay personas que desean volver a encontrarse con la vida, más allá de las personas, con quienes comparten una larga historia, y construirla a partir de su vínculo con mascotas, con animales. Y ello tiene un significado muy relevante.
Además, existe evidencia en el área de la salud mental, de la sicología, acerca del rol que cumple, por ejemplo, una mascota en relación con los niños, y cómo ello les permite desarrollar afectos, emociones y disponer de mayor capacidad para generar vínculos, intimar.
Por otra parte, el Senador Letelier manifestaba que no quería abordar lo relativo a los adultos mayores. Pero en una sociedad que envejece a veces el único elemento de emoción, de afecto, de intimidad que tienen algunas personas son sus mascotas, sus animales, que devienen en seres vivos relevantes, como siempre deberían serlo.
Me parece que acá nos encontramos ante la misma mirada que finalmente mutila, secciona, diseca y excluye parte de lo que resulta esencial para algunos.
Estamos ante un proyecto controvertido. Pero lo interesante es que eso nos permite plantearnos reflexiones que a veces no se formulan.
Entonces, si partimos de la base de una mascota que no genera ningún problema sanitario ni de ruido, cabe preguntarnos por qué se cuestiona su permanencia en un condominio. ¿Cuál es el argumento para ello?
Porque no tengo ninguna duda de que, si en una vivienda hay una mascota que molesta o un amplificador de música que sobrepasa los niveles máximos de emisión, o se da cualquier situación que atente contra la integridad del bien común, ello debe ser sancionado. ¿Pero cómo se va a cuestionar algo , es decir, antes de que se produzca una conducta sancionada, por el solo hecho de existir una mascota?
ex ante
Eso lo considero tan aberrante -se señalaba acá, y ha ocurrido- como cuestionar a un coreano porque va a salir olor a ajo, o a personas por su color de piel, por su origen.
En tal sentido, siento que nos encontramos ante una iniciativa interesante y un tanto terapéutica para nosotros.
Pienso que debería ampliarse el concepto de tenencia responsable a fin de que no operara solo respecto de un animal que se encuentra dentro de un condominio. Resulta evidente que tendría que otorgársele a alguien la facultad de establecer cuándo existe una conducta anómala que perturba al resto.
Pero cuando abordamos el proyecto sobre tenencia responsable, también nos dimos cuenta de que numerosas personas mantienen sus mascotas sin ningún tipo de cuidado. Muchas poseen tres o cuatro animales, cuyo espacio es la calle, o que se encuentran sin alimentos, infestados de garrapatas o enfermos, o que dejan sus fecas en la vía pública. Es decir, sin ningún tipo de cuidado.
Por eso en dicha iniciativa se sancionaba al dueño, y no a la mascota. Porque tener un animal es casi como tener un hijo. Cuando uno tiene un hijo, forma parte de su familia, y se halla obligado a cuidarlo. Y si se opta por recibir a una mascota, debe hacerse con responsabilidad. Por lo tanto, si el perro anda en la calle sin correa de sujeción, sin identificación, si se encuentra desnutrido o con enfermedades, o si deja fecas en la vía pública, hay que castigar al dueño y no al perro, evidentemente.
Creo que el proyecto en análisis también da cuenta de cierto grado de intolerancia de nosotros hacia el resto de los seres vivos. Esto se manifiesta en otros ámbitos. Por ejemplo, acabamos de llevar adelante una gran discusión acerca de que Japón quiere seguir efectuando un asesinato masivo de ballenas, de delfines y otros cetáceos. Y en el caso que nos ocupa se parte del mismo principio.
El señor PROKURICA .- ¡Nosotros le contratamos la señal a los japoneses...!
El señor GIRARDI.- Sé que el Senador Prokurica es uno de los que han liderado e ido a la vanguardia en esa lucha. Hemos ido a protestas juntos. Sin embargo, le pido que en esta materia sostenga el mismo criterio que manifiesta hacia las ballenas, porque las defendemos debido a que no molestan a nadie. Evidentemente, si metieran ruido, contaminaran o atentaran contra el bien común, también estableceríamos regulaciones con respecto a ellas.
El señor PROKURICA.- Hablo de la señal de televisión.
El señor GIRARDI.- Pero las ballenas no generan gastos, sino solo beneficios, que son intangibles pero muy relevantes para muchos. Al igual que las mascotas pequeñas, que producen intangibles muy valiosos que tendemos a no apreciar porque no nos metemos en las materias de fondo, en la propia vida y dejamos de hacernos cargo de que es legítimo que otros posean una mascota y desarrollen un vínculo con ella.
Ahora bien, soy el primero en decir que si un animal genera ruido, malos olores, fecas en lugares compartidos, ello debe ser cuestionado y, evidentemente, regulado. Pero nunca a priori. Porque no estaríamos haciéndonos cargo de algo muy importante para la vida de muchas personas ni poniéndonos en el lugar de quienes sí tienen mascotas.
Por lo tanto, apoyo el proyecto en análisis. Y espero que este invite un poco a una reflexión más de fondo respecto de lo que se encuentra detrás.
A lo mejor puede ser mejorado desde el punto de vista de su redacción, de su elaboración como instrumento de regulación. Pero me parece que el intento que lleva a cabo el Senador Navarro resulta absolutamente loable.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente, no cabe duda de que muchas personas quieren a los perros y los cuidan; se encariñan y viven con ellos. Eso no es repudiable; muy por el contrario, es admirable.
Hace pocos días, vimos en noticias provenientes del extranjero que una señora le dejó a su hijo un millón de dólares, y a su perra ¡catorce millones de dólares! Es evidente que eso obedece al afecto, al cariño que sentía por su animal. No tengo ninguna duda. Es asunto de ella.
Aquí no estamos quitando derechos. Muchas veces las personas pudientes cobijan en sus hogares perros que, si bien ladran, no molestan mayormente a los vecinos. Pero hemos visto casos de personas en Santiago que, siendo solas y viviendo en casas particulares, mantienen más de cien perros en ellas. Evidentemente, eso complica, por los olores, los ladridos, el hambre. Es decir, causan molestias a otros. Y con mayor razón todavía cuando se habita en una copropiedad.
Sin embargo, eso se encuentra absolutamente reglamentado.
Las inmobiliarias que hacen la primera venta elaboran un reglamento. Y al momento de vender, algunas señalan: "En este edificio se permite tener mascotas, perros o cualquier otro tipo de animal". Y otras dicen: "Aquí no se permiten animales". Entonces, es evidente que la persona, al momento de comprar un departamento o vivienda, sabe en las condiciones en las cuales lo está adquiriendo. Y si le gustan los perros y otros animales, buscará un edificio donde se pueda tenerlos. Pero hay otros que desean vivir tranquilos, y les molestan los ladridos, los perros o cualquier otro animal que emita ruidos o, muchas veces, malos olores.
Así como se reclama por el respeto, el derecho de propiedad y las condiciones de los dueños de mascotas, también se vulnera el derecho de quienes han comprado una propiedad para vivir con su familia en forma tranquila y en paz, sobre todo por las noches.
Repito: esta materia se encuentra debidamente reglamentada.
Por eso, en la Comisión de Vivienda rechazamos, por cuatro votos contra uno, que este proyecto siguiera adelante. Y mantendremos esa decisión.
Hemos presenciado innumerables juicios, y muchos vecinos han llegado, de hecho, a golpearse y a vivir en constantes peleas en varios edificios de Santiago.
¡Lo hemos visto en la televisión, en los juzgados!
Entonces, esta iniciativa permite una desregulación de la ley vigente, imponiendo una multa al propietario del condominio que se oponga a la normativa propuesta o a quienes hayan votado a favor de la prohibición de tener animales.
Es decir, ¡en qué situación estamos viviendo, por Dios!
Si las personas compran un departamento es para vivir con su familia en forma tranquila y digna. Si otras quieren tener animales, habrá departamentos y edificios donde estos se permitan, lo cual se halla debidamente regulado en la primera venta de cada una de estas propiedades.
Por eso, señor Presidente, mantengo mi posición en el sentido de rechazar la idea de legislar, como lo hice en la Comisión.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.
El señor COLOMA.- ¿Puede abrir la votación, señor Presidente?
El señor PIZARRO (Presidente).- Señores Senadores, les recuerdo que en tabla tenemos varios proyectos de acuerdo sobre los cuales hay que pronunciarse.
¿Habría acuerdo en la Sala para abrir la votación?
El señor SABAG.- Sí.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¿Si?
En votación el informe de la Comisión.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana, para fundamentar su voto.
El señor QUINTANA.- Señor Presidente , el proyecto en debate tiene bastante importancia, porque refleja una situación que no es, para nada, esporádica o excepcional y la materia de que trata constituye un gran debate en todas las copropiedades, condominios y conjuntos de departamentos del país.
Lo fundamental del asunto es que, con el criterio tan dispar adoptado por las comunidades de copropietarios, hoy día se está afectando notoriamente -como sostiene no solo el profesor Patricio Zapata de la Universidad Católica, sino también varios constitucionalistas-, el derecho de propiedad por cuanto, aun en el peor de los casos, si consideramos al animal como una cosa -al igual como lo hace el Derecho chileno-, es difícil prohibir al amo de una mascota llevarla consigo, cuando se traslada a un departamento después de haber residido toda su vida en una casa con patio.
Los estudios que ha mostrado el Senador señor Navarro reflejan la realidad actual. Hoy en día, los departamentos son ocupados cada vez más por adultos mayores. Y cuando uno de ellos queda solo y decide que su compañía será una mascota, no veo razón alguna para limitarle ese derecho.
Entiendo que al proyecto todavía le falta madurar en algunos aspectos. En primer lugar, no hemos resuelto el problema de la tenencia responsable de animales ni tenemos claro finalmente qué razas caninas serán consideradas peligrosas. Por lo tanto, si no está definido qué tipo de mascotas podemos ingresar a un edificio o conjunto de departamentos, lo cual aún permanece muy indeterminado, efectivamente nos encontramos ante un conflicto mayor.
Por ello insisto en que la dificultad central estriba en que no hemos sido capaces de establecer un estándar normativo de carácter nacional, para precisar este tipo de situaciones. Y esta es la razón por la cual -diría- el proyecto afecta incluso las facultades del dominio, en la imposibilidad de que una persona pueda vivir en su propiedad con una mascota.
Tema distinto -como sostuvieron el Senador señor Sabag y varios otros colegas- es el relativo a los aspectos sanitarios, a los olores o ruidos molestos, que sí se pueden regular. Pero lo que no es discutible es la prohibición de tener mascotas.
En resumen, me parece que debemos dar un salto para avanzar en esta materia -cabe recordar que el texto de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales data de 1977 y que fue aprobado por la UNESCO y las Naciones Unidas-, pues el país se ha quedado muy atrás en este aspecto.
Insisto: creo que aquí hay elementos que debemos considerar.
Claramente, los derechos y garantías constitucionales no están siendo debidamente resguardados y no podemos imponer a nadie este tipo de restricciones pues, con ese mismo criterio, alguien diría: "Te vendo mi auto, pero no puedes subir a él a personas de color ni tampoco llevar niños".
Entonces, nos vamos a llenar de restricciones que en nada ayudan a una sociedad que ha evolucionado en demasía. Y como dijo el Senador señor Navarro , hoy día muchas personas, por decisión propia, no tienen más compañía que la de una mascota, que hace más llevadera su vida.
Por esa razón, votamos a favor de la idea de legislar.
El señor PIZARRO (Presidente).- Debo recordar que estamos votando el informe de la Comisión de Vivienda, que rechaza el proyecto.
Por lo tanto, quienes deseen aprobar el informe deben votar que sí; y quienes quieran rechazarlo -es decir, los partidarios de la idea de legislar- deben pronunciarse por la negativa.
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.- Señor Presidente, el punto que nos hallamos discutiendo en este proyecto no es la conveniencia o las ventajas que pueden acarrear a una persona la tenencia de una mascota ni tampoco las normas sobre el cuidado responsable de animales, sino, sencillamente, la libertad de los residentes en una copropiedad para dictarse las normativas que quieran en aras de mejorar su vida en común.
En definitiva, estamos hablando de personas que viven en conjunto con otras. Y el punto medular es si ellas tienen derecho a fijar las normas de convivencia para aplicarlas en su cotidiano vivir o si el legislador puede impedirles dictar tales reglamentos.
Por muy buena que sea la intención del autor de la iniciativa, para mí la libertad de las personas para determinar sus normas de relación es un valor superior al derecho que asiste a cualquier vecino de llevar un animal a una comunidad que previamente estableció una prohibición en tal sentido.
En consecuencia, a mi juicio, el debate estriba en si los integrantes de una comunidad tienen el derecho a fijar sus propias reglas o no lo tienen. Y yo me inclino por que posean esa libertad, que implica que cada cual puede aceptar la limitación de aceptar o no animales en el condominio.
Además, me parece tremendamente serio comparar esa restricción con las discriminaciones que se pueden cometer contra los individuos. De alguna forma, resulta ofensivo o distorsionador poner en el mismo pie el derecho de los seres humanos a no ser discriminados y la facultad de las personas para excluir la presencia de animales en una comunidad. Estimo que, con ello, hemos perdido todo tipo de proporciones.
Resulta evidente que en un reglamento de copropiedad no es admisible indicar que no se aceptarán personas de color, porque eso constituye una discriminación contra el ser humano. Pero que un grupo de habitantes de una comunidad acuerden que en su edificio queda prohibido tener mascotas forma parte de la libertad de las personas y de las restricciones a la propiedad que ellas voluntariamente adoptan.
De no ser así y aceptamos el criterio que sugiere el texto del proyecto, el día de mañana la ley podrá regular todas las normativas referentes a la copropiedad, lo cual me parece del todo inconveniente. Comunidades hay miles y resulta obvio que se dictarán multitudes de reglamentaciones sobre la vida en común.
Si la ley pretende excederse en lo que respecta a la regulación de lo que las personas pueden o no pueden acordar en un reglamento de copropiedad, vamos a terminar en un dirigismo estatal que, sin duda, va en perjuicio de la libertad de cada una.
Para concluir, debo manifestar que no me parece conveniente ni prudente equiparar el derecho que tiene la gente a no ser discriminada, con la prohibición de que en un edificio hayan o no hayan mascotas.
En un caso estamos hablando de personas, y en el otro, de animales, lo que no es lo mismo.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , sin duda, este debate puede ser enfocado desde los más diversos ángulos.
Desde el punto de vista constitucional, de acuerdo con el artículo 19, N° 24°, de la Carta Fundamental, queda claro cuándo se pueden restringir ciertos derechos, particularmente el relativo a la propiedad privada y a su uso, goce y beneficio. Ello es factible solo por ley y cuando lo exijan "los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.".
En verdad, la restricción a la tenencia de animales domésticos en edificios y condominios es extraordinariamente peligrosa. Considero difícil que lo planteado por algunos Senadores en cuanto a que una mayoría -entre comillas- decida por la minoría sobre cómo vivir y qué tener dentro de una propiedad sea respetado más adelante y no se cambie de criterio.
Nosotros defendemos -con esto respondo la argumentación del colega Sabag - el derecho de la gente a tener mascotas, de razas no peligrosas, conforme al reglamento de copropiedad. La discusión radica en que ese documento lo confecciona la empresa constructora. Y pareciera que aquí se piensa más en esta, porque en los casos denunciados, cuando alguien pregunta si se le permite llevar a su vivienda un gatito como mascota, le responden: "Sí, puede hacerlo". Pero si otra persona expresa: "Yo detesto a los animales, quiero vivir sola", le contestan: "No se preocupe, aquí está prohibido". Ello -se lo indico al Senador Novoa-, porque el reglamento no lo elabora la comunidad.
Desafío a los Senadores que representan a grandes urbes, como la Región Metropolitana, que consulten en cuántos edificios o condominios se han juntado los vecinos a discutir el reglamento de copropiedad. Este, repito, lo confeccionan las constructoras, para el uso y beneficio de sus intereses.
Ese es el punto. ¡El reglamento de copropiedad no lo hacen los ciudadanos!
Dado que hoy día la ley otorga a una empresa constructora la garantía de determinar cómo se ha de vivir al interior de la propiedad privada -este es un aspecto intermedio- y el proyecto, por su parte busca establecer que no se prohíba la tenencia de mascotas, entonces, ¡que el juez de policía local decida al respecto! Porque, de lo contrario, se pueden cometer múltiples arbitrariedades.
¿Por qué a la madre de alguno de los presentes en el Hemiciclo, si vive sola, se le va a prohibir tener un gatito u otra mascota que no causa problema a nadie?
Existen niños abandonados. ¿Cuánto tiempo pasan con sus hijos los colegas o cualquier profesional? A veces, por cierto, los cuidan muy poco.
Y hay quienes sí cuidan a su mascota. La idea es establecer el derecho de que tales personas vivan con ella al interior de su vivienda sin menoscabar a nadie en el condominio, y que en casos calificados decida el juez.
Pero eso no está consignado en el proyecto.
Quiero pedir al Senado incorporar una disposición mediante la cual dicha decisión quede entregada al juez de policía local. De ese modo, si efectivamente se produce una aberración o un incumplimiento grave, resolverá y manifestará al interesado que no puede vivir con un animal, porque ha cometido una falta.
Pero el hecho de que la empresa constructora disponga, como ocurre en la actualidad, cómo hemos de vivir dentro de nuestra casa o departamento constituye un principio que, si se acepta, tal vez se haga valer también en otras oportunidades. Porque estamos hablando del derecho al uso, goce y beneficio de una propiedad privada.
Recuerdo el debate sobre la esclavitud, cuando, a propósito de lo ocurrido en el barco español "Amistad", se discutía si los negros eran cosas o personas. El debate jurídico estableció que eran cosas y que, por tanto, sus dueños tenían respecto de ellos los mismos derechos que sobre los televisores o las plantas. Y hoy, para los fines del debate constitucional, los perros son cosas y, por consiguiente, su dueño puede determinar su uso, goce y beneficio.
Es necesario contar con la mayor precisión posible sobre el tema, para no cometer arbitrariedades. Y, así como algunos Senadores han planteado que es factible que se produzcan distorsiones, yo sugiero que no incurramos en atropellos con gente que cuida, quiere y mantiene a su mascota como parte de su familia o como a un hijo. Es el caso de los adultos mayores y de muchas otras personas que han resuelto vivir solos. Si se les prohibiera vivir con sus mascotas, mediante un reglamento elaborado por una empresa constructora, cometeríamos una arbitrariedad ética, política y, por cierto, constitucional, como lo han expresado diferentes especialistas.
Ojalá pudiéramos reevaluar la iniciativa y, en lugar de rechazarla, le concediéramos al juez de policía local la facultad referida, a fin de que él, cuando haya presunción clara de incumplimiento grave que haga incompatible la vida en un condominio con un animal doméstico u otra mascota, prohíba su tenencia, pero en casos muy calificados.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , del debate se desprende que hay argumentos en un sentido o en otro.
En mi opinión, como se encuentra redactado el proyecto, es susceptible de crear conflicto en ambas tesis.
Expreso lo anterior porque, efectivamente, nadie puede negar a una persona el derecho a poseer una mascota. De hecho, muchos contamos con una y nos interesa que viva en nuestras casas en buenas condiciones.
Sin embargo, hay quienes tienen otro sentido de vida y a lo mejor no les interesa crearse problemas en relación con un animal doméstico.
Al respecto, como primera cosa, tendría que planificarse la copropiedad.
Existen dos tipos de copropiedad: la de los condominios verticales -o sea, los edificios-, y la de los de orden horizontal, situados en un terreno común.
Los dos casos son diferentes.
En el caso de la propiedad vertical que estamos tratando es mucho más complejo que en el otro.
En cuanto a las mascotas, el reglamento de copropiedad quizás las acepte en el edificio; pero si no se precisa el número de ellas por residente, la convivencia puede tornarse realmente crítica si alguien tiene, por ejemplo, diez gatos en su departamento, por mucho que le pertenezca.
Por otro lado, es cierto que la copropiedad se rige por un reglamento, el cual -lo señalado por el Senador Navarro es verdad- es redactado cuando se construye un edificio.
El reglamento de copropiedad es de la esencia misma del inmueble, para los efectos de vender los departamentos. Porque si estos se enajenaran sin la existencia de aquel, al día siguiente resultaría imposible poner de acuerdo a los propietarios para su elaboración.
Lo que sí es cierto con relación a dicho reglamento -seguramente confeccionado en forma unilateral- es que quien adquiere un departamento, junto con suscribir el respectivo contrato de compraventa adhiere a aquel. Y en él es posible poner condiciones sin limitar el derecho de propiedad.
Expreso lo anterior, pues cuando uno accede a una propiedad con servidumbre es porque está absolutamente de acuerdo en aceptarla. Y si no es así, no compra.
Concuerdo con el Senador Novoa en que al adquirir un departamento no debe haber discriminación con relación a las personas. Pero si la hubiera respecto de los animales domésticos y se dijese que en un edificio no se permiten mascotas, la compra se efectuaría con esa condición. Quizás en otro edificio no se condicione tal hecho. Y la gente verá cómo realiza su adquisición.
Existe también un problema en cuanto a las infracciones a la convivencia en comunidad. A pesar de que la ley fija un plazo de tres meses para denunciar el hecho desde su ocurrencia, como muchos edificios cuentan con reglamento de copropiedad, donde el punto se halla regulado en un sentido u otro, suponiendo que la presente iniciativa se convirtiera en ley, ¿esa gente deberá tomar la decisión de permitir la tenencia de animales domésticos a los noventa días, en circunstancias de que aquel la prohibía?
En otros casos, las personas viven con una mascota, pues el reglamento de copropiedad no menciona el hecho ni lo prohíbe. Pero los copropietarios se reúnen y, de acuerdo con la legislación vigente, establecen que no se puede tener animales domésticos. En consecuencia, el dueño de la mascota se ve obligado a deshacerse de ella.
¡Eso no está bien! ¡Tampoco resulta admisible!
Entonces, la iniciativa en análisis es mucho más compleja que nuestro simple sentimiento en una línea u otra. Y me provoca una contradicción entre el derecho de una persona a tener una mascota, y el de otra a vivir en distintas condiciones.
Por eso, sinceramente, no me atrevo a legislar, máxime cuando lo planteado en el texto no me interpreta. Creo que se requiere un debate de mucha mayor profundidad sobre la materia.
Por las razones anotadas, me abstendré, porque no estoy en condiciones de emitir un juicio final respecto de la conducta que debiéramos asumir frente a la situación que se aborda.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , al fundamentar mi voto en contra del informe, solo quiero decir que, independiente del derrotero que siga este proyecto, quedará pendiente la necesidad de legislar para dejar claro cuáles son las obligaciones del primer vendedor respecto del reglamento de copropiedad que debe establecer para poder transferir la propiedad de un departamento o de un bien comunitario a un particular. Por esa vía, el dueño podría disponer que en el edificio o condominio no se permitieran mascotas.
En mi opinión, hay vicios de inconstitucionalidad cuando una persona adquiere un inmueble sin ningún tipo de limitación y posteriormente se fijan por reglamento restricciones al ejercicio de la propiedad.
Lamento que el Senador señor Novoa , quien no está presente en este instante, no entendiera la reflexión hecha aquí, que es la siguiente: si unos discriminan hoy contra una garantía constitucional -el derecho de propiedad, en este caso-, mañana se legitimará el que se discrimine contra otros derechos fundamentales.
En nuestro país hemos visto cómo en cierto momento los centros comerciales han atentado contra el derecho de las personas al discriminarlas por su nacionalidad.
Eso es lo que nos preocupa en este contexto: que no haya discriminaciones arbitrarias contra el ejercicio de un derecho esencial.
Señor Presidente , votaré en contra del informe, por considerar que en la idea matriz de la iniciativa -es lo que quiero rescatar- se establecen las bases para avanzar en una legislación que brinde cierta claridad sobre el particular: que el primer vendedor podrá establecer criterios a fin de que las personas sepan que adquirirán una propiedad con limitaciones, pero que no será legal ni constitucional que, después de comprado un inmueble sin restricciones, una simple mayoría imponga una prohibición al derecho a tener, entre otras cosas, una mascota.
Señor Presidente , se producirá una discriminación de hecho. Nadie cuestionará al dueño de un pájaro, de un ave. Quizá algún señor Senador tenga un canario, una caturra, un lorito, y no le digan nada.
La señora ALLENDE .- ¡Un "Paul"...!
El señor LETELIER.- ¡Incluso un "Paul", como señala la señora Senadora ...!
Pero si alguien posee un animal generador de ruidos molestos o no es responsable del tránsito de su mascota por los espacios comunes, será objeto de discriminación.
Señor Presidente, voto a favor.
Entiendo que muchos quieren fijar el parámetro de la convivencia como prioridad por sobre los derechos de propiedad. Me gustaría que siempre se acogieran a ese criterio, pero probablemente ello suceda solo en esta ocasión.
Por desgracia, el derecho de propiedad de ciertas minorías que desean que no se les avasalle por reglamento interno no será acogido por el Parlamento en esta oportunidad.
El señor PIZARRO (Presidente).- Le aclaro al señor Senador que votar a favor implica aprobar el informe, que recomienda el rechazo del proyecto.
El señor LETELIER.- Voto en contra del informe, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , no era mi intención intervenir en este debate. Para ser honesto, si bien entiendo las motivaciones que llevaron al Senador señor Navarro a plantear la moción, pensé que los elementos involucrados en el proyecto no generarían una discusión tan extensa.
Pero se ha planteado aquí un cuestionamiento constitucional al derecho que hoy existe en los distintos reglamentos de copropiedad para determinar si las personas pueden definir si en los condominios se permite la tenencia de animales domésticos. Si ese hubiese sido el caso, a la fecha la normativa en cuestión habría sido objeto de un requerimiento de inconstitucionalidad y, por esa vía, ya estaría modificada o habría sido declarada inaplicable.
Con los cambios introducidos en la última gran reforma a la Carta Fundamental -la de 2005-, los requerimientos de inconstitucionalidad podrían convertir una ley en letra muerta.
Pero pareciera que ese no es el problema; más bien, constituye el camino a seguir para tratar de levantar ahora un planteamiento que, en realidad, no tiene debida justificación.
No se trata de quién muestra más apego por los animales o más respeto por la naturaleza. Plantear esa discusión, a mi juicio, resulta francamente inadecuado, impropio.
Considero que ellos son seres que requieren nuestro apoyo, nuestra protección, nuestro cariño. En lo personal, siempre he vivido rodeado de animales domésticos. En consecuencia, no cabe pensar que, por el hecho de que uno pretenda imponerle a otro tal situación en un condominio, se está faltando al cariño y al respeto por los animales.
Por otra parte, me parece extremo el argumento de un señor Senador en orden a que, si una gran mayoría en un condominio impidiera la tenencia de animales domésticos, implicaría una suerte de discriminación que llevaría después a una mayor respecto de las personas por su raza. Uno podrá pensar lo que quiera de los animales; pero comparar ambos elementos resulta, obviamente, un abuso argumental sin lógica ni explicación razonable.
Al final, no cabe admitir que un acto de discriminación hacia una persona -ello no solo es inconstitucional, sino también contrario a la ética- posibilitaría justificar una arbitrariedad contra los animales. Nada tiene que ver una cosa con la otra. Por lo mismo, no creo que pueda argumentarse sobre esa base.
Finalmente, señalar que este es un problema constitucional es no entender que la propiedad también puede ser objeto de limitaciones. En este caso, cuando la gente libremente decide afectar su libertad en convivencia, no se está lesionando un derecho fundamental; se lo está ejerciendo dentro de la función social que la propia Carta reconoce como límite a la propiedad, lo que se expresa mediante la determinación de las propias personas. No es una ley la que impide la tenencia de mascotas en los condominios, sino la voluntad de las personas que así lo resuelven.
Por eso, carece de fundamento plantear que aquí se manifiesta un vicio de inconstitucionalidad.
Si lo fuera -repito-, ¿por qué no se ha efectuado el reclamo por la vía de los tribunales? Si alguien lo hiciera, estoy seguro de que se darían cuenta de que el argumento entregado no es más que retórica.
Por tales razones, voto a favor del informe.
Considero, señor Presidente , que la libertad de la gente debe primar por sobre la imposición de ciertas condiciones de vida cuando se convive en un conjunto residencial donde hay personas con justificado fundamento -no importan las razones- para no querer cohabitar con animales, más allá del cariño que uno pueda prodigarles.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba el informe de la Comisión y, por ende, queda rechazada la idea de legislar (14 votos a favor, 9 en contra, 4 abstenciones y 2 pareos).
Votaron por la afirmativa la señora Pérez (doña Lily) y los señores Allamand, Bianchi, Coloma, Espina, García, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Prokurica, Sabag y Tuma.
Votaron por la negativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Girardi, Gómez, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro y Quintana.
Se abstuvieron los señores Chahuán, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
No votaron, por estar pareados, los señores Pérez Varela y Pizarro.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/6265-14