. . . " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, GIRARDI Y ROSSI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE RENDICI\u00D3N DE CUENTAS DE TUTORES Y CURADORES (6992-07) \nHonorable Senado: \n \nComo es sabido, el C\u00F3digo Civil, en su art\u00EDculo 1444, establece como regla general que todas las personas son capaces de actuar en la vida jur\u00EDdica sin ser representados por otro. Las incapacidades, absolutas o relativas, implican que el incapaz (imp\u00FAber, menor adulto, interdicto por disipaci\u00F3n, demente, entre otros) debe actuar en la vida jur\u00EDdica representado por un tercero, sea o no su representante legal, como el padre o madre respecto de los hijos menores no emancipados. \n \nCuando la incapacidad se origina en otra causa, por ejemplo, la demencia, ser\u00E1 necesario designar a una persona para que cumpla las funciones de representaci\u00F3n y cuidado personal del incapaz. \n \nEl C\u00F3digo Civil, en su art\u00EDculo 338, dispone que \"las tutelas y las curadur\u00EDas o c\u00FAratelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a s\u00ED mismos o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que pueda darles la protecci\u00F3n debida. Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores y generalmente guardadores\" \n \nDe acuerdo al art\u00EDculo 346 del C\u00F3digo Civil, las personas sometidas a tutor o curador, se llaman pupilos \n \nAnte la posibilidad de que los guardadores realicen actos en fraude a los pupilos en la administraci\u00F3n de su patrimonio, sea o no con la excusa de solventar su cuidado personal, la ley ha establecido distintos mecanismos preventivos. \n \nEn primer lugar, la responsabilidad del guardador se extiende hasta la culpa leve es decir, un nivel de responsabilidad medio, como el que se le exige al denominado \"buen padre de familia\". \n \nJunto con ello, el guardador tiene prohibido realizar ciertos actos, como el arrendamiento de bienes ra\u00EDces del pupilo por m\u00E1s de 8 a\u00F1os si son r\u00FAsticos o por m\u00E1s de 5 si son urbanos; la donaci\u00F3n de bienes ra\u00EDces del pupilo; o comprar o arrendar los bienes ra\u00EDces del pupilo. \n \nAsimismo, hay actos que s\u00F3lo pueden realizarse previas formalidades, como la enajenaci\u00F3n y gravamen de bienes ra\u00EDces del pupilo previo decreto judicial por causa de utilidad o necesidad manifiesta y en p\u00FAblica subasta; la donaci\u00F3n de bienes muebles previo decreto judicial por causa grave, y con tal que sean proporcionadas a las facultades del pupilo; y el otorgamiento de fianzas a nombre del pupilo sin previo decreto judicial, \"que s\u00F3lo autorizar\u00E1 esta fianza a favor de un c\u00F3nyuge, de un ascendiente o descendiente y por causa urgente y grave\", dispone el C\u00F3digo. \n \nSin perjuicio de lo anterior, de acuerdo al art\u00EDculo 391 del C\u00F3digo Civil, \"el tutor o curador administra los bienes del pupilo, y es obligado a la conservaci\u00F3n de estos bienes y a su reparaci\u00F3n y cultivo\", lo que de acuerdo a la doctrina civil tradicional implican actos de conservaci\u00F3n, reparaci\u00F3n y cultivo de los bienes, como recibir pagos prestar dinero no utilizado, o cobrar deudas. Los actos que engloban estas facultades son permitidos, y no requieren de formalidad o decreto judicial previo. \nEstas facultades de administraci\u00F3n, por lo amplias que son, y en atenci\u00F3n a su naturaleza, aumentan las posibilidades de defraudar al pupilo, distraer sus bienes, o apropi\u00E1rselos mediante contratos simulados. El C\u00F3digo Civil, incluso establece que \"El tutor o curador tiene derecho a que se le abonen los gastos que haya hecho en el ejercicio de su cargo: en caso de leg\u00EDtima reclamaci\u00F3n, los har\u00E1 tasar el juez\". Como se ve, s\u00F3lo en caso de que alguien interesado reclame, se podr\u00E1 objetar y analizar la legitimidad de los gastos. Si nadie reclama (un familiar cercano, por ejemplo), no hay tasaci\u00F3n externa de sus servicios. Tasa el mismo guardador. \n \nAntes de constituirse en el cargo, el guardador debe, realizar un inventario de los bienes del pupilo y rendir una cauci\u00F3n suficiente, pero estas operar\u00E1n s\u00F3lo en caso de comprobarse un fraude o simulaci\u00F3n perniciosa para los bienes del pupilo, pues de lo contrario, no se probar\u00EDa perjuicio. \n \nPero las posibilidades aumentan cuando nos percatamos que es el mismo guardador su propio fiscalizador, pues de acuerdo al art\u00EDculo 415 del C\u00F3digo Civil, es \u00E9l quien tiene el deber de llevar una cuenta fiel, exacta y en lo posible documentada de su gesti\u00F3n durante su ejercicio. Se\u00F1ala el art\u00EDculo 416: \"Podr\u00E1 el juez mandar de oficio, cuando lo crea conveniente, que el tutor o curador, aun durante su cargo, exhiba las cuentas de su administraci\u00F3n o manifieste las existencias a otro de los tutores o curadores del mismo pupilo, o a un curador especial, que el juez designar\u00E1 al intento. \n \nPodr\u00E1 provocar esta providencia, con causa grave, calificada por el juez verbalmente, cualquier otro tutor o curador del mismo pupilo, o cualquiera de los consangu\u00EDneos m\u00E1s pr\u00F3ximos de \u00E9ste, o su c\u00F3nyuge, o el respectivo defensor.\" \nAl terminar las guardas, el guardador debe rendir cuentas, devolver los bienes del pupilo, y pagar los saldos que resulten a su favor. \n \nPero con jueces recargados de trabajo \u00BFqu\u00E9 ocurre si no hay familiares interesados en lo que le sucede a un pupilo, o qu\u00E9 sucede si no hay guardadores adjuntos? De acuerdo a la abogada especialista en materias de familia, Romina Chau, las posibilidades de defraudar al pupilo son infinitas, pues la rendici\u00F3n de cuentas ha sido subutilizada en la pr\u00E1ctica por la redacci\u00F3n restrictiva del art\u00EDculo 416 del C\u00F3digo Civil, por lo que parece necesario aumentar o ampliar este deber, respecto de todos los incapaces que requieran de guarda, para evitar los abusos que se ven d\u00EDa a d\u00EDa, que son denunciados en la prensa, pero de los cu\u00E1les a\u00FAn no ha habido respuesta legislativa. \n \nEl art\u00EDculo 416 del C\u00F3digo Civil se\u00F1ala \"Podr\u00E1 el juez mandar de oficio, cuando lo crea conveniente, que el tutor o curador, aun durante su cargo, exhiba las cuentas de su administraci\u00F3n o manifieste las existencias a otro de los tutores o curadores del mismo pupilo, o a un curador especial, que el juez designar\u00E1 al intento. \n \nPodr\u00E1 provocar esta providencia, con causa grave, calificada por el juez verbalmente, cualquier otro tutor o curador del mismo pupilo, o cualquiera de los consangu\u00EDneos m\u00E1s pr\u00F3ximos de \u00E9ste, o su c\u00F3nyuge, o el respectivo defensor\". \n \nEs por ello que queremos reemplazar este r\u00E9gimen del C\u00F3digo Civil, instituyendo el deber del guardador de rendir cuenta auditada ante el juez, semestralmente, cuando la fuerza del patrimonio permita pagar al profesional competente. En caso contrario, bastar\u00E1 una cuenta simple. Asimismo, creemos recomendable eliminar la \"causa grave\" como f\u00F3rmula habilitante para que el juez ordene la providencia de manifestar existencia o exhibir cuentas, pues ello hace dif\u00EDcil que ella se ordene por el juez, debilitando la fiscalizaci\u00F3n del desempe\u00F1o del guardador. \n \nPor tanto, venimos en presentar el siguiente \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Reemplazase el art\u00EDculo 416 del C\u00F3digo Civil, por el siguiente \"El guardador deber\u00E1 rendir cuenta documentada semestralmente ante el juez respectivo. Cuando la fuerza del patrimonio del pupilo lo permita, lo cual determinar\u00E1 el juez cada a\u00F1o, la cuenta ser\u00E1 auditada por profesional competente o perito judicial. En atenci\u00F3n a estos informes, el juez podr\u00E1 ordenar de oficio, cuando lo crea conveniente, que el tutor o curador, a\u00FAn durante su cargo, exhiba las cuentas de su administraci\u00F3n o manifieste las existencias a otro de los tutores o curadores del mismo pupilo, o a un curador especial, que el juez designar\u00E1 al intento. \n \nPodr\u00E1 provocar tambi\u00E9n providencia anterior, cualquier otro tutor o curador del mismo pupilo, o cualquiera de los consangu\u00EDneos m\u00E1s pr\u00F3ximos de \u00E9ste, o su c\u00F3nyuge, o el respectivo defensor, invocando el examen de las cuentas o su simple retraso\". \n \n(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Guido Girardi Lav\u00EDn, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- \n \n " . . . . . . . . . .