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- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES ZALDÍVAR, ESCALONA, GÓMEZ, LAGOS Y LONGUEIRA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE INHABILIDADES PARA SER CANDIDATO A ALCALDE O CONCEJAL (6975-06)
Honorable Senador:
El estatuto de los alcaldes y concejales, así como los requisitos para postular a dichos cargos, se encuentran regulados en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Nº 18.695.
Al respecto, el artículo 73 de la ley antes citada establece como requisitos para ser elegido concejal, aplicables también a los candidatos a alcalde, ser ciudadano con derecho a sufragio; saber leer y escribir; tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección; tener su situación militar al día; y no estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece dicha ley.
Por su parte, el artículo 74 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las inhabilidades para ser candidato a alcalde o concejal, contemplando un catálogo de autoridades que no pueden postular a dichos cargos, entre las cuales se encuentran los Ministros de Estado, los subsecretarios, secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.
Sin embargo, los Jefes de Servicio, ya sea Directores Nacionales y Regionales, que constituyen la máxima autoridad del órgano que dirigen y cuya misión fundamental es la ejecución de políticas públicas, no poseen restricción alguna que los inhabilite para presentarse como candidatos a alcalde o concejal.
Lo anterior, podría derivar en falta de transparencia en el ejercicio de la función pública, eventuales conflictos de interés, y contravención a principios propios de un Estado Democrático de Derecho.
Para evitar dicho tipo de situaciones, existen las inhabilidades, que constituyen prohibiciones para que determinadas personas puedan ser elegidas para desempeñar un cargo de elección popular.
De ahí que nos parezca fundamental extender la inhabilidad contemplada en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Municipalidades a los Jefes de Servicio, esto es, Directores Nacionales y Regionales, de lo contrario podría suceder que éstos durante la campaña electoral continúen ejerciendo su cargo, distrayendo gran parte de su tiempo en ella, con la consiguiente afección a la calidad y regularidad del servicio que deben prestar a la ciudadanía.
Asimismo, su permanencia en el ejercicio del cargo permitiría que el Jefe de Servicio tuviera una posición preferente a sus competidores, toda vez que podría desplegar las acciones propias de su cargo a favor de su candidatura.
Igualmente, creemos que es insuficiente que las inhabilidades hoy existentes para ser candidatos a Alcalde y Concejal no tengan un horizonte temporal que impida, tal como ocurre en la Carta Fundamental, para el caso de los candidatos a Diputado o Senador, que las calidades o cargos que se señalen no puedan haberse tenido en el año inmediatamente anterior a la elección. La no existencia del precitado límite debilita considerablemente los principios que pretende resguardar la inhabilidad.
En razón de lo anterior vengo en someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporando, en primer término, a los Jefes de Servicio dentro de las autoridades que no pueden ser candidatos a alcalde o concejal. Asimismo, equipara la norma de la precitada ley al texto constitucional de manera que dicha inhabilidad exija que los precitados cargos no puedan haberse ejercicio dentro del año inmediatamente anterior a la respectiva elección.
En consecuencia, el Senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo Único: Modificase el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el siguiente sentido:
1. Incorporase en la letra a), antes de la expresión "los intendentes", la frase "los directores nacionales y regionales de servicios públicos,".
2. Agregase el siguiente inciso final, nuevo:
"Las inhabilidades establecidas en los literales a) y b) serán aplicables a quienes hubieren tenido dichas calidades o cargos dentro del año inmediatamente anterior a la elección."
(Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín, Senador.- Camilo Escalona Medina, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Pablo Longueira Montes, Senador.-
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