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Honorable Senador:
Exposición de motivos.
Con ocasión del terremoto y posterior maremoto, ocurridos el 27 de Febrero del presente año 2010, múltiples inmuebles que se encuentran emplazados y edificados en diversas regiones del país, destinados gran parte de ellos a uso habitacional, resultaron con graves daños estructurales, y en muchos casos, destruidos totalmente.
En este orden de ideas, cabe señalar que la mayor parte de los bienes raíces que se adquieren a través de créditos hipotecarios, se encuentran amparados tanto con seguros por riesgos de incendios como por riesgos de terremotos, pero con la especial característica de que no es el propietario del inmueble el beneficiario, sino que la institución acreedora, lo cual le asegura a la misma, el percibir el saldo insoluto del crédito, pero no implica ni el pago de las reparaciones que debe enfrentar el dueño de la propiedad ni compensación de ningún otro tipo.
Considerando que nuestro país es eminentemente telúrico, se hace necesario contemplar la existencia de un seguro por riesgos de sismo para bienes raíces, que beneficie a los propietarios de los mismos, sin importar la magnitud de los respectivos fenómenos telúricos, de manera que cubra la pérdida total o parcial del inmueble que se trate.
Para dicho fin, es menester establecer en forma perentoria la existencia de este seguro, y con carácter obligatorio, independientemente del hecho de que la propiedad haya sido garantizada legalmente contra los sismos, por quien la edificó, ya que ello obliga a accionar judicialmente para hacer efectiva la correspondiente garantía.
Estimamos que esta obligatoriedad debe regir para las propiedades raíces particulares, que tengan un valor comercial en plaza de hasta 3.000 Unidades de Fomento, que equivale a la estimación de un bien raíz de sectores medios.
Las propiedades destinadas a vivienda y a otros fines, y que superen esta tasación, tales como colegios, establecimientos deportivos y otros similares, pueden ser asegurados en forma voluntaria.
Para estos efectos, se hace necesario modificar diversas disposiciones del Código de Comercio, relativas a los seguros, en virtud de lo cual venimos en someter a la consideración del Senado de la República, el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo único: Modificase el Código de Comercio, en la forma que a continuación se indica:
a) En su artículo 562, agregase como numeral 5°, el siguiente:
"5°.- Los riesgos de sismos".
b) En el Título VIII de su Libro II, intercalase antes del Nº 6, el siguiente párrafo 5 bis:
"5° bis. Del seguro contra los riesgos a que están expuestas las edificaciones, a raíz de los sismos."
c) En dicho párrafo 5° bis, agregase un artículo 586 bis nuevo, del siguiente tenor:
"586 bis: Toda edificación que se erija en el país, debe estar asegurado contra riesgos de sismos, entendiéndose por edificación para estos efectos, aquel que cuente con el permiso competente de la respectiva Dirección de Obras Municipales".
d) En el mismo párrafo 5° bis, agregase un artículo 586 ter nuevo, del siguiente tenor:
"586 ter: Estos seguros deberán ser contratados, obligatoriamente, por el o los propietarios del inmueble respectivo, sea que se trate de personas naturales o personas jurídicas, con las empresas aseguradoras que tengan vigencia y representación en Chile."
e) En el mismo párrafo 5° bis, agregase un artículo 586 quáter nuevo, del siguiente tenor:
"586 quáter: En caso de ocurrencia de sismos, cualquiera sea su magnitud, bastará que éste quede fehacientemente demostrado, para que operen las indemnizaciones pertinentes".
“Artículo transitorio: Un reglamento regulará las demás normas de detalle sobre la seguro obligatorio".
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.-
"