. " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES ZALD\u00CDVAR, ESCALONA, G\u00D3MEZ, LAGOS Y LONGUEIRA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE INHABILIDADES PARA SER CANDIDATO A ALCALDE O CONCEJAL (6975-06) \nHonorable Senador: \n \nEl estatuto de los alcaldes y concejales, as\u00ED como los requisitos para postular a dichos cargos, se encuentran regulados en la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades, N\u00BA 18.695. \n \nAl respecto, el art\u00EDculo 73 de la ley antes citada establece como requisitos para ser elegido concejal, aplicables tambi\u00E9n a los candidatos a alcalde, ser ciudadano con derecho a sufragio; saber leer y escribir; tener residencia en la regi\u00F3n a que pertenezca la respectiva comuna o agrupaci\u00F3n de comunas, seg\u00FAn corresponda, a lo menos durante los \u00FAltimos dos a\u00F1os anteriores a la elecci\u00F3n; tener su situaci\u00F3n militar al d\u00EDa; y no estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece dicha ley. \n \nPor su parte, el art\u00EDculo 74 de la Ley Org\u00E1nica de Municipalidades establece las inhabilidades para ser candidato a alcalde o concejal, contemplando un cat\u00E1logo de autoridades que no pueden postular a dichos cargos, entre las cuales se encuentran los Ministros de Estado, los subsecretarios, secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la Rep\u00FAblica. \n \nSin embargo, los Jefes de Servicio, ya sea Directores Nacionales y Regionales, que constituyen la m\u00E1xima autoridad del \u00F3rgano que dirigen y cuya misi\u00F3n fundamental es la ejecuci\u00F3n de pol\u00EDticas p\u00FAblicas, no poseen restricci\u00F3n alguna que los inhabilite para presentarse como candidatos a alcalde o concejal. \n \nLo anterior, podr\u00EDa derivar en falta de transparencia en el ejercicio de la funci\u00F3n p\u00FAblica, eventuales conflictos de inter\u00E9s, y contravenci\u00F3n a principios propios de un Estado Democr\u00E1tico de Derecho. \n \nPara evitar dicho tipo de situaciones, existen las inhabilidades, que constituyen prohibiciones para que determinadas personas puedan ser elegidas para desempe\u00F1ar un cargo de elecci\u00F3n popular. \n \nDe ah\u00ED que nos parezca fundamental extender la inhabilidad contemplada en el art\u00EDculo 74 de la Ley Org\u00E1nica de Municipalidades a los Jefes de Servicio, esto es, Directores Nacionales y Regionales, de lo contrario podr\u00EDa suceder que \u00E9stos durante la campa\u00F1a electoral contin\u00FAen ejerciendo su cargo, distrayendo gran parte de su tiempo en ella, con la consiguiente afecci\u00F3n a la calidad y regularidad del servicio que deben prestar a la ciudadan\u00EDa. \n \nAsimismo, su permanencia en el ejercicio del cargo permitir\u00EDa que el Jefe de Servicio tuviera una posici\u00F3n preferente a sus competidores, toda vez que podr\u00EDa desplegar las acciones propias de su cargo a favor de su candidatura. \n \nIgualmente, creemos que es insuficiente que las inhabilidades hoy existentes para ser candidatos a Alcalde y Concejal no tengan un horizonte temporal que impida, tal como ocurre en la Carta Fundamental, para el caso de los candidatos a Diputado o Senador, que las calidades o cargos que se se\u00F1alen no puedan haberse tenido en el a\u00F1o inmediatamente anterior a la elecci\u00F3n. La no existencia del precitado l\u00EDmite debilita considerablemente los principios que pretende resguardar la inhabilidad. \n \nEn raz\u00F3n de lo anterior vengo en someter a vuestra consideraci\u00F3n un proyecto de ley que tiene por objeto modificar la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades, incorporando, en primer t\u00E9rmino, a los Jefes de Servicio dentro de las autoridades que no pueden ser candidatos a alcalde o concejal. Asimismo, equipara la norma de la precitada ley al texto constitucional de manera que dicha inhabilidad exija que los precitados cargos no puedan haberse ejercicio dentro del a\u00F1o inmediatamente anterior a la respectiva elecci\u00F3n. \n \nEn consecuencia, el Senador que suscribe viene en presentar el siguiente: \n \nProyecto de Ley \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Modificase el art\u00EDculo 74 del Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N\u00BA 18.695, Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades, en el siguiente sentido: \n \n1. Incorporase en la letra a), antes de la expresi\u00F3n \"los intendentes\", la frase \"los directores nacionales y regionales de servicios p\u00FAblicos,\". \n \n2. Agregase el siguiente inciso final, nuevo: \n \n\"Las inhabilidades establecidas en los literales a) y b) ser\u00E1n aplicables a quienes hubieren tenido dichas calidades o cargos dentro del a\u00F1o inmediatamente anterior a la elecci\u00F3n.\" \n \n(Fdo.): Andr\u00E9s Zald\u00EDvar Larra\u00EDn, Senador.- Camilo Escalona Medina, Senador.- Jos\u00E9 Antonio G\u00F3mez Urrutia, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Pablo Longueira Montes, Senador.- \n " . . . . . . . . . . . . . . . .