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Honorable Senado:
Fundamentos del Proyecto
Antecedentes de la Provincia de la Antártica Chilena.
La Provincia de la Antártica Chilena, pertenece a la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, tiene como capital Puerto Williams, y la constituyen la comuna de Cabo de Hornos y Antártica.
La comuna de Cabo de Hornos es la más austral del territorio americano tiene 21.551,10 Km2 de superficie y es habitada por 2.262 personas. Esta comuna fue creada en 1927, denominada Navarino hasta el año 2001. Debe su nombre al punto geográfico situado dentro de su jurisdicción, denominado de igual forma Cabo de Hornos. Su municipalidad, con asiento en Puerto Williams, administra desde 2002 la agrupación de comunas del Cabo de Hornos y Antártica.
La comuna de Antártica, es formada por todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares y demás conocidos y por conocerse, y el mar territorial respectivo, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53°, longitud oeste de Greenwich, y 90°, longitud oeste de Greenwich", tiene una superficie de 1.250.000 km2. La comuna de la Antártica fue creada por Decreto Nº 3773 del 11 de julio de 1961 y dependió del Departamento de Magallanes (Punta Arenas) hasta 1975, cuando se crea la Provincia de la Antártica Chilena, pasando a depender administrativamente de Puerto Williams.
Elementos comunes de la Provincia de la Antártica a los territorios especiales del artículo 126 bis de la Constitución.
Los territorios insulares especiales, al igual que la Provincia de la Antártica tiene un aislamiento geográfico difícil de superar, que trae efectos en las comunicaciones y en la asistencia para el desarrollo e integración.
Semejante a los territorios insulares especiales, la Provincia de la Antártica es un centro de interés científico internacional por sus especiales cualidades, contiene información acerca de la antigua historia geológica del supercontinente de Godwana y que es considerado como un laboratorio natural para experimentos científicos modernos, donde se prohíben las instalaciones militares y las explosiones nucleares.
La Provincia de la Antártica, atendida su innegable influencia natural sobre Chile por su inmediata vecindad que la hace gravitar enormemente sobre nuestro país, su especial biodiversidad y sus características geográficas y geológicas, requiere de particular protección ambiental la que, salvaguardando el ecosistema y el equilibrio climático, haga a la vez posible las actividades científicas necesarias y de turismo controlado que pueden contribuir al conocimiento, protección y desarrollo de la zona, ayudando al progreso de la región más extrema de Chile.
Porqué es necesario incluir a la Provincia de la Antártica Chilena como Territorio especial dentro del artículo 126 bis de la Constitución
Porque hay que reconocer que al igual de Isla de Pascua y el Archipiélago de Juan Fernández su condición geográfica la mantiene en rezago frente al desarrollo del resto del territorio nacional y, lo que es más grave, hace particularmente difícil su protección natural, como ecosistema cuyo impacto es directo sobre nuestro país. La experiencia ha demostrado que en lugares extremos los mecanismos institucionales regionales y provinciales resultan inadecuados en la escala local. Por tanto, necesitan una normativa específica para atender sus particulares características. Ello se materializará, mediante la dictación de una Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración especial para la Provincia de la Antártica. Dicha normativa garantizará un mejor resguardo de nuestra soberanía, cómo también un mejor desarrollo de todas aquellas actividades permitidas en dicho basto territorio, permitiendo además el adecuado cumplimiento del Tratado Antártico suscrito por Chile en Washington el 1° de diciembre 1959 y que entró en vigencia el 23 de junio de 1961.
Por estas razones estimo necesario la dictación del proyecto de ley para reformar la Constitución que presento a continuación
Proyecto de Reforma Constitucional
"Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
1) Sustitúyase en el artículo 126 bis, la palabra "y" después de Isla de Pascua por una coma ","; agréguese después de Archipiélago de Juan Fernández la expresión "y la Provincia de la Antártica Chilena"
2) Sustitúyase en la disposición transitoria Vigésimosegunda la palabra "y" después de Isla de Pascua por una coma ","; agréguese después de Archipiélago de Juan Fernández la expresión "y la Provincia de la Antártica Chilena"
(Fdo.): Pablo Longueira Montes, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Andrés Chadwick Piñera, Senador.- Juan Antonio, Coloma Correa, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.-
"
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