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Honorable Senado:
Que, atendido el hecho de que tanto el presente Gobierno, como los anteriores, han implementado una serie de obras, actividades y medidas tendientes a destacar las fechas de conmemoración del Bicentenario de nuestra independencia.
Que tanto la Cámara de Diputados como el Senado aprobaron que los feriados legales de los días 18 y 19 de septiembre, los cuales este año 2010 caen en días sábado y domingo, sean complementados por dos días feriados adicionales, el viernes 17 y el lunes 20 de septiembre.
Que, de acuerdo al régimen legal existente en materia laboral, en dichos feriados pueden prestar servicios a) los trabajadores sujetos a jornada general o regular, en tanto lo hagan en jornada extraordinaria; b) los que se desempeñen en labores ligadas al funcionamiento de los servicios básicos; c) los que se desempeñen en labores que por su naturaleza son de carácter continuo; d) aquellos sujetos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso y, finalmente, e) los trabajadores del comercio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 Nº 7 del Código del Trabajo en concordancia con la Ley 19.973, que establece como irrenunciable el feriado del día 18 de septiembre con las excepciones que indica;
Que las personas que trabajan en esos días en jornada extraordinaria, en acuerdo con su empleador, reciben por mandato legal un recargo de un 50% en sus remuneraciones;
Que, los que laboran en servicios básicos y faenas continuas, dada su planificación anual, normalmente ya tienen pactados recargos por turnos en festivos y por trabajo nocturno;
Que, quienes se desempeñan en jornadas excepcionales autorizadas, reciben por el trabajo en domingos y festivos, el equivalente un mes de remuneración extra en el año calendario, sumando los recargos de un 50% en las remuneraciones en los días adicionales de feriado anual, y por el trabajo en días festivos;
Que en el caso de los trabajadores del sector público, ellos reciben un 50% de recargo en sus remuneraciones si deben prestar servicios en días sábados, domingos o festivos (Art. 69 Estatuto Administrativo).
Que, en cambio, los trabajadores del comercio que laboran en dichos feriados en jornada ordinaria son los únicos que no reciben compensación extra alguna por sus servicios, lo cual en este caso se ve agravado por el hecho de tratarse de fechas emblemáticas del próximo Bicentenario, en el que se espera, más aún un incremento sustantivo de las ventas y ganancias de los empleadores en este sector.
Más aún, cuando un trabajador del comercio tiene acumulado en una semana el derecho a dos o más días de descanso por haber trabajado en festivos las semanas anteriores, la propia ley previene que se puede pactar el pago de dichos días con recargo de un 50% en caso de que el empleador requiera que su dependiente no se tome tales descansos, posibilidad contenida en el inciso quinto del artículo 38 del Código del Trabajo;
Que, en razón de todo lo anterior, se han formulado propuestas en orden a consecuentes con lo anterior, en orden a legislar que para las remuneraciones de los dependientes del comercio que presten servicios en los festivos del 17, 19 y 20 de septiembre de 2010, no podrán ser inferiores a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 38 del mismo Código.
Este Senado acuerda lo siguiente:
Oficiar a S.E. el Presidente de la República, a fin de envíe un proyecto de ley, en orden a establecer que los trabajadores del comercio que presten servicios en jornada ordinaria en los días antes señalados tendrán derecho a que sus remuneraciones por dichos días se recarguen en un 50% sobre su valor ordinario.
(Fdo.): Andrés Allamand Zavala, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Camilo Escalona Medina, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Pablo Longueira Montes, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Eugenio Tuma Zedán, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.-
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