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Honorable Senador:
Fundamentos del Proyecto
La ley Nº 19.628 denominada oficialmente de "Protección de la Vida Privada", tiene como objetivo regular el tratamiento de" los datos de carácter personal en registro o bancos de datos, para las finalidades permitidas por el ordenamiento jurídico, debiendo respetarse los derechos fundamentales de los titulares de los datos.
Sin embargo, la misma ley permite que sin autorización del titular, los responsables de los registros o bancos de datos personales puedan comunicar o publicar información sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, que se refieran a los protestos o morosidades, que se señalan en su artículo 17°.
Además, la ley en su artículo 19°, señala que al pagarse o extinguirse la obligación del deudor, el acreedor avisará de este hecho dentro de los siete días hábiles siguientes, al responsable del registro o banco de datos accesible al público, para que consigne el nuevo dato, previo pago de la tarifa si fuere procedente con cargo al deudor. Asimismo, en el referido artículo se señala que los responsables del registro o banco de datos, deberán modificar dichos datos tan pronto se les comunique el pago o extinción de la obligación, o dentro de los tres días siguientes.
En consideración a lo antes señalado, en la práctica no se está cumpliendo el principal objetivo de la ley que es proteger la vida privada de las personas naturales y velar por el respeto de sus derechos fundamentales, al no estarse eliminando o modificando la información en forma y tiempo, una vez pagada o extinguida la deuda, del registro o banco de datos accesible al público, ya sea porque no se efectúa por el acreedor, o porque el deudor no sabe o no tiene los medios económicos para pagar la tarifa ' de eliminación o modificación, o también, y quizás, lo más frecuente porque la información se elimina o modifica con retraso.
La situación de no eliminar o modificar la información o realizar con retraso produce un grave daño extrapatrimonial en el titular de los datos, al afectar su honra y credibilidad y un significativo perjuicio patrimonial, al no poder acceder al sistema financiero formal, sumado el hecho de que el costo de la eliminación o modificación de la información es de cargo del titular de los datos, que es la parte más débil desde el punto de vista económico, en comparación con el acreedor y los responsables del registro o banco de datos.
Se debe tener presente que la publicación o comunicación de la información por protestos o morosidades, se origina por requerirlo el acreedor a los responsables de los registros o bancos de datos, sin contar con la autorización del titular de los datos, y en la mayoría de las veces en contra de su voluntad, por lo que parece razonable que sea el mismo acreedor, a quién se le pago o extinguió su deuda, el que tenga la obligación de comunicarlo, a su cargo y costo, y dentro de un brevísimo plazo a los responsables de los registros o bancos de datos, para que estos elimine o modifiquen los datos según corresponda, de manera de mitigar de la forma más efectiva y justa los perjuicios sufridos por el titular de los datos.
Por estas razones venimos en presentar el siguiente Proyecto de Ley:
Proyecto de Ley
Artículo Único: Sustitúyase en el artículo 19 de la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, los incisos segundo y tercero por los siguientes:
"Al efectuarse el pago o extinguirse la obligación por otro modo, el acreedor deberá avisar tal hecho, a su entero cargo y costo, el mismo día o a más tardar el día siguiente, al responsable del registro o banco de datos accesible al público que en su oportunidad comunicó el protesto o la morosidad, a fin de que elimine o modifique el dato que corresponda. Se deja constancia que en ningún caso, podrá el acreedor o el responsable del registro o banco de datos, traspasar o cargar de forma alguna el referido costo de eliminar o modificar el dato al deudor.
Quienes efectúen el tratamiento de datos personales provenientes o recolectados de la aludida fuente accesible al público deberán eliminar o modificar los datos, el mismo día en que el acreedor les comunique el pago o extinción de la obligación o a más tardar el día siguiente. Si no les fuera posible, bloquearán los datos del respectivo titular hasta que este actualizada la información”
(Fdo.): Pablo Longueira Montes, Senador.- Andrés Chadwick Piñera, Senador.- Jaime Orpis Bouchón, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.-
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