. . . . "MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES P\u00C9REZ VARELA Y LONGUEIRA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AMPL\u00CDA RECURSO DE APELACI\u00D3N EN MATERIA LABORAL (6970-13)"^^ . . . . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES P\u00C9REZ VARELA Y LONGUEIRA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AMPL\u00CDA RECURSO DE APELACI\u00D3N EN MATERIA LABORAL (6970-13) \nHonorable Senado: \n \nLa sustancial reforma que experiment\u00F3 el procedimiento laboral con la instauraci\u00F3n de juicios orales, p\u00FAblicos y concentrados, en el cual los principios de inmediaci\u00F3n, celeridad e impulso procesal de oficio constituyen la esencia del mismo, no cabe duda que ha sido un gran avance en la oportuna y adecuada soluci\u00F3n de conflictos del trabajo, con el cual se han visto beneficiados los actores en el mismo, como lo son los trabajadores y sus empleadores. \n \nEn este sentido, el llamado a conciliaci\u00F3n que consagra este procedimiento, otorg\u00E1ndole al juez amplias facultades para instar a las partes del proceso a un acuerdo justo y conforme a la equidad natural, ha tenido un gran \u00E9xito, toda vez que, la gran mayor\u00EDa de los casos terminan por la v\u00EDa de la conciliaci\u00F3n. \n \nAs\u00ED como la instituci\u00F3n mencionada ha resultado beneficiosa en la pr\u00E1ctica dentro del nuevo procedimiento, existen en el mismo, omisiones sustanciales que lesionan gravemente el debido proceso, al preterir el principio de la doble instancia, por considerar los te\u00F3ricos que dicho principio pugna con el principio de la inmediaci\u00F3n. \n \nConforme a lo anterior, la ley N\u00BA 20.022 que, estableci\u00F3 los nuevos juzgados de letras del trabajo y el procedimiento, en materia de recursos, como medios de impugnaci\u00F3n de la resoluciones dictadas por los juzgados del trabajo, s\u00F3lo consagr\u00F3 la reposici\u00F3n y el recurso de nulidad, reduciendo a t\u00E9rminos menores el recurso de apelaci\u00F3n, el cual s\u00F3lo se puede interponer contra las sentencias interlocutorias que ponen t\u00E9rmino al juicio o hagan imposible su continuaci\u00F3n, aquellas que se pronuncian sobre medidas cautelares y las que fijan el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. \n \nEn este estado de cosas, la pr\u00E1ctica judicial advierte anomal\u00EDas y abusos que se hace necesario corregir, en beneficio particularmente de los trabajadores. \n \nFundamentos de la Moci\u00F3n de Ley \n \nEl casi inexistente recurso de apelaci\u00F3n para impugnar, especialmente sentencias definitivas, ha provocado una alteraci\u00F3n en el procedimiento, originando tramites extraordinarios e irregulares que se hace ineludible corregir y enmendar, atendido a que las partes afectadas con resoluciones de esa naturaleza, usan recursos extraordinarios que resultan del todo improcedentes, recargando a la Excma. Corte Suprema de trabajo y p\u00E9rdida de tiempo, que no se condice con la naturaleza misma del m\u00E1s alto tribunal de la rep\u00FAblica. \n \nEn efecto, constituyendo el recurso de nulidad el \u00FAnico medio de impugnaci\u00F3n que tiene la parte vencida para alzarse en contra de la sentencia definitiva en el procedimiento laboral, y siendo tal recurso particularmente formalista, y riguroso respecto de las exigencias de su interposici\u00F3n, es que la sala de admisibilidad de las respectivas Cortes de Apelaciones, declaran inadmisible una importante y significativa cantidad de ellos, vi\u00E9ndose inundada la Excma., Corte Suprema de recursos de queja interpuestos en contra de las resoluciones que declarar dicha inadmisibilidad, lo que ha suscitado en la pr\u00E1ctica que el m\u00E1s alto tribunal de la rep\u00FAblica tenga que rechazar la queja, y ejercer de oficio sus facultades constitucionales dejando sin efecto la resoluci\u00F3n que declara la inadmisibilidad, obligando a las Cortes de Apelaciones ha conocer de los recursos de nulidad. \n \nLa situaci\u00F3n descrita, constituye una anomal\u00EDa que afecta el debido proceso y que, evidentemente causa un perjuicio a los usuarios del sistema. Quienes sostienen en doctrina, que los principios de inmediaci\u00F3n y celeridad, se hacen fuego con el principio de la doble instancia, no reparan que existen otros procedimientos judiciales en que coexisten, y con meridiano \u00E9xito, ambos principios, sin que ellos impliquen un retraso en la tramitaci\u00F3n de las causas. En este sentido, palmario es el ejemplo del procedimiento en materia de familia donde la sentencia definitiva de primera instancia es susceptible de apelaci\u00F3n, estableciendo la ley respectiva, una tramitaci\u00F3n fluida y eficaz, de este recurso cl\u00E1sico de nuestra historia procesal, y que da el nombre a las Cortes de Apelaciones. Considerando el procedimiento en los juzgados de familia, y atendido la situaci\u00F3n t\u00E1ctica denunciada en este proyecto, y que lo origina, es que nos vemos \u00F3bice para establecer el recurso de apelaci\u00F3n en los mismos t\u00E9rminos que en el procedimiento de familia, de modo que el debido proceso tenga la doble instancia como un derecho de toda persona en el procedimiento laboral. \n \nEn virtud de todo lo anterior, es que proponemos, la siguiente iniciativa de ley. \n \nProyecto de ley \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Modificase el C\u00F3digo del Trabajo en los siguientes t\u00E9rminos: \n \na) Reemplazase el inciso primero del art\u00EDculo 476 por el siguiente: \"S\u00F3lo ser\u00E1n apelables las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones que pongan t\u00E9rmino al juicio o que hagan imposible su continuaci\u00F3n, las que se pronuncien sobre medidas cautelares, y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social\" \n \nb) Modificase el art\u00EDculo 477 por el siguiente: \"El recurso de apelaci\u00F3n contra sentencia definitivas de primera instancia deber\u00E1 entablarse por escrito, dentro del plazo de quinto d\u00EDa desde la fecha de notificaci\u00F3n de la sentencia, y se conceder\u00E1 en el s\u00F3lo efecto devolutivo. El tribunal de alzada deber\u00E1 fallar el recurso dentro de quinto d\u00EDa, contado desde el t\u00E9rmino de la vista de la causa. \n \nc) El actual art\u00EDculo 477 pasa a ser art\u00EDculo 477 bis, el que ser\u00E1 del siguiente tenor: \"Contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones, en un recurso de apelaci\u00F3n de sentencia definitiva, s\u00F3lo proceder\u00E1 el recurso de nulidad siempre que se hubiere infringido en dicho fallo sustancialmente derechos o garant\u00EDas constitucionales, o \u00E9ste se hubiere dictado con infracci\u00F3n de ley que hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.\" \n \nd) Sustit\u00FAyase el inciso segundo del art\u00EDculo 478 del C\u00F3digo del Trabajo, la expresi\u00F3n: \"El tribunal ad quem\" por la expresi\u00F3n \"La Corte Suprema\" \n \ne) En el art\u00EDculo 480 reemplazase las siguientes expresiones: \n \nEn el inciso primero: \"el tribunal a quo\" por la expresi\u00F3n: \"la Corte de Apelaciones\" \n \nEn el inciso segundo: \"a la Corte correspondiente\" por la expresi\u00F3n \"a la Corte Suprema\" \n \nEn el inciso final la expresi\u00F3n \"al tribunal ad quem\" por \"a la Corte Suprema\" y la expresi\u00F3n despu\u00E9s de la coma \"\u00E9ste\" por\" \u00E9sta\". \n \nf) Agregase el siguiente inciso, como inciso final, al art\u00EDculo 481, \"En la vista de las apelaciones se observaran las reglas precedentes\" \n \n \n(Fdo.): V\u00EDctor P\u00E9rez Varela, Senador.- Pablo Longueira Montes, Senador.- \n \n " . . .