-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639935/seccion/akn639935-po1-ds19
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639935/seccion/akn639935-po1-ds19-ds24
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639935/seccion/akn639935-po1-ds19-ds23
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639935/seccion/akn639935-po1-ds19-ds22
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639935/seccion/akn639935-po1-ds19-ds27
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639935/seccion/akn639935-po1-ds19-ds26
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639935/seccion/akn639935-po1-ds19-ds4
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639935/seccion/akn639935-po1-ds19-ds21
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639935/seccion/akn639935-po1-ds19-ds25
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- dc:title = "APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DEMANDAS COLECTIVAS EN JUICIOS POR DAÑOS O PERJUICIOS EN CONSTRUCCIONES"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3494
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2312
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3002
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/828
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1274
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/337
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/606
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/325
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1900
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/637
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2274
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1745
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3080
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/963
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/66
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/665
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/53
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3069
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1961
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2571
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2035
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4422
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2021
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2804
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3336
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2017
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1778
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2056
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/218
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/802
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2581
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionParticular
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/calidad-de-la-construccion
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/demandas-colectivas
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnParticular
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-20443
- rdf:value = " APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DEMANDAS COLECTIVAS EN JUICIOS POR DAÑOS O PERJUICIOS EN CONSTRUCCIONES
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de ley, iniciado en moción de la Honorable señora Alvear, en primer trámite constitucional, que permite la aplicación del procedimiento de demandas colectivas en los juicios por daños o perjuicios en la calidad de las construcciones, con nuevo segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
--Los antecedentes sobre el proyecto (6841-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de la Senadora señora Alvear).
En primer trámite, sesión 86ª, en 9 de marzo de 2010.
Informes de Comisión:
Vivienda y Urbanismo, sesión 9ª, en 14 de abril de 2010.
Vivienda y Urbanismo (segundo), sesión 27ª, en 15 de junio de 2010.
Vivienda y Urbanismo (nuevo segundo), sesión 32ª, en 6 de julio de 2010.
Discusión:
Sesión 10ª, en 20 de abril de 2010 (se aprueba en general).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Esta iniciativa fue aprobada en general por el Senado en su sesión del 20 de abril.
En su nuevo segundo informe, la Comisión de Vivienda y Urbanismo deja constancia de haber aprobado por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señora Lily Pérez y señores Letelier, Pérez Varela, Sabag y Tuma) una indicación sustitutiva del texto aprobado en general por la Sala, enmienda que se consigna en la parte pertinente del boletín comparado.
Cabe recordar que las modificaciones acordadas en forma unánime deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión.
El número 1 de la letra B) del artículo único tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores.
El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente , esta moción tiene por finalidad atender una necesidad de real importancia.
Todos conocemos los efectos que el terremoto produjo en nuestro país y sabemos muy bien que los sectores más vulnerables, felizmente, van a recibir subsidios ya sea para la construcción o reparación de sus viviendas.
Sin embargo, existe un importante número de personas pertenecientes a sectores medios de diferentes comunas que, pese a su situación de no vulnerabilidad, se vieron afectadas, por cuanto muchos de sus edificios se vinieron abajo o han sido declarados inhabitables. Y, de acuerdo con la actual Ley General de Urbanismo y Construcciones, esos propietarios tienen la obligación de presentar demandas personales.
El objetivo que busca esta iniciativa legal es permitir que si en un edificio declarado inhabitable existen cien propietarios afectados estos puedan interponer en conjunto una demanda colectiva y no tener que entablar cien demandas individuales.
Esto, en primer lugar, por una razón muy obvia: no cuentan con recursos para contratar un abogado para cada uno.
Por otro lado, se logra una administración de justicia más eficiente y rápida, lo cual es bueno para los demandantes, para los demandados y, por cierto, para los tribunales.
Se aplica el principio erga omnes, que significa que al término del juicio las sentencias o la conciliación que ahí se logre beneficiarán a todos los propietarios de un mismo inmueble.
El proyecto facilita el acceso a la justicia a miles de familias.
Asimismo, permite demandar por todos los daños y no solo el daño directo, aunque la avaluación del lucro cesante y el daño moral se determinarán en un juicio distinto.
Finalmente, se simplifica bastante el examen de admisibilidad y se facilita el proceso de notificación.
Se establece como juez competente al de letras del lugar del inmueble.
Todo esto viene a llenar un enorme vacío -como lo señalé-, en defensa de muchos sectores medios del país.
El proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Vivienda, donde de común acuerdo y con la firma de todos sus integrantes se presentó una indicación orientada a completar y corregir algunos de los aspectos de la moción.
Quiero agradecer especialmente la disposición mostrada por dichos señores Senadores para tratar esta iniciativa legal y lograr un amplio acuerdo que posibilitó aprobar en forma unánime el texto que hoy se somete a la consideración de la Sala y que confío que esta despachará de igual manera, por cuanto los sectores medios afectados por el terremoto están a la espera de contar con la posibilidad de efectuar demandas colectivas.
Por cierto, también confío en que la Cámara de Diputados actúe con la misma celeridad con que hemos procedido aquí.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , sin duda, este proyecto -tal como lo mencionó su autora, la Senadora señora Alvear - va a ayudar a un sinnúmero de personas que viven en condominios o edificios que registraron daños en la madrugada el 27 de febrero, quienes podrán usar un instrumento bastante más perfecto que el que hoy existe para demandar colectivamente por los daños o perjuicios que sufrieron ese día.
Porque no cabe duda de que, para todas las familias cuyas viviendas fueron dañadas, los efectos del terremoto no solo son de orden material, económico, sino también de un profundo impacto social.
Por lo tanto, era necesario establecer un instrumento que facilitara a tales personas la persecución de responsabilidades por los daños provocados.
Como muy bien indicó la Senadora señora Alvear , los sectores más modestos, más pobres, más vulnerables de nuestra población, van a recibir directamente la ayuda del Estado, la cual ya se empieza a concretar. Por ejemplo, en la comuna de Los Ángeles comenzó hace algunos días la demolición de 6 ó 7 edificios SERVIU dañados por el terremoto, pensándose en volver a construir en el lugar. Más de 110 familias recibirán directamente ayuda estatal para tal fin.
Sin embargo, personas pertenecientes a sectores más medios y que también fueron afectadas no recibirán beneficios del Estado para solucionar su problema habitacional.
En la Comisión de Vivienda discutimos si las demandas colectivas ya estaban consagradas en nuestra legislación. Y hubo distintas opiniones al respecto. Según una de ellas -la que yo apoyaba-, ya era posible entablar ese tipo de demandas con la normativa vigente.
Al final, primó más un criterio de colaboración y de establecer una legislación mucha más específica y concreta, como una señal para que los cientos de chilenos cuyos departamentos o casas en comunidad fueron destruidos utilizaran el instrumento.
A mayor abundamiento, se dejó expresa constancia de que, si una vez puesta en aplicación la ley, en los contratos que seguramente suscribirán las personas con las empresas inmobiliarias se incluye una cláusula de arbitraje -sistema conveniente, en nuestra opinión, para resolver divergencias-, ello no obstará a que el día de mañana un grupo de personas pueda demandar colectivamente.
En consecuencia, esa cláusula de arbitraje por ley se podría alterar a través de una demanda colectiva. Porque estimamos -como criterio adoptado por la Comisión de Vivienda- absolutamente necesario disponer siempre de mecanismos adecuados y fluidos para que los afectados recurran a los tribunales de justicia, toda vez que la pérdida o el daño de sus viviendas debe de ser uno de los perjuicios materiales más fuertes ocasionados a una familia.
Producto de la discusión habida en la Comisión fue posible introducir, a mi juicio, un importante perfeccionamiento de la normativa en cuanto a quiénes se hallarán facultados para demandar colectivamente, definiéndose que podrán hacerlo los que vivan en un condominio o en un conjunto de departamentos sujeto al mismo permiso de edificación.
Eso va a ayudar mucho a determinar con claridad el valor de los antecedentes probatorios que las personas afectadas sean capaces de aportar al tribunal como medio para llevar adelante la acción respectiva.
En segundo lugar, se resolvió adecuadamente -mejor de lo que venía en el proyecto- el asunto del daño moral y el lucro cesante.
La Ley del Consumidor y la de Urbanismo y Construcciones no resuelven bien lo relativo al daño moral. Y se logró un avance muy significativo en esa materia, pues la sentencia establecida por el tribunal servirá de instrumento ejecutivo fundamental en otros juicios para establecer con claridad los daños morales, que sin duda pueden ser muy distintos en un caso y otro.
Por las razones anotadas, señor Presidente -y también otras que lamentablemente el escaso tiempo que me resta no me permite detallar-, la bancada de Senadores de la UDI votará a favor del texto sustitutivo propuesto.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente, la iniciativa en debate fue ampliamente discutida en la Comisión, donde tuvimos la oportunidad de invitar a importantes juristas para que opinaran sobre el tema, dedicando varias sesiones a tal objeto.
Asistieron los profesores Raúl Tavolari , de la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Chile; Oscar Contreras Blanco , de la Universidad Católica de Chile; Santiago Lyon y Felipe Holmes , además de muchas otras personas.
Dicho organismo técnico discutió con bastante profundidad el asunto, por la relevancia que reviste luego de ocurrido el terremoto.
Cabe recordar que producto del sismo se cayeron varios edificios. En mi Región, uno relativamente nuevo, de no más de seis meses, se desplomó completamente, situación conocida por Sus Señorías. Él era habitado por gente de clase media que compró su departamento con gran esfuerzo, utilizando los ahorros que tenía o contrayendo compromisos bancarios. Sin embargo, ellos lo perdieron todo. Y es obvio que en tal caso resulta imposible demandar individualmente. No obstante, la ley en proyecto les permitirá hacerlo de manera colectiva.
El interés de los profesores y juristas invitados se centró, fundamentalmente, en los juicios por daño moral y lucro cesante, dejándose claro que tales procedimientos no pueden ser colectivos, sino individuales. Y así quedó de manifiesto en el texto de la indicación aprobada por unanimidad.
´ Por otro lado, debo hacer presente que también participaron en la Comisión la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo y los asesores técnicos de dicha Cartera.
Al final, se pudo consensuar una normativa que consideramos muy útil para la ciudadanía que hoy se halla afectada por los daños ocasionados por el terremoto.
En tal virtud, ayer en la Comisión aprobamos rápidamente y por unanimidad la iniciativa en particular, a objeto de que fuera debatida por la Sala en el día de hoy, sin más esperas, por lo que insto a mis Honorables colegas a despacharla ahora en la misma forma.
Muchas gracias.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.
La señor PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente , no voy a extenderme acerca de los argumentos entregados esta tarde, pero sí debo señalar que estamos frente a un proyecto muy positivo.
Obviamente, anuncio el voto favorable de mi bancada, Renovación Nacional.
Como integrante de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, quiero hacer presente que la moción fue enganchándonos de a poco. Porque cuando nos llegó, en verdad hubo opiniones controvertidas en cuanto a que trataba una realidad ya cubierta por la normativa del SERNAC, cuya acción, si bien es cierto ha sido insuficiente, porque no se halla facultado para aplicar sanciones, cada día la cumple mejor.
De alguna manera nos fuimos dando cuenta, por todos los antecedentes recibidos, de la real necesidad de contar con una legislación que no dejara a la interpretación el apoyo a la gente afectada por situaciones como esta, que se dieron de manera mucho más intensa después del terremoto del 27 de febrero.
Porque dicho sismo fue bastante invisible en algunas zonas, desde el punto de vista de que no generó una catástrofe como la observada entre las Regiones de O´Higgins y de La Araucanía. Sin embargo, sí produjo serios destrozos en la que yo represento en el Senado, la Quinta Región Cordillera, donde muchas construcciones resultaron gravemente dañadas en su interior, lo que era casi imperceptible desde fuera.
Por lo tanto, este proyecto ayudará a enfrentar de mejor manera la situación de las personas que viven en condominios.
En otras Regiones, como la Metropolitana, también ocurre lo mismo, y por eso resulta muy importante legislar al respecto.
Todo lo que sea facilitar a la gente hacer uso de un derecho tan elemental como vivir en la vivienda que adquirió, que ya pagó o que continúa pagando hasta hoy, con el consiguiente compromiso de la familia para efectuar tan enorme esfuerzo, lo realizaremos si está a nuestro alcance, porque se trata de hacer justicia frente a la mala construcción de las viviendas entregadas.
Me parece que debemos actuar en esa línea.
Por eso, nos sumamos al proyecto. Y como bancada Renovación Nacional anunciamos nuestra intención de aprobarlo en particular. Además, me parece que significará un aporte al trabajo que está realizando nuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo en las materias que le competen.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.
El señor TUMA.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar a la Senadora señora Alvear por la iniciativa que nos ocupa.
Sin embargo, debo señalar que en un comienzo, cuando la analizamos en la Comisión del ramo, tuvimos la sensación de que podía estar repitiendo una norma ya consignada en la Ley del Consumidor, la cual es necesario -cada día nos damos más cuenta de ello- revisar y actualizar.
No obstante lo anterior, la Honorable señora Alvear , con bastante agudeza, detectó que dicho cuerpo legal no se aplica de manera eficaz en juicios colectivos al exigir 50 personas como mínimo para interponer la respectiva demanda, y tampoco contempla las consabidas reclamaciones que puedan hacer los afectados respecto del daño moral y el lucro cesante.
El proyecto en examen cubre ambas cosas.
Además, establece un procedimiento sumario, rápido y claro para acceder a un fallo del tribunal que, eventualmente, condene a los responsables.
Básicamente, estos juicios colectivos resuelven cuestiones de costos, de oportunidad, de unidad de los sectores afectados. Porque en los condominios no siempre viven más de 50 personas. Y con la última corrección al texto del proyecto, desde un número de 6 propietarios puede acogerse a este procedimiento, entablar una demanda colectiva y lograr un fallo que los favorezca, independientemente de que obtengan la reparación y la indemnización de perjuicios pecuniarios.
También se dispone un derecho a reparaciones por lucro cesante y daño moral, que se reserva para una vez terminado el juicio y condenado el responsable. Este consiste en que sea posible pedirle al juez, en el momento de la sanción, que evalúe caso a caso -los daños son distintos- la indemnización correspondiente a cada uno.
Pienso que estamos ante un proyecto que complementa muy bien la legislación actual y que da un paso más en favor de los derechos de los usuarios y, en general, de los consumidores.
Por lo tanto, estimo que deberíamos aprobar la iniciativa por unanimidad.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.
La señora ALLENDE.- Señor Presidente, me sumo a las felicitaciones que se le han dado a la autora del proyecto y, al mismo tiempo, anuncio el voto favorable de mi bancada.
En verdad, yo tenía una iniciativa bastante similar, que también iba en la línea de fortalecer la posibilidad de demandar colectivamente. Sin embargo, la Honorable señora Alvear presentó antes su proyecto, en su condición de Senadora, porque yo me incorporé en marzo a la Cámara Alta. Pero, evidentemente, se trata de la misma motivación.
Señor Presidente , pasados los primeros días de shock después del terremoto, una de las situaciones más impactantes era observar la sensación de indefensión de los habitantes de muchos edificios de departamentos que fueron terriblemente dañados, al verse ante la impunidad. Porque, como sabemos, algunas inmobiliarias sortearon de muchas formas su responsabilidad en un momento dado -incluso se hicieron las denuncias pertinentes en los medios de comunicación-, o desaparecieron al constituirse en otras sociedades, en fin.
Lo cierto es que, inspiradas en la misma inquietud -de ahí la coincidencia-, vimos que era importantísimo brindar la posibilidad de entablar una demanda colectiva en términos que no se satisfacían hasta el momento en la Ley del Consumidor.
Según lo que aquí ya se explicó -no deseo repetirlo-, la modificación que se propone tiene que ver con el número de personas que habitan el edificio de departamentos y con la extensión de la demanda a los daños morales y al lucro cesante.
Es importante destacar que, acogida y ganada la demanda colectiva, podrán incorporarse plenamente a ella incluso aquellos que no ejercieron la acción desde el comienzo, una vez pagados los gastos personales y judiciales en que hubieran incurrido las personas que sí lo hicieron.
Considero que el proyecto constituye una forma de defender a los habitantes de edificios de departamentos que, como indicamos, han quedado -hasta hoy vemos imágenes muy dramáticas- no solo en la indefensión, sino también con una sensación de desamparo, de no tener la posibilidad de que un juicio rápido recoja su interés colectivo.
Además, aquí se ha mencionado algo evidentemente cierto: tras el terremoto había construcciones que parecían no estar tan seriamente afectadas. Sin embargo, después se comprobó que su daño estructural era mucho mayor. Y, en otros casos, casi cinco meses después recién se está autorizando a las personas para sacar algunos de sus enseres, bajo condiciones muy especiales.
Por lo tanto, lo único que cabe ahora es felicitar a la autora de la iniciativa que nos ocupa. Estamos plenamente de acuerdo en que hay que permitir la aplicación del procedimiento de demandas colectivas en juicios por daños o perjuicios en la calidad de las construcciones.
Solo nos queda decir que el terremoto puso a prueba la eficiencia de nuestra edificación. Pero si se analiza la magnitud del fenómeno, la cantidad de Regiones que abarcó y el número de inmuebles afectados, es posible concluir que pasamos bastante bien la prueba, en el sentido de que, en general, en Chile existe una buena calidad de la construcción. Ello nos permite sostener que, si bien el terremoto ha sido muy grave para muchas familias, proporcionalmente su número es bastante menor.
Me felicito de que vayamos avanzando en la calidad de la construcción en un país tan sísmico como el nuestro. Eso al menos nos permite afirmar que las desgracias personales fueron reducidas.
Sin embargo, lo anterior no significa que debamos dejar de progresar en una legislación que proteja de verdad a los habitantes cuando ocurran situaciones como las vividas.
Señor Presidente , para terminar, deseo manifestar que, junto con mejorar la calidad de la construcción y establecer parámetros aún más rigurosos, debemos aprobar un procedimiento del tipo que se nos propone, porque facilitará y permitirá que la gente se recupere por lo menos del daño a sus personas y patrimonio.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba en particular el proyecto (36 votos a favor), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.
Votaron las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
"
- rdf:value = " APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DEMANDAS COLECTIVAS EN JUICIOS POR DAÑOS O PERJUICIOS EN CONSTRUCCIONES
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de ley, iniciado en moción de la Honorable señora Alvear, en primer trámite constitucional, que permite la aplicación del procedimiento de demandas colectivas en los juicios por daños o perjuicios en la calidad de las construcciones, con nuevo segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
--Los antecedentes sobre el proyecto (6841-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de la Senadora señora Alvear).
En primer trámite, sesión 86ª, en 9 de marzo de 2010.
Informes de Comisión:
Vivienda y Urbanismo, sesión 9ª, en 14 de abril de 2010.
Vivienda y Urbanismo (segundo), sesión 27ª, en 15 de junio de 2010.
Vivienda y Urbanismo (nuevo segundo), sesión 32ª, en 6 de julio de 2010.
Discusión:
Sesión 10ª, en 20 de abril de 2010 (se aprueba en general).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Esta iniciativa fue aprobada en general por el Senado en su sesión del 20 de abril.
En su nuevo segundo informe, la Comisión de Vivienda y Urbanismo deja constancia de haber aprobado por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señora Lily Pérez y señores Letelier, Pérez Varela, Sabag y Tuma) una indicación sustitutiva del texto aprobado en general por la Sala, enmienda que se consigna en la parte pertinente del boletín comparado.
Cabe recordar que las modificaciones acordadas en forma unánime deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión.
El número 1 de la letra B) del artículo único tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores.
El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente , esta moción tiene por finalidad atender una necesidad de real importancia.
Todos conocemos los efectos que el terremoto produjo en nuestro país y sabemos muy bien que los sectores más vulnerables, felizmente, van a recibir subsidios ya sea para la construcción o reparación de sus viviendas.
Sin embargo, existe un importante número de personas pertenecientes a sectores medios de diferentes comunas que, pese a su situación de no vulnerabilidad, se vieron afectadas, por cuanto muchos de sus edificios se vinieron abajo o han sido declarados inhabitables. Y, de acuerdo con la actual Ley General de Urbanismo y Construcciones, esos propietarios tienen la obligación de presentar demandas personales.
El objetivo que busca esta iniciativa legal es permitir que si en un edificio declarado inhabitable existen cien propietarios afectados estos puedan interponer en conjunto una demanda colectiva y no tener que entablar cien demandas individuales.
Esto, en primer lugar, por una razón muy obvia: no cuentan con recursos para contratar un abogado para cada uno.
Por otro lado, se logra una administración de justicia más eficiente y rápida, lo cual es bueno para los demandantes, para los demandados y, por cierto, para los tribunales.
Se aplica el principio erga omnes, que significa que al término del juicio las sentencias o la conciliación que ahí se logre beneficiarán a todos los propietarios de un mismo inmueble.
El proyecto facilita el acceso a la justicia a miles de familias.
Asimismo, permite demandar por todos los daños y no solo el daño directo, aunque la avaluación del lucro cesante y el daño moral se determinarán en un juicio distinto.
Finalmente, se simplifica bastante el examen de admisibilidad y se facilita el proceso de notificación.
Se establece como juez competente al de letras del lugar del inmueble.
Todo esto viene a llenar un enorme vacío -como lo señalé-, en defensa de muchos sectores medios del país.
El proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Vivienda, donde de común acuerdo y con la firma de todos sus integrantes se presentó una indicación orientada a completar y corregir algunos de los aspectos de la moción.
Quiero agradecer especialmente la disposición mostrada por dichos señores Senadores para tratar esta iniciativa legal y lograr un amplio acuerdo que posibilitó aprobar en forma unánime el texto que hoy se somete a la consideración de la Sala y que confío que esta despachará de igual manera, por cuanto los sectores medios afectados por el terremoto están a la espera de contar con la posibilidad de efectuar demandas colectivas.
Por cierto, también confío en que la Cámara de Diputados actúe con la misma celeridad con que hemos procedido aquí.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , sin duda, este proyecto -tal como lo mencionó su autora, la Senadora señora Alvear - va a ayudar a un sinnúmero de personas que viven en condominios o edificios que registraron daños en la madrugada el 27 de febrero, quienes podrán usar un instrumento bastante más perfecto que el que hoy existe para demandar colectivamente por los daños o perjuicios que sufrieron ese día.
Porque no cabe duda de que, para todas las familias cuyas viviendas fueron dañadas, los efectos del terremoto no solo son de orden material, económico, sino también de un profundo impacto social.
Por lo tanto, era necesario establecer un instrumento que facilitara a tales personas la persecución de responsabilidades por los daños provocados.
Como muy bien indicó la Senadora señora Alvear , los sectores más modestos, más pobres, más vulnerables de nuestra población, van a recibir directamente la ayuda del Estado, la cual ya se empieza a concretar. Por ejemplo, en la comuna de Los Ángeles comenzó hace algunos días la demolición de 6 ó 7 edificios SERVIU dañados por el terremoto, pensándose en volver a construir en el lugar. Más de 110 familias recibirán directamente ayuda estatal para tal fin.
Sin embargo, personas pertenecientes a sectores más medios y que también fueron afectadas no recibirán beneficios del Estado para solucionar su problema habitacional.
En la Comisión de Vivienda discutimos si las demandas colectivas ya estaban consagradas en nuestra legislación. Y hubo distintas opiniones al respecto. Según una de ellas -la que yo apoyaba-, ya era posible entablar ese tipo de demandas con la normativa vigente.
Al final, primó más un criterio de colaboración y de establecer una legislación mucha más específica y concreta, como una señal para que los cientos de chilenos cuyos departamentos o casas en comunidad fueron destruidos utilizaran el instrumento.
A mayor abundamiento, se dejó expresa constancia de que, si una vez puesta en aplicación la ley, en los contratos que seguramente suscribirán las personas con las empresas inmobiliarias se incluye una cláusula de arbitraje -sistema conveniente, en nuestra opinión, para resolver divergencias-, ello no obstará a que el día de mañana un grupo de personas pueda demandar colectivamente.
En consecuencia, esa cláusula de arbitraje por ley se podría alterar a través de una demanda colectiva. Porque estimamos -como criterio adoptado por la Comisión de Vivienda- absolutamente necesario disponer siempre de mecanismos adecuados y fluidos para que los afectados recurran a los tribunales de justicia, toda vez que la pérdida o el daño de sus viviendas debe de ser uno de los perjuicios materiales más fuertes ocasionados a una familia.
Producto de la discusión habida en la Comisión fue posible introducir, a mi juicio, un importante perfeccionamiento de la normativa en cuanto a quiénes se hallarán facultados para demandar colectivamente, definiéndose que podrán hacerlo los que vivan en un condominio o en un conjunto de departamentos sujeto al mismo permiso de edificación.
Eso va a ayudar mucho a determinar con claridad el valor de los antecedentes probatorios que las personas afectadas sean capaces de aportar al tribunal como medio para llevar adelante la acción respectiva.
En segundo lugar, se resolvió adecuadamente -mejor de lo que venía en el proyecto- el asunto del daño moral y el lucro cesante.
La Ley del Consumidor y la de Urbanismo y Construcciones no resuelven bien lo relativo al daño moral. Y se logró un avance muy significativo en esa materia, pues la sentencia establecida por el tribunal servirá de instrumento ejecutivo fundamental en otros juicios para establecer con claridad los daños morales, que sin duda pueden ser muy distintos en un caso y otro.
Por las razones anotadas, señor Presidente -y también otras que lamentablemente el escaso tiempo que me resta no me permite detallar-, la bancada de Senadores de la UDI votará a favor del texto sustitutivo propuesto.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente, la iniciativa en debate fue ampliamente discutida en la Comisión, donde tuvimos la oportunidad de invitar a importantes juristas para que opinaran sobre el tema, dedicando varias sesiones a tal objeto.
Asistieron los profesores Raúl Tavolari , de la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Chile; Oscar Contreras Blanco , de la Universidad Católica de Chile; Santiago Lyon y Felipe Holmes , además de muchas otras personas.
Dicho organismo técnico discutió con bastante profundidad el asunto, por la relevancia que reviste luego de ocurrido el terremoto.
Cabe recordar que producto del sismo se cayeron varios edificios. En mi Región, uno relativamente nuevo, de no más de seis meses, se desplomó completamente, situación conocida por Sus Señorías. Él era habitado por gente de clase media que compró su departamento con gran esfuerzo, utilizando los ahorros que tenía o contrayendo compromisos bancarios. Sin embargo, ellos lo perdieron todo. Y es obvio que en tal caso resulta imposible demandar individualmente. No obstante, la ley en proyecto les permitirá hacerlo de manera colectiva.
El interés de los profesores y juristas invitados se centró, fundamentalmente, en los juicios por daño moral y lucro cesante, dejándose claro que tales procedimientos no pueden ser colectivos, sino individuales. Y así quedó de manifiesto en el texto de la indicación aprobada por unanimidad.
´ Por otro lado, debo hacer presente que también participaron en la Comisión la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo y los asesores técnicos de dicha Cartera.
Al final, se pudo consensuar una normativa que consideramos muy útil para la ciudadanía que hoy se halla afectada por los daños ocasionados por el terremoto.
En tal virtud, ayer en la Comisión aprobamos rápidamente y por unanimidad la iniciativa en particular, a objeto de que fuera debatida por la Sala en el día de hoy, sin más esperas, por lo que insto a mis Honorables colegas a despacharla ahora en la misma forma.
Muchas gracias.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.
La señor PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente , no voy a extenderme acerca de los argumentos entregados esta tarde, pero sí debo señalar que estamos frente a un proyecto muy positivo.
Obviamente, anuncio el voto favorable de mi bancada, Renovación Nacional.
Como integrante de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, quiero hacer presente que la moción fue enganchándonos de a poco. Porque cuando nos llegó, en verdad hubo opiniones controvertidas en cuanto a que trataba una realidad ya cubierta por la normativa del SERNAC, cuya acción, si bien es cierto ha sido insuficiente, porque no se halla facultado para aplicar sanciones, cada día la cumple mejor.
De alguna manera nos fuimos dando cuenta, por todos los antecedentes recibidos, de la real necesidad de contar con una legislación que no dejara a la interpretación el apoyo a la gente afectada por situaciones como esta, que se dieron de manera mucho más intensa después del terremoto del 27 de febrero.
Porque dicho sismo fue bastante invisible en algunas zonas, desde el punto de vista de que no generó una catástrofe como la observada entre las Regiones de O´Higgins y de La Araucanía. Sin embargo, sí produjo serios destrozos en la que yo represento en el Senado, la Quinta Región Cordillera, donde muchas construcciones resultaron gravemente dañadas en su interior, lo que era casi imperceptible desde fuera.
Por lo tanto, este proyecto ayudará a enfrentar de mejor manera la situación de las personas que viven en condominios.
En otras Regiones, como la Metropolitana, también ocurre lo mismo, y por eso resulta muy importante legislar al respecto.
Todo lo que sea facilitar a la gente hacer uso de un derecho tan elemental como vivir en la vivienda que adquirió, que ya pagó o que continúa pagando hasta hoy, con el consiguiente compromiso de la familia para efectuar tan enorme esfuerzo, lo realizaremos si está a nuestro alcance, porque se trata de hacer justicia frente a la mala construcción de las viviendas entregadas.
Me parece que debemos actuar en esa línea.
Por eso, nos sumamos al proyecto. Y como bancada Renovación Nacional anunciamos nuestra intención de aprobarlo en particular. Además, me parece que significará un aporte al trabajo que está realizando nuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo en las materias que le competen.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.
El señor TUMA.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar a la Senadora señora Alvear por la iniciativa que nos ocupa.
Sin embargo, debo señalar que en un comienzo, cuando la analizamos en la Comisión del ramo, tuvimos la sensación de que podía estar repitiendo una norma ya consignada en la Ley del Consumidor, la cual es necesario -cada día nos damos más cuenta de ello- revisar y actualizar.
No obstante lo anterior, la Honorable señora Alvear , con bastante agudeza, detectó que dicho cuerpo legal no se aplica de manera eficaz en juicios colectivos al exigir 50 personas como mínimo para interponer la respectiva demanda, y tampoco contempla las consabidas reclamaciones que puedan hacer los afectados respecto del daño moral y el lucro cesante.
El proyecto en examen cubre ambas cosas.
Además, establece un procedimiento sumario, rápido y claro para acceder a un fallo del tribunal que, eventualmente, condene a los responsables.
Básicamente, estos juicios colectivos resuelven cuestiones de costos, de oportunidad, de unidad de los sectores afectados. Porque en los condominios no siempre viven más de 50 personas. Y con la última corrección al texto del proyecto, desde un número de 6 propietarios puede acogerse a este procedimiento, entablar una demanda colectiva y lograr un fallo que los favorezca, independientemente de que obtengan la reparación y la indemnización de perjuicios pecuniarios.
También se dispone un derecho a reparaciones por lucro cesante y daño moral, que se reserva para una vez terminado el juicio y condenado el responsable. Este consiste en que sea posible pedirle al juez, en el momento de la sanción, que evalúe caso a caso -los daños son distintos- la indemnización correspondiente a cada uno.
Pienso que estamos ante un proyecto que complementa muy bien la legislación actual y que da un paso más en favor de los derechos de los usuarios y, en general, de los consumidores.
Por lo tanto, estimo que deberíamos aprobar la iniciativa por unanimidad.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.
La señora ALLENDE.- Señor Presidente, me sumo a las felicitaciones que se le han dado a la autora del proyecto y, al mismo tiempo, anuncio el voto favorable de mi bancada.
En verdad, yo tenía una iniciativa bastante similar, que también iba en la línea de fortalecer la posibilidad de demandar colectivamente. Sin embargo, la Honorable señora Alvear presentó antes su proyecto, en su condición de Senadora, porque yo me incorporé en marzo a la Cámara Alta. Pero, evidentemente, se trata de la misma motivación.
Señor Presidente , pasados los primeros días de shock después del terremoto, una de las situaciones más impactantes era observar la sensación de indefensión de los habitantes de muchos edificios de departamentos que fueron terriblemente dañados, al verse ante la impunidad. Porque, como sabemos, algunas inmobiliarias sortearon de muchas formas su responsabilidad en un momento dado -incluso se hicieron las denuncias pertinentes en los medios de comunicación-, o desaparecieron al constituirse en otras sociedades, en fin.
Lo cierto es que, inspiradas en la misma inquietud -de ahí la coincidencia-, vimos que era importantísimo brindar la posibilidad de entablar una demanda colectiva en términos que no se satisfacían hasta el momento en la Ley del Consumidor.
Según lo que aquí ya se explicó -no deseo repetirlo-, la modificación que se propone tiene que ver con el número de personas que habitan el edificio de departamentos y con la extensión de la demanda a los daños morales y al lucro cesante.
Es importante destacar que, acogida y ganada la demanda colectiva, podrán incorporarse plenamente a ella incluso aquellos que no ejercieron la acción desde el comienzo, una vez pagados los gastos personales y judiciales en que hubieran incurrido las personas que sí lo hicieron.
Considero que el proyecto constituye una forma de defender a los habitantes de edificios de departamentos que, como indicamos, han quedado -hasta hoy vemos imágenes muy dramáticas- no solo en la indefensión, sino también con una sensación de desamparo, de no tener la posibilidad de que un juicio rápido recoja su interés colectivo.
Además, aquí se ha mencionado algo evidentemente cierto: tras el terremoto había construcciones que parecían no estar tan seriamente afectadas. Sin embargo, después se comprobó que su daño estructural era mucho mayor. Y, en otros casos, casi cinco meses después recién se está autorizando a las personas para sacar algunos de sus enseres, bajo condiciones muy especiales.
Por lo tanto, lo único que cabe ahora es felicitar a la autora de la iniciativa que nos ocupa. Estamos plenamente de acuerdo en que hay que permitir la aplicación del procedimiento de demandas colectivas en juicios por daños o perjuicios en la calidad de las construcciones.
Solo nos queda decir que el terremoto puso a prueba la eficiencia de nuestra edificación. Pero si se analiza la magnitud del fenómeno, la cantidad de Regiones que abarcó y el número de inmuebles afectados, es posible concluir que pasamos bastante bien la prueba, en el sentido de que, en general, en Chile existe una buena calidad de la construcción. Ello nos permite sostener que, si bien el terremoto ha sido muy grave para muchas familias, proporcionalmente su número es bastante menor.
Me felicito de que vayamos avanzando en la calidad de la construcción en un país tan sísmico como el nuestro. Eso al menos nos permite afirmar que las desgracias personales fueron reducidas.
Sin embargo, lo anterior no significa que debamos dejar de progresar en una legislación que proteja de verdad a los habitantes cuando ocurran situaciones como las vividas.
Señor Presidente , para terminar, deseo manifestar que, junto con mejorar la calidad de la construcción y establecer parámetros aún más rigurosos, debemos aprobar un procedimiento del tipo que se nos propone, porque facilitará y permitirá que la gente se recupere por lo menos del daño a sus personas y patrimonio.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba en particular el proyecto (36 votos a favor), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.
Votaron las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639935/seccion/akn639935-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639935
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/6841-14