. . . " \nEl se\u00F1or LETELIER.- Se\u00F1or Presidente , quiero recordar que el origen del proyecto dice relaci\u00F3n a c\u00F3mo generar mecanismos dentro de nuestro ordenamiento institucional para que en ciertos territorios, en particular Isla de Pascua -tambi\u00E9n el Archipi\u00E9lago Juan Fern\u00E1ndez , pero m\u00E1s pensando en la primera, que es la que origin\u00F3 el debate-, se protejan ecosistemas que son incapaces de recibir cierto nivel de carga y actividad humana. Se hac\u00EDa referencia en especial a la basura. Y ello, porque se podr\u00EDa producir un flujo muy grande de connacionales a Rapa Nui, que tiene un ecosistema tremendamente fr\u00E1gil.\n \nEl sentido del debate, en la \u00FAltima fase en que lo dejamos, cuando se acept\u00F3 el principio o criterio de poder restringir la libertad de movimiento, derecho constitucional b\u00E1sico que comprende la permanencia, residencia y libre circulaci\u00F3n de las personas, era evitar el absurdo de que a los pascuenses se les prohibiera volver a la Isla. Por supuesto, ah\u00ED existe la necesidad de diferenciar a qui\u00E9nes se les puede restringir el citado derecho. Y entiendo que el texto que tenemos frente a nosotros no necesariamente garantiza aquello. \nEn una oportunidad anterior yo mismo plante\u00E9 que estaba bien fijar la restricci\u00F3n solo para el ejercicio del derecho de permanencia, residencia -aunque este \u00FAltimo es un concepto bastante ambiguo; no es el mismo para el caso de un extranjero- y libre circulaci\u00F3n hacia Rapa Nui. La pregunta es: \u00BFse puede llegar a restringir a un o una pascuense el derecho de regresar a la Isla? \nEsa es una de las implicancias que puede tener esta reforma constitucional. Lo quiero dejar sentado, pues no ha habido variaci\u00F3n entre el texto original y el que ahora se somete a la consideraci\u00F3n de la Sala. \nAqu\u00ED hay abogados constitucionalistas con quienes, despu\u00E9s de conversar el tema, concluimos que hab\u00EDa un problema en la redacci\u00F3n. \nPor eso, se\u00F1or Presidente , antes de votar, ya sea hoy o en otra ocasi\u00F3n, me gustar\u00EDa saber si el actual texto garantiza el ejercicio de aquel derecho a los oriundos de Isla de Pascua. Entiendo que la situaci\u00F3n del Archipi\u00E9lago Juan Fern\u00E1ndez es distinta -reitero-, porque ah\u00ED no existen tierras de pueblos originarios.\n \nMuchos hijos e hijas de rapanuis vienen al \"Conti\" -como le dicen ellos- a estudiar, a veces forman familia, pero la gran mayor\u00EDa vuelve a la Isla. Y ser\u00EDa un absurdo que no pudieran hacerlo en virtud de ciertas normas establecidas por una ley org\u00E1nica constitucional. En mi opini\u00F3n, lo que nunca pueda hacer una reforma es discriminar en contra de un o una pascuense respecto de su derecho a la libre circulaci\u00F3n e impedirle volver a su tierra de origen.\n \nMe gustar\u00EDa dejar eso sentado, ya que el texto actual no es claro, compartiendo el principio -del cual soy partidario, como lo se\u00F1al\u00E9 en las dos ocasiones anteriores en que debatimos este asunto en la Sala- de limitar ciertos derechos constitucionales cuando se hallan comprometidos bienes superiores. Es lo que se hace en Machu Picchu, donde se encuentra limitada la carga humana que debe soportar en un a\u00F1o.\n \nPor lo tanto, deseo consultar si la reforma restringe la libertad de movimiento de los pascuenses. De su tenor literal se desprende que s\u00ED lo hace y, por ende, su redacci\u00F3n es discutible. \nMe gustar\u00EDa que alg\u00FAn miembro de las Comisiones aclarara el punto. \n " . . . . . .