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El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , sin duda, este proyecto -tal como lo mencionó su autora, la Senadora señora Alvear - va a ayudar a un sinnúmero de personas que viven en condominios o edificios que registraron daños en la madrugada el 27 de febrero, quienes podrán usar un instrumento bastante más perfecto que el que hoy existe para demandar colectivamente por los daños o perjuicios que sufrieron ese día.
Porque no cabe duda de que, para todas las familias cuyas viviendas fueron dañadas, los efectos del terremoto no solo son de orden material, económico, sino también de un profundo impacto social.
Por lo tanto, era necesario establecer un instrumento que facilitara a tales personas la persecución de responsabilidades por los daños provocados.
Como muy bien indicó la Senadora señora Alvear , los sectores más modestos, más pobres, más vulnerables de nuestra población, van a recibir directamente la ayuda del Estado, la cual ya se empieza a concretar. Por ejemplo, en la comuna de Los Ángeles comenzó hace algunos días la demolición de 6 ó 7 edificios SERVIU dañados por el terremoto, pensándose en volver a construir en el lugar. Más de 110 familias recibirán directamente ayuda estatal para tal fin.
Sin embargo, personas pertenecientes a sectores más medios y que también fueron afectadas no recibirán beneficios del Estado para solucionar su problema habitacional.
En la Comisión de Vivienda discutimos si las demandas colectivas ya estaban consagradas en nuestra legislación. Y hubo distintas opiniones al respecto. Según una de ellas -la que yo apoyaba-, ya era posible entablar ese tipo de demandas con la normativa vigente.
Al final, primó más un criterio de colaboración y de establecer una legislación mucha más específica y concreta, como una señal para que los cientos de chilenos cuyos departamentos o casas en comunidad fueron destruidos utilizaran el instrumento.
A mayor abundamiento, se dejó expresa constancia de que, si una vez puesta en aplicación la ley, en los contratos que seguramente suscribirán las personas con las empresas inmobiliarias se incluye una cláusula de arbitraje -sistema conveniente, en nuestra opinión, para resolver divergencias-, ello no obstará a que el día de mañana un grupo de personas pueda demandar colectivamente.
En consecuencia, esa cláusula de arbitraje por ley se podría alterar a través de una demanda colectiva. Porque estimamos -como criterio adoptado por la Comisión de Vivienda- absolutamente necesario disponer siempre de mecanismos adecuados y fluidos para que los afectados recurran a los tribunales de justicia, toda vez que la pérdida o el daño de sus viviendas debe de ser uno de los perjuicios materiales más fuertes ocasionados a una familia.
Producto de la discusión habida en la Comisión fue posible introducir, a mi juicio, un importante perfeccionamiento de la normativa en cuanto a quiénes se hallarán facultados para demandar colectivamente, definiéndose que podrán hacerlo los que vivan en un condominio o en un conjunto de departamentos sujeto al mismo permiso de edificación.
Eso va a ayudar mucho a determinar con claridad el valor de los antecedentes probatorios que las personas afectadas sean capaces de aportar al tribunal como medio para llevar adelante la acción respectiva.
En segundo lugar, se resolvió adecuadamente -mejor de lo que venía en el proyecto- el asunto del daño moral y el lucro cesante.
La Ley del Consumidor y la de Urbanismo y Construcciones no resuelven bien lo relativo al daño moral. Y se logró un avance muy significativo en esa materia, pues la sentencia establecida por el tribunal servirá de instrumento ejecutivo fundamental en otros juicios para establecer con claridad los daños morales, que sin duda pueden ser muy distintos en un caso y otro.
Por las razones anotadas, señor Presidente -y también otras que lamentablemente el escaso tiempo que me resta no me permite detallar-, la bancada de Senadores de la UDI votará a favor del texto sustitutivo propuesto.
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