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Honorable Senador:
En la actualidad se han conocido bastantes casos de cobros de seguro de cesantía a adultos mayores que tienen la calidad de jubilados, por parte de multitiendas o instituciones financieras al momento de otorgar créditos. Esta situación constituye una irregularidad por cuanto, es de conocimiento público que una persona que está percibiendo pensión no puede prestar servicio laboral alguno, y en consecuencia, no puede tener en ningún momento, la calidad de cesante.
Es común que al momento que un consumidor contrae una obligación comercial a crédito, el proveedor le haga suscribir contratos de seguro que no son informados a aquél, motivo por el cual no hay posibilidad de discutir las cláusulas del mismo, ni menos decidir el otorgamiento de su voluntad para la formación del consentimiento.
En este sentido, es preciso establecer clara y expresamente que el cobro de seguro de cesantía respecto de jubilados carece de causa, en razón de que dicha persona jamás podrá hacer uso del referido seguro al no poder materializarse el siniestro que trata de cubrir este contrato.
Ideas matrices
El presente proyecto de ley tiene por objeto prohibir el cobro de seguro de cesantía respecto de adultos mayores que tengan la calidad de jubilados, en cualquier relación comercial que implique una obligación a crédito por parte del consumidor, protegiendo en este caso particular a un segmento de los consumidores más vulnerable, que muchas veces no puede tener pleno conocimiento de todas las obligaciones que contrae al momento de suscribir un contrato.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente proyecto de ley:
Artículo único. Agréguese un nuevo artículo 3º Quatre a la Ley Nº 19.496 del siguiente tenor:
“Los adultos mayores que tengan la calidad de jubilado no podrán ser objeto de contratos de seguro de cesantía por parte de ningún proveedor, so pena de entenderse nulo dicho contrato y debiendo restituir las sumas percibidas en razón de dichos contratos, con el debido reajuste y los correspondientes intereses”.
(Fdo.): Juan Pablo Letelier Morel, Senador.-
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