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Chile carece de instrumentos de Planificación Estratégica Participativas y Vinculantes que permiten acoger la sustentabilidad de uso del territorio y del mar, así como la armonización de sus distintos potenciales, incluida la conservación.
Son varios los cuerpos legales que hacen alusión y tienen alcances en esta materia como la Ley General de Urbanismo y Construcción, la Ley General de Bases del Medio Ambiente, el Código de Aguas, la ley de Fomento y Recuperación del Bosque Nativo, entre otras disposiciones legales.
Sin embargo, no hay una clara vinculación entre lo que señala instrumentos como el Manejo Integrado de Cuencas y el Ordenamiento Territorial, con las decisiones que finalmente se adoptan.
El año 2007 con motivo de la crisis de la acuicultura con el virus ISA y el Caligus se logró introducir en la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Zonificación del Borde Costero participativa y vinculante, obteniendo rango legal .y no sólo administrativo, como ocurría antes ya que esta Zonificación Borde Costero se sancionaba mediante un Decreto de la Subsecretaría de Marina el que tenía menor rango que las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura, que establecía la misma ley de Pesca y Acuicultura.
En el país y sus distintas regiones se han hecho muchos esfuerzos para establecer estudios de Ordenamiento Territorial y Manejo Integrado de Cuencas. Son los casos de los Ordenamiento Territorial de la Región Metropolitana OTAS, las comunas costeras lafquenches de la Araucanía, las comunas costeras de la Región del Bío Bio y las de la Región de Aysén completa, todas estas con apoyo de Fondos Regionales del Ministerio de Desarrollo Social (antes Serplac), y de la participación de la Agencia de Corporación Alemana GIZ.
Del mismo modo se han hecho importantes esfuerzos para establecer el MIC como es el caso del proyecto EULA en el Río Biobío. Sin embargo por no tener fuerza legal estos valiosos estudios y esfuerzos quedan sin ser aplicados. Lo que no se utiliza ni se condice con los potenciales de las distintas regiones del país
Uno de los recursos vitales afectados para esta falta de instrumentos de planificación es el agua, cada vez más escasa, y también el suelo cada vez más erosionado.
Considerando:
1) Chile por sus características naturales, tiene una alta diversidad con cuencas muy definidas en torno a torrentes y ríos que van desde la Cordillera de Los Andes y al Sur de Valdivia a través de ella, al Océano Pacífico.
2) Desde el área Norte hasta el Sur con una alta pluviosidad y la zona Austral sumado a sistemas glaciares, requiere de una cuidadosa definición, comportamiento de ecosistemas para las actividades humanas como asentamientos urbanos, industriales, instalaciones turísticas, faenas mineras, sistemas de energía y otros.
3) Por fenómenos del cambio climático, los procesos hidrológicos se han visto fuertemente afectados, por los cambios de temperatura y precipitación y por los elevamientos de la línea de nieve, lo que hace que los ríos y distintos cursos de aguas ya no se comporten como usualmente se pronosticaban en base a largas estadísticas meteorológicas y de medición hidrológica.
IMAGEN
4) La Planificación Estratégica Participativa, considera instrumentos como el Ordenamiento Territorial, de la Zonificación del Borde Costero y el Manejo Integrado de Cuencas. Estos son instrumentos que permiten planificar con todos los actores, considerando las condiciones naturales y los efectos que generan las distintas actividades humanas. Mediante éstos, se pueden definir las compatibilidades e incompatibilidades entre distintas actividades y las áreas óptimas a ocupar por parte de los proyectos.
5) Con dificultad después que la crisis del año 2007, el virus ISA asociada con el Caligus, se logró hacer Zonificación del Borde Costero tuviese de rango legal vinculante para poder armonizar los distintos usos del extenso y diverso borde costero y el mar interior de Chile.
6) En la última reforma a la ley de Bases, se logró incluir los estudios de lo que puedan afectar los glaciares.
7) En la misma Reforma a la Ley General de Bases del Medio Ambiente, se logró incluir en el que todos los estudios y proyectos tienen que considerar los instrumentos de OT, MIC y ZBC.
8) De acuerdo a una larga secuencia de catástrofes, como la que se vive hoy en la zona Norte, se ha establecido que en los actuales instrumentos en que se define la ocupación del territorio no resultan suficientes o las instituciones no tienen la fuerza necesaria como para dar las garantías mínimas de seguridad en los emplazamientos ante los distintos comportamiento naturales.
9) Por lo anterior, es que resulta vital el que en Chile tengamos un instrumento de Planificación Estratégica Vinculante como lo es el Ordenamiento Territorial y el Manejo Integrado de Cuencas y además permiten el tener y asegurar agua en cantidad y calidad con intervenciones que protejan los lechos, bordes y cuencas, la armonización de las distintas actividades y tener el control eficaz de éste.
Por ello venimos en presentar la siguiente Moción de Ley:
MOCIÓN
MODIFICA LA LEY DE BASES GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE Y OTROS CUERPOS LEGALES PARA ESTABLECER EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MANEJO INTEGRADO DE CUENCAS HIDROGRAFICAS PARA LA CONSERVACION, PROTECCION Y SU USO RACIONAL, EN SUS ASPECTOS SOCIO-CULTURAL, AMBIENTAL Y ECONOMICO.
Disposiciones varias:
ARTICULO 1°: Modifíquese el artículo 7° bis de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones posteriores, Incorporando, en su inciso segundo, después de la frase "o los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen.", la siguiente oración: El Manejo Integrado de Cuencas, la Zonificación del Borde Costero y el Ordenamiento Territorial serán participativos en su gestación y futuras modificaciones.
ARTICULO 2°: Modifíquese el inciso 1° del artículo 129 bis 1 del código de aguas,
Agregándose, después de la frase "caudal ecológico mínimo" lo siguiente "en base al manejo integrado de la cuenca,".
ARTICULO 3°: En el Decreto con Fuerza de Ley N° 458 de 1976 del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones, modifíquense el inciso 2° del artículo n° 28, Agregándose, después del punto final, el siguiente texto: "Estos estarán vinculados a la zonificación del borde costero, el manejo integrado de cuencas y el ordenamiento territorial en su caso.".
ARTICULO 4°: Modifíquese el artículo 3°, inciso primero del Decreto Ley N° 701 de 1974 que Fija el régimen legal de los Terrenos Forestales preferentemente aptos para la Forestación, y establece normas de fomento sobre la materia, Agregándose, al final de su inciso primero y después del punto aparte (.) lo siguiente: "Estos estarán vinculados al Ordenamiento Territorial, la Zonificación del Borde Costero y al Manejo Integrado de Cuencas".
ARTICULO 5°: Modifíquese la ley 18.450 y sus modificaciones legales posteriores, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, AGREGANDOSE, en el artículo 1°, al final de su inciso primero y antes del signo de puntuación "punto aparte" (.), el siguiente texto: ", los que estarán vinculados a la Zonificación del Borde Costero, al manejo integrado de cuencas y al Ordenamiento Territorial".
ARTICULO 6°: En la Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Foresta, Incorpórese un nuevo artículo 15, pasando a denominarse el actual artículo 15 como 15 bis, y cuyo texto será el siguiente:
"Artículo 15: Toda intervención en bosques nativos, se definirá el base al Ordenamiento Territorial, al Manejo Integrado de Cuencas y a la Zonificación del Borde Costero.".
ARTICULO 7°: La información obtenida mediante sistemas de percepción remota, que cuenten con una resolución adecuada, en base a las técnicas de aquella ciencia, serán instrumentos válidos para la las decisiones adoptadas en el Ordenamiento Territorial, el Manejo Integrado de Cuencas y los Planes Reguladores.
Además, aquellos instrumentos de información serán medios aptos para producir plena prueba ante los organismos administrativos y jurisdiccionales competentes, sea en etapa de planificación control, fiscalización o sanción, así como en las etapas de participación ciudadana.
(Fdo.): Antonio Horvath Kiss, Senador.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.
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