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Honorable Senador:
Actualmente, la ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios (Nº 18.700), establece en el inciso final de su artículo 4° que "Los candidatos independientes, en todo caso, no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas."
Se considera que el actual plazo de dos meses para renunciar a un partido político, y por ende, poder postular como candidato independiente, es insuficiente y entraba los potenciales acuerdos entre los partidos políticos, afectando el fin propio que éstos deben cumplir.
Con la modificación que se propone se refuerza el rol de los partidos políticos en nuestra democracia representativa, pues facilitará la constitución de pactos electorales y fórmulas de consenso.
Por su parte, también se beneficiarán los candidatos independientes, pues contarán con un mayor período de tiempo para recolectar las firmas que le permitan patrocinar sus candidaturas.
Cabe destacar que el año pasado fue presentada una moción que iba en la misma línea, propuesta por los diputados Mario Bertolino, Jorge Burgos, Fidel Espinoza, Renán Fuentealba, Osvaldo Palma, Jaime Quintana y Eduardo Saffirio, la que finalmente fue rechazada en la Sala de la Cámara de Diputados por la cercanía de los pasados comicios electorales.
Habiendo desaparecido el precitado obstáculo, creemos que es de suyo pertinente abordar esta temática, a fin de tener resuelto - con la debida antelación- este importante aspecto para las próximas elecciones.
De esta manera, el proyecto que se propone aumenta el plazo para renunciar a un partido político para quienes deseen postular como candidato a senador o diputado como independiente, de 2 meses a 9 meses, de tal manera que coincida con la inhabilidad que establece el artículo 57 de la Constitución Política, conforme al cual si las autoridades mencionadas en dicha disposición quieren presentarse como candidatos a diputado o senador, deben renunciar a su cargo un año antes de la fecha de la elección correspondiente.
En efecto las candidaturas deben presentarse hasta las 24 horas del nonagésimo día anterior a aquél en que se deba realizar la votación, por tanto, si se establece un plazo de 9 meses anterior a la fecha de la declaración de candidatura, para renunciar a un partido político, sumado a los 90 días (3 meses) previos a la elección, se cumple el plazo de 1 año.
Se reemplaza, asimismo, el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4° de la ley Nº 18.700, sustituyendo la expresión "dos" por "nueve", de manera de hacer coherente la totalidad del articulado. De esta forma, el plazo de 9 meses no sólo será para que los candidatos independientes hayan renunciado a un partido político, sino también para que los candidatos de un partido político estén afiliados a éste en el mismo plazo.
Finalmente, esta propuesta también sería aplicable para las elecciones municipales, ya que por remisión, las normas de la ley Nº 18.700 se aplican en dichas elecciones.
Por lo anterior, el Senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4° de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
1) Reemplazase, en su inciso cuarto la expresión "dos" por "nueve".
2) Reemplazase, en su inciso final la expresión “dos” por "nueve".
(Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín, Senador.- Camilo Escalona Medina, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Pablo Longueira Montes, Senador.-
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