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El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que modifica el artículo 126 bis de la Carta Fundamental, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, con segundo informe de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas, y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6756-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional:
En primer trámite, sesión 63ª, en 10 de noviembre de 2009.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 77ª, en 21 de diciembre de 2009.
Gobierno y Constitución, unidas, sesión 4ª, en 23 de marzo de 2010.
Gobierno y Constitución, unidas (segundo), sesión 22ª, en 1 de junio de 2010.
Discusión:
Sesiones 78ª, en 22 de diciembre de 2009 (pasa a Comisiones de Gobierno y Constitución, unidas); 5ª, en 24 de marzo de 2010 (se aprueba en general).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Esta iniciativa de reforma constitucional fue aprobada en general por Sus Señorías en sesión del 24 de marzo, y cuenta ahora con un segundo informe de las Comisiones de Gobierno y de Constitución, unidas, el cual deja constancia de que se presentaron cinco indicaciones, tres de las cuales fueron rechazadas, y dos, declaradas inadmisibles.
En consecuencia, las Comisiones unidas resolvieron ratificar el texto aprobado en general, decisión que fue adoptada por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Cantero y Zaldívar -con dos votos cada uno- y señores Chadwick, Pérez Varela, Sabag y Patricio Walker.
Para la aprobación en particular del proyecto se requiere el voto conforme de los dos tercios de los Senadores en ejercicio, esto es, 25.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Como se acordó concluir el Orden del Día alrededor de las 17, lo razonable sería no votar la iniciativa en esta oportunidad, sino dar la palabra a quienes lo soliciten y continuar su análisis en una próxima sesión, a menos que alcanzáramos a debatirlo y votarlo en este lapso.
En la discusión particular, ofrezco la palabra.
La tiene el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente, en realidad hay muy poco que discutir.
Me tocó ser Presidente de las Comisiones unidas, donde participaron los señores Senadores que ya mencionó el Secretario General.
Allí se ratificó el texto aprobado en general por la Sala, pues todas las indicaciones presentadas fueron rechazadas por unanimidad, por lo que solicito a mis colegas proceder en los mismos términos.
En la oportunidad anterior ya tuvimos una larga discusión sobre esta materia. Lamentablemente, se requiere un alto quórum para aprobar la reforma, razón por la cual se podría abrir la votación si en los próximos minutos se reuniera el número suficiente para ello.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , quiero recordar que el origen del proyecto dice relación a cómo generar mecanismos dentro de nuestro ordenamiento institucional para que en ciertos territorios, en particular Isla de Pascua -también el Archipiélago Juan Fernández , pero más pensando en la primera, que es la que originó el debate-, se protejan ecosistemas que son incapaces de recibir cierto nivel de carga y actividad humana. Se hacía referencia en especial a la basura. Y ello, porque se podría producir un flujo muy grande de connacionales a Rapa Nui, que tiene un ecosistema tremendamente frágil.
El sentido del debate, en la última fase en que lo dejamos, cuando se aceptó el principio o criterio de poder restringir la libertad de movimiento, derecho constitucional básico que comprende la permanencia, residencia y libre circulación de las personas, era evitar el absurdo de que a los pascuenses se les prohibiera volver a la Isla. Por supuesto, ahí existe la necesidad de diferenciar a quiénes se les puede restringir el citado derecho. Y entiendo que el texto que tenemos frente a nosotros no necesariamente garantiza aquello.
En una oportunidad anterior yo mismo planteé que estaba bien fijar la restricción solo para el ejercicio del derecho de permanencia, residencia -aunque este último es un concepto bastante ambiguo; no es el mismo para el caso de un extranjero- y libre circulación hacia Rapa Nui. La pregunta es: ¿se puede llegar a restringir a un o una pascuense el derecho de regresar a la Isla?
Esa es una de las implicancias que puede tener esta reforma constitucional. Lo quiero dejar sentado, pues no ha habido variación entre el texto original y el que ahora se somete a la consideración de la Sala.
Aquí hay abogados constitucionalistas con quienes, después de conversar el tema, concluimos que había un problema en la redacción.
Por eso, señor Presidente , antes de votar, ya sea hoy o en otra ocasión, me gustaría saber si el actual texto garantiza el ejercicio de aquel derecho a los oriundos de Isla de Pascua. Entiendo que la situación del Archipiélago Juan Fernández es distinta -reitero-, porque ahí no existen tierras de pueblos originarios.
Muchos hijos e hijas de rapanuis vienen al "Conti" -como le dicen ellos- a estudiar, a veces forman familia, pero la gran mayoría vuelve a la Isla. Y sería un absurdo que no pudieran hacerlo en virtud de ciertas normas establecidas por una ley orgánica constitucional. En mi opinión, lo que nunca pueda hacer una reforma es discriminar en contra de un o una pascuense respecto de su derecho a la libre circulación e impedirle volver a su tierra de origen.
Me gustaría dejar eso sentado, ya que el texto actual no es claro, compartiendo el principio -del cual soy partidario, como lo señalé en las dos ocasiones anteriores en que debatimos este asunto en la Sala- de limitar ciertos derechos constitucionales cuando se hallan comprometidos bienes superiores. Es lo que se hace en Machu Picchu, donde se encuentra limitada la carga humana que debe soportar en un año.
Por lo tanto, deseo consultar si la reforma restringe la libertad de movimiento de los pascuenses. De su tenor literal se desprende que sí lo hace y, por ende, su redacción es discutible.
Me gustaría que algún miembro de las Comisiones aclarara el punto.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, se ha informado que de las cinco indicaciones presentadas, tres fueron rechazadas, y dos, declaradas inadmisibles.
En una ocasión anterior -estando presente la señora Ministra - pregunté si al confeccionar el proyecto de reforma constitucional había operado la exigencia de consultar en forma previa al pueblo rapanui, de acuerdo con lo establecido en el Convenio 169 y, de haber sido así, si hubo conformidad con la norma que estamos analizando hoy día. Porque está claro y ampliamente debatido y asimilado que la consulta tiene que efectuarse sobre la base del texto que en definitiva constituirá la forma y el fondo de la reforma constitucional.
No sé si en las Comisiones se consideró el punto. Como se sabe, se llevó a cabo una consulta en la Isla, que fue cuestionada: por el procedimiento, por el método. Se dijo que la Conadi no utilizó el modo adecuado. Y esto requiere mayor prolijidad, pues se trata de una restricción de derechos, aunque basada en el bien común, que en este caso es el cuidado del medioambiente y el desarrollo sustentable de Rapa Nui.
Es algo, por cierto, fortísimo: se restringe el derecho de acceso al territorio nacional a algunos compatriotas; es decir, no todos los chilenos podrán ingresar y permanecer en la Isla; tampoco los extranjeros.
He presentado un proyecto de ley para incorporar a nuestra normativa ambiental la "capacidad de carga" como un concepto medioambiental moderno, ya incluido en múltiples legislaciones, mediante el cual se establece cuántos turistas y cuánta infraestructura puede soportar determinado espacio territorial sin que se altere el medioambiente ni la cultura existente.
Me parece que si la consulta fue insuficiente, vamos a exponernos a la legítima concurrencia ante los tribunales internacionales de quienes puedan verse afectados.
Por lo tanto, quiero preguntar a los miembros de las Comisiones unidas o a los Senadores de la Circunscripción correspondiente si el texto definitivo que hoy se nos propone, después del respectivo debate, fue sometido a consulta de los interesados; si esta cumplió con los estándares mínimos que exige el Convenio N° 169 de la OIT, y si la comunidad de Rapa Nui se pronunció en forma favorable o negativa acerca de él.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.
El señor CANTERO.- Señor Presidente , estamos frente a una reforma constitucional y, en consecuencia, a una norma que establece marcos amplios para operar y que tiene como idea matriz la limitación de los derechos de permanencia o residencia y de libre circulación en los territorios que indica, con objetivos bien precisos: por un lado, proteger el medio ambiente y, por otro, propender a su desarrollo sustentable.
La acepción de "desarrollo sustentable" es suficientemente amplia como para incorporar elementos económicos, sociales, culturales, medioambientales, etcétera. De tal manera que el inciso segundo que se incorpora al artículo 126 bis de la Carta Fundamental -donde, como es lógico, se establecen criterios de orden general- me parece preciso y adecuado, máxime cuando su inciso primero dispone -al igual que en la disposición que ahora se agrega-, que tales materias deberán ser reguladas por una ley orgánica constitucional.
Falta, en consecuencia, el paso siguiente: entrar al análisis específico de los criterios que orientarán el accionar en el sentido que establece esta norma genérica.
Por otra parte, me asiste la convicción de que en Isla de Pascua se hicieron las consultas pertinentes a la comunidad, la que se pronunció a través de votaciones y mediante los procedimientos adecuados. Además, hubo observadores externos que garantizaron el apropiado ejercicio de ese derecho, consagrado particularmente en los tratados internacionales y en el enfoque de la Ley Indígena.
Vale la pena destacar que este criterio es aplicable para dos escenarios: uno, para las comunidades que se hallan en el ámbito territorial de pueblos indígenas u originarios; y dos, para el caso de Juan Fernández en cualquier espacio, pues se rige por las normas comunes del Derecho, como cualquier otro territorio del país.
Por eso, me doy por satisfecho con la redacción propuesta y anuncio mi voto a favor de la iniciativa.
Creo que la preocupación de la comunidad pascuense se orienta, esencialmente, a evitar la permanencia en su territorio de turistas que tienen solo la apariencia de tales, pero que carecen de los recursos y de la intención de permanecer en él para realizar las actividades propias del turismo, pues su propósito es, en realidad, instalarse allí.
¿Qué problemas surgen a raíz de dicha situación? Primero, un incremento de la población, el que ha sido y puede ser bastante descontrolado; segundo, esas personas no tienen acceso, por ejemplo, al derecho a la tierra, y tercero, al no contar con vínculos, desarrollan una relación social un tanto compleja, toda vez que presentan conductas bastante poco valoradas por el pueblo rapanui.
En resumen, lo que pretenden los pascuenses al solicitar este tipo de iniciativa no es limitar el turismo, ni mucho menos, pues este constituye la base económica que da sustentabilidad al desarrollo de la isla.
La dificultad no radica en los turistas, sino en la gente que se empieza a insertar, un poco artificiosamente, en la comunidad y, de esa manera, a alterar su sistema de vida, que se enmarca en las disposiciones de la Ley Indígena.
Reitero que me pronunciaré a favor.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.
El señor NOVOA .- Señor Presidente , deseo referirme a la modificación que durante el primer informe introdujeron las Comisiones unidas al texto primitivo y que consistió en incluir la palabra "sólo".
A mi modo de ver, la incorporación de tal adverbio creará problemas. Porque el inciso segundo, nuevo, expresa: "En los referidos territorios especiales, con el fin de proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo sustentable, sólo podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia".
Eso significa que para proteger el medio ambiente no se podrá tomar otra medida distinta.
Obviamente, pienso que la intención del legislador no fue limitar la disposición.
La redacción anterior: "...podrá restringirse el ejercicio de los derechos" era perfectamente clara. En cambio, con la ahora propuesta no sería factible restringir los permisos de edificación, la autorización para instalar industrias, en fin.
En consecuencia, señor Presidente , pido votar en forma separada el término "sólo".
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Hago presente a Su Señoría que hay una interpretación compleja desde el punto de vista de las facultades.
Al final de la sesión veremos las diversas preguntas que se han formulado.
Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.- En todo caso, la sugerencia del Honorable señor Novoa no le quita ni le pone mayormente a la norma. Si se eliminara el vocablo "sólo", ella va a servir igual.
Señor Presidente , quiero responder la consulta del colega señor Navarro en orden a si al elaborar el proyecto se tuvo en cuenta el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
El mensaje señala que dicho Convenio por supuesto obliga a los gobiernos, al aplicar sus normas, a consultar a los pueblos interesados las medidas legislativas o administrativas que los puedan afectar.
Agrega que el Convenio está vigente y complementado en Chile por el decreto supremo N° 124, del Ministerio de Planificación, del año 2009. Sobre la base de ambos instrumentos, el 24 de octubre pasado se practicó en Isla de Pascua una consulta ciudadana para conocer la opinión del pueblo rapanui acerca de la iniciativa, previa preparación en la que intervinieron los Ministerios del Interior y Secretaría General de la Presidencia, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y representantes de la comunidad pascuense.
Añade que en el referido plebiscito, en el que se incluyó a todos los lugareños mayores de 18 años, se consultó al pueblo en rapanui y castellano, lo siguiente: "¿Está de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se pueda restringir el ejercicio de los derechos de libre circulación, permanencia o residencia, con el fin de proteger el medio ambiente y el desarrollo sustentable en Rapa Nui?".
Informo al Senador señor Navarro que en ese acto participaron 704 personas. Y el 96,3 por ciento aprobó la opción de modificar la Carta Fundamental.
Así que esa pregunta ya está zanjada.
En seguida, debo expresar que las Comisiones unidas invitaron a importantes especialistas: los profesores de Derecho Constitucional señores Francisco Zúñiga , Humberto Nogueira y Arturo Fermandois , quienes estuvieron completamente de acuerdo con el texto que esta tarde se somete a consideración de la Sala.
El proyecto es necesario. Toda la gente que llega a Isla de Pascua se enamora de ella y quiere quedarse. Pero ese territorio no puede soportar la llegada de diez mil o veinte mil personas más.
¡De paseo o por turismo, sí pueden ir; pero radicarse allí no es admisible!
Además, como las isleñas son muy amorosas, los turistas que van quieren permanecer allí.
Por las razones expuestas, estimo absolutamente conveniente la limitación establecida en la presente reforma constitucional.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , cuando el proyecto fue tratado en general por esta Sala, dije que nos hallábamos ante una modificación de suma relevancia.
La presente reforma a la Carta Fundamental -como manifesté en su oportunidad y lo han expresado diversos señores Senadores precedentemente- tiene como finalidad, en forma excepcional, la restricción del ejercicio de los derechos de permanencia o residencia en los referidos territorios especiales, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, con el objeto de procurar la protección del medio ambiente y su desarrollo sustentable.
Es por todos conocido que ambos territorios exhiben un gran valor turístico, por lo cual son permanentemente objeto de constantes visitas de turistas extranjeros y nacionales que acuden a admirar sus bellezas.
En la actualidad, los habitantes del Archipiélago Juan Fernández -muy bien liderados por su alcalde- se encuentran en plena marcha de las faenas de reconstrucción, debido al tsunami que los afectó el 27 de febrero pasado. Esas tareas, indudablemente, contemplarán la protección del medio ambiente y propenderán al desarrollo sustentable de la zona.
Por tal razón, en nuestro concepto se justifica plenamente en dichos territorios la limitación de los derechos fundamentales de permanencia y residencia, así como también la restricción del de libre circulación, hacia Juan Fernández e Isla de Pascua , por cuanto esta última, aun cuando no fue afectada por el fenómeno telúrico que causó graves daños y estragos en gran parte del territorio continental, debe igualmente preservar su especial hábitat, rico en especies botánicas muy particulares y en fauna marina y terrestre, y conservar esa característica que la convierte en un verdadero museo abierto dotado de maravillosas piezas arqueológicas, emplazadas en diversos sectores de su superficie, que son motivo de veneración ancestral por sus habitantes.
Cabe destacar que se realizó una consulta a todos los habitantes de la Isla, quienes se manifestaron en forma contundente a favor de esta enmienda constitucional.
Por ello, pienso que el Congreso Nacional debe escuchar a los habitantes de una determinada zona del territorio nacional cuando estos, en un plebiscito abierto, participativo y que garantizó la posibilidad de preguntar en ambos idiomas, se pronuncian categóricamente a favor de una restricción de un derecho fundamental.
Estuve en Isla de Pascua y tanto la entonces gobernadora provincial como los actuales concejales y dirigentes expresaron la necesidad ineludible de aprobar una normativa como la que nos ocupa, toda vez que la carga física y de personas que pueden habitarla se ve vulnerada cuando turistas intentan quedarse allí para residir.
Del mismo modo, han surgido en ese territorio insular problemas medioambientales dignos de ser analizados, fundamentalmente el referido al suministro de aguas, por cuanto la contaminación de las napas subterráneas podría afectar en el futuro su sustentabilidad.
Asimismo, las dificultades derivadas de la capacidad de carga de los vertederos o de los residuos que se generan, también deben ser solucionadas a la brevedad tanto en el Archipiélago Juan Fernández como en la Isla de Pascua.
Finalmente, con la aprobación de la presente reforma, no hacemos sino ratificar lo establecido por el constituyente al permitir que la ley disponga restricciones que, por tener carácter de específicas, cumplen, por lo tanto, con el objetivo de proteger el medio ambiente.
En consecuencia, pido a mis Honorables colegas aprobar la iniciativa en la forma que se nos propone después de su segundo estudio en las Comisiones unidas, aun cuando considero que, en virtud de los argumentos vertidos por el Senador señor Novoa , resulta atendible la eliminación de la palabra "sólo", pues podría dar lugar a un error conceptual o de interpretación de la norma constitucional.
En resumen, por tratarse de una reforma que incide sobre territorios que represento en el Congreso Nacional, solicito a los señores Senadores dar su asentimiento al texto sugerido.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.
El señor TUMA.- Señor Presidente , la Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández son territorios insulares que, por sus características geográficas, ambientales y/o etnográficas, merecen un tratamiento diferenciado. Y me parece que algo de ello recogemos en esta reforma constitucional.
La preocupación manifestada tanto por las autoridades de Gobierno como por los pascuenses que habitan la isla radica en que la gran cantidad de turistas que periódicamente la recorren está amenazando el equilibrio ecológico y la mantención del medio ambiente, por cuanto van a colapsar los servicios básicos, sobre todo el agua potable y alcantarillado, sin considerar que dicho territorio tiene un límite para atender a determinado número de habitantes.
Por lo tanto, me parece lógico proteger el medio ambiente y tomar las medidas necesarias para que el avance y la visita de turistas puedan ser dosificados, de manera que los servicios no disminuyan y, al mismo tiempo, se resguarde el medio ambiente.
La preocupación de los nativos, más que al colapso de sus requerimientos básicos, dice relación a las personas que se instalan allá como residentes.
Me parece que en un territorio como la Isla de Pascua , limitado en cuanto a la capacidad de recibir a cierta cantidad de visitantes, aun cuando estos estén vinculados a la etnia rapanui, el Estado debería establecer una garantía, del mismo modo que ocurre en otras partes del mundo, para proteger a su población y, por supuesto, al territorio en que vive, especialmente aquel que presenta características especiales desde el punto de vista del medio ambiente.
Sin embargo, la aprensión que tenemos algunos parlamentarios para aprobar el artículo propuesto por las Comisiones unidas estriba en que podríamos estar procediendo con alguna falta de prudencia al fijar limitaciones a los derechos de los nativos o de aquellas personas que viven o tienen derecho a vivir allí.
El Senador señor Novoa planteó la eliminación del vocablo "sólo". En mi opinión, esa palabra debería figurar. Pero como se propone en el informe está mal puesta, por cuanto la posibilidad de adoptar determinadas acciones restrictivas se refiere únicamente a aquellas actividades que dicen relación a la residencia o circulación de personas y no a medidas destinadas a cautelar el medio ambiente.
Por eso concuerdo con Su Señoría en el sentido de que, con su actual redacción, el artículo puede atentar contra la protección del medio ambiente en Isla de Pascua.
En mi opinión, la intención de los redactores de la norma es que en los referidos territorios especiales solo podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, con el fin de proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo.
Entonces, lo que deberíamos limitar son las razones por las cuales se va a limitar el derecho de quienes pretenden residir en esas zonas del país o circular en ellas, en la medida que afecten su entorno.
En consecuencia, señor Presidente , en virtud de los argumentos anteriormente señalados, deseo sugerir una redacción distinta del inciso que se añade al artículo 126 bis para recoger efectivamente lo que intentó proteger, esto es que, por razones medioambientales exclusivamente, es factible restringir el derecho de residencia, el de permanencia o el de libre circulación en tales territorios del país.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Señor Senador, la alternativa para acceder a su proposición es recabar el acuerdo unánime de la Sala o devolver el proyecto a Comisión. En tal sentido, la redacción que Su Señoría menciona debe ajustarse a una de las dos posibilidades.
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , estimo que el proyecto necesita ser aprobado. Ya lo analizamos en general.
En las Comisiones unidas discutimos la posibilidad de suprimir la palabra "sólo". En verdad, esta se colocó para los efectos de que no se creyera que se podían limitar otras garantías personales. Pero pienso que no habría ningún inconveniente en eliminarla, porque ese objetivo se cumpliría con el texto que quedaría una vez efectuado el cambio.
Eso sí, deseo hacerle presente al Senado, y también al Gobierno, que es necesario avanzar en la dictación de la ley orgánica constitucional que dotará de un estatuto especial a los territorios de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández .
¿Por qué? Porque en estos momentos dicha isla -me referiré a ella en forma específica porque conozco su situación- se rige por un sistema regional según el cual depende de Valparaíso. Y los propios pascuenses no se sienten parte de la Quinta Región. Ellos creen que deben tener una relación más directa con el Ejecutivo . Así era primitivamente: Isla de Pascua, al igual que Arica en su tiempo, dependían de manera directa del Ministerio del Interior. Eran considerados una provincia, cuando se confundía provincia con intendencia.
En consecuencia, lo que debemos hacer -es la gran aspiración de los pascuenses- es analizar cómo dotarla de un estatuto especial. El anterior data de 1966, cuando se dictó una ley que le entregó toda una estructura de administración. Desde esa fecha no hemos aprobado una norma que rija realmente las relaciones entre Rapa Nui y el continente.
Reitero: el gran anhelo de los pascuenses es contar con un estatuto especial, que proteja su cultura, su isla, el medioambiente, pero que a la vez les permita desarrollarse.
Se trata de una materia que es necesario tener presente. Y me gustaría que tanto el Parlamento como el Ejecutivo se pusieran en actividad para traducir la disposición del artículo 126 bis de la Constitución en una norma que efectivamente tenga vigencia.
Por las razones expuestas, votaré que sí. Y esta exposición, a mi parecer, recoge las aspiraciones de los habitantes de Isla de Pascua.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.- Señor Presidente , el primer debate que se produjo en el seno de las Comisiones unidas radicó en si esto debería ser materia de reforma constitucional o simplemente de ley. Y se llegó a la conclusión de que tenía que ser materia de enmienda a la Carta, pues se trata de una disposición excepcionalísima.
Lo normal en un país es que todos los habitantes puedan circular indistintamente por él. Pero los constitucionalistas estimaron que era pertinente restringir ciertas garantías, por tratarse de una norma muy excepcional, referida a dos territorios especiales.
Por lo tanto, si el día de mañana otros territorios cumplen esa condición, el procedimiento debería ser también excepcionalísimo y, en consecuencia, la limitación se tendría que efectuar solo vía reforma constitucional.
De otra parte, los derechos que se restringen han de estar absolutamente acotados. Y por eso se limitan a los de residencia o permanencia y al de libre circulación. Creo que este es el propósito final de la reforma. Y ojalá que en la ley orgánica se precisen con mucha exactitud los términos en que se restringirán ambos derechos, porque en un país debería ser excepcional el impedir entrar a un territorio o permanecer en él.
Ese era el objetivo de agregar la palabra "sólo", que ha generado polémica en el presente debate: que quedara lo suficientemente acotado a esos dos derechos. Es evidente que al sacar dicho término se mantiene el sentido de la norma. Simplemente los constitucionalistas opinaron en su oportunidad que en esta materia había que ser muy estricto y que, por consiguiente, resultaba pertinente colocar esa palabra. Así se consigna en el informe.
Ahora, fruto del debate, queda en evidencia que pueden provocarse distorsiones. Pero reitero que la norma busca en definitiva limitar únicamente esos dos derechos.
Señor Presidente, lo realmente importante es dejar consagrado que solo es posible establecer tales restricciones vía reforma constitucional y no mediante una ley común.
Lo normal es acceder a cualquier parte del país, permanecer en él o salir. Y por eso hay una referencia de carácter nominativo a esos territorios especiales.
He dicho.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Señores Senadores, ha llegado la hora acordada para el término de esta sesión.
Se encuentran inscritos los Honorables señores Novoa y Lagos, quienes intervendrán en la próxima sesión ordinaria.
--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.
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