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- rdf:value = " MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR CHAHUÁN, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA DESCUENTOS DE REMUNERACIONES DESTINADAS A COOPERATIVAS (6991-13)
Honorable Senado:
El Decreto con Fuerza de Ley Nº 5 del Ministerio de Economía, publicado el 17 de Febrero de 2004, que contiene el texto que regula las cooperativas, establece en su artículo 1° que las cooperativas son asociaciones que de conformidad con el principio de ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios.
De acuerdo al artículo 3° de este texto legal, puede haber cooperativas de objeto único, como las de vivienda abierta y las de ahorro y crédito.
De conformidad al artículo 54 de este mismo cuerpo normativo, se permite que los descuentos voluntarios que se autorizan en el artículo 58 del Código del Trabajo se puedan incrementar hasta en un 25 %, cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de consumo o de ahorro y crédito, de las que el trabajador sea socio.
Al tenor de lo establecido en esta disposición, tal autorización solo es permitida para personas que formen parte de la fuerza laboral activa, no pudiendo extenderse a los pensionados, cualquiera sea su régimen previsional, lo que resulta una discriminación, toda vez que la mayor parte de los jubilados siguen perteneciendo a cooperativas, gozando de sus respectivos beneficios, y por el solo ministerio de lo dispuesto en esta ley, no se les puede efectuar los descuentos pertinentes desde sus correspondientes emolumentos.
Entonces, resulta procedente, en nuestra opinión, hacer extensiva la autorización prevista en el artículo 54 ya citado, tanto a los trabajadores en servicio activo, sean del sector público o privado, como a las personas que se encuentren pensionadas, cualesquiera sea su régimen previsional.
De esta forma, quedaría a su vez, derogada tácitamente, la facultad que se contiene en el artículo único de la Ley Nº 18.108, que faculta a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros, en sus respectivas instituciones, para fijar y modificar los montos máximos de descuentos en las planillas de pago del personal, a favor de cooperativas de consumo o de vivienda mutuales, excluyendo a las de ahorro y crédito, como la facultad similar que se otorga a las autoridades de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros.
En mérito a lo expuesto, venimos en someter a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
Proyecto de Ley
Artículo único: Modificase el artículo 54 del Decreto con Fuerza de la Ley N° 5, de 2004, que contiene la Ley de Cooperativas, intercalándose entre la palabra
"trabajador" y la expresión "sea socio", la siguiente frase:
"sea del sector público o privado, o pensionado de cualquier régimen Previsional".
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.-
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