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El señor LETELIER.-
Señor Presidente, estimados colegas, pido que en este debate tengamos cierta racionalidad.
En el artículo 1°, por desgracia, hay cuestiones distintas.
Uno, el establecimiento de las advertencias.
En esta materia, que se halla comprendida en los primeros tres o cuatro incisos, voy a solicitar votación separada. Y explicaré en detalle por qué.
Esto tiene que ver con el reglamento. La ley no debe entrar a un detalle reglamentario como el que se hace. Aquí tiene que consignarse la norma general. Definir por ley el tamaño del etiquetado o los milímetros de las letras; o si debe haber una advertencia para las mujeres embarazadas y para los conductores de vehículos; o si tiene que ponerse el número "18", en fin, me parece una mala práctica legislativa.
A mi entender, la norma vinculada con la advertencia debe ir como etiqueta separada.
Lo segundo que se establece es lo relativo a los productos importados. En tal caso debe decirse quién es el responsable de etiquetar, pues la ley en proyecto es solo para los productos que se comercializan en nuestro país.
Un tercer tema tiene que ver con la publicidad en diferentes medios. Por tanto, hay que votar esto separadamente.
Se fijan criterios en el sentido de que la advertencia se debe poner en algunos medios publicitarios, pero no en todos. Esa es la observación que hay en ese punto. Repito: no en todos los medios publicitarios.
El señor CHAHUÁN .-
Eso no va en este artículo.
El señor LETELIER.-
Discúlpeme, señor Senador, pero hay que leer cada uno de los incisos.
Y al final del artículo 1° se determina cuál es la autoridad que fiscaliza.
Entonces, lo único que estoy pidiendo es separar: en la primera parte, colocar lo sustantivo aparte de lo reglamentario. En mi concepto, lo reglamentario no tiene que ir en la ley.
Entiendo que ello obedeció a un esfuerzo que se hizo, pero creo que no aporta.
En cuanto a los otros aspectos, cabe votarlos inciso por inciso.
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