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El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , quisiera dejar constancia de que a mí me parecen adecuadas la advertencia y la posibilidad de educar e informar acerca de lo que significa el consumo excesivo de alcohol y sus efectos en quienes incurren en ello, e incluso con relación a situaciones de terceros, porque, como se ha dicho, el proyecto comprende normas referidas al otorgamiento de licencias para conducir, etcétera.
Como Su Señoría está haciendo votar todo el primer inciso, repito que estoy de acuerdo con la parte inicial, que tiene que ver con la advertencia. Lo que no me parece acertado es colocar en la ley materias propias de reglamento y que a veces hasta tienden a confundirse. En la última parte, más allá del porte en milímetros de las letras según la cantidad de líquido, se determina que "Igual advertencia deberán contener las cajas o embalajes de carácter promocional destinadas al consumidor, que contengan bebidas alcohólicas, y cuya venta se refiera a períodos extraordinarios, tales como fiestas patrias, año nuevo, época estival y eventos deportivos. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia deberá equivaler a la mitad del tamaño", etcétera.
Hay otra serie de eventos, promociones y posibilidades de venta para ocasiones especiales, y a lo mejor no podemos definirlos todos. Los que queden fuera quizás van a decir: "Como no es un caso establecido en la ley, se pueden utilizar etiquetados distintos". A alguien se le puede ocurrir hacerlo para un matrimonio, una fiesta o un evento conmemorativo de cualquier tipo. Ese es el problema que observo con la disposición.
Voy a pronunciarme a favor, porque estimo que lo fundamental se halla en la primera parte, que tiene que ver con la advertencia sobre beber en exceso, pero dejando constancia de que me parece de más el meternos a colocar en la ley aspectos que tienen que ver con un reglamento.
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